Fallo












































Voces:  

Gastos del proceso. 


Sumario:  

COSTAS. COSTAS AL VENCIDO. COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO. CITACIÓN DE TERCEROS. INTERVENCIÓN OBLIGADA.

Corresponde confirmar la sentencia de la instancia de grado en cuanto rechaza la acción interpuesta, con costas a cargo de los actores en lo principal y por su orden en lo atinente a la intervención de la Provincia del Neuquén en calidad de tercera citada. Ello asi por cuanto ante la improcedencia de la acción impetrada, no se ha resuelto sobre la pertinencia de la citación de tercero siendo improcedente cargar a quien no ha demandado.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 23 de diciembre de 2010.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “CACHAMBI GOMEZ ZACARIAS Y OTROS C/ U.T.E.
Y OTROS S/ COBRO DE HABERES”, (Expte. Nº 369858/8), venidos en apelación del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL NRO.4 a esta Sala III integrada por
el Dr. Marcelo Juan MEDORI y el Dr. Fernando Marcelo GHISINI en ejercicio de la
subrogancia con la presencia del Secretario Subrogante actuante Dr. José Oscar
SQUETINO y, de acuerdo al orden de votación sorteado, el Dr. Medori dijo:
I.- Que la tercera citada interpone recurso de apelación contra la sentencia
definitiva del 28 de mayo del 2.010 (fs. 362/365), expresando agravios a fs.
368/369.
Argumenta que la juez de grado incurre en arbitrariedad al imponer las costas
por su orden en cuanto a la citación formulada dado que se ha evidenciado que
no existía controversia común y que la intervención ha sido esteril.
Solicita se revoque el fallo recurrido, cargándose con sus gastos a la citante.
Corrido el pertinente traslado las partes actora y demandada no contestan.
II.- Entrando al estudio de la cuestión planteada resulta que la decisión en
crisis rechaza la acción interpuesta, con costas a cargo de los actores en lo
principal y por su orden en cuanto a la intervención de la Provincia del
Neuquén en calidad de tercera citada, con fundamento en lo dispuesto por esta
alzada al acoger el pedido de participación.
Que la accionada solicita la citación de tercero atento que la provincia es la
creadora de la norma en cuestión y ha asumido el pago de los aranceles
previstos en la misma (fs.292), oponiéndose la accionante (fs. 297 vta.), la
petición es avalada por la Cámara de Apelaciones (fs. 333/335), sentando que en
el supuesto se da tanto la existencia de acción regresiva como la conexidad de
controversias en razón del objeto, teniendo en cuenta que el estado provincial
asume indirectamente la erogación de los emolumentos cuestionados en autos.
Que el artículo 68 del Código Procesal estipula como norma general en la
materia de costas: “Principio general. La parte vencida en el juicio deberá
pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese
solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta
responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello,
expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.(cfme. arts. 17 de la
Const. Nac.; 24 de la Const. Prov.; 505 y cc. del Cód. Civil; y 68 y ss. del
Cód. Procesal).
Atento los elementos referenciados, considero que deberá confirmarse el
decisorio impugnado por cuanto ante la improcedencia de la acción impetrada, no
se ha resuelto sobre la pertinencia de la citación de tercero, persistiendo
únicamente la resolución positiva de esta misma sala y siendo improcedente
cargar a quien no ha demandado.
Dice el apelante que cabe desechar la tesis de la alzada por los argumentos de
la sentencia y que con el criterio sostenido debió citarse al estado nacional
ya que en la cuestión también se trataban normas dictadas por aquel. Lo primero
resulta abiertamente incorrecto pues el tribunal anterior no se ha expedido
sobre la cuestión y lo segundo se abstrae de que la citación se fundó en que la
tercera intervino a través de la creación de normas administrativas específicas
y la solventación de los incrementos salariales de los trabajadores de la
citante, cuestionados en su naturaleza en los presentes.
La jurisprudencia ha dicho en casos similares que: “En lo relativo a la
imposición de costas en los casos de intervención obligada de terceros no es
posible dar reglas generales, sino que el asunto debe ser decidido según las
circunstancias de cada caso y las actitudes que hayan asumido las partes y el
tercero citado.”(Cc0001 Az 47772 Rsd-131-4 S, Fecha: 07/12/2004, Juez:
Fortunato (sd), Caratula: Dominguez, Hugo Ricardo Y Otra C/ Racing Atletic Club
Y Otros S/ Daños Y Perjuicios Mag. Votantes: Fortunato-Ojea-Cespedes-LDT).
“Al hacerse lugar a la acción declarativa interpuesta con el objeto de que se
declare que los convenios de suministro y consignación de combustibles y otros
productos, no instrumentados en forma bilateral y autosuficiente, sino mediante
ofertas unilaterales celebrados entre el estado local y distintos titulares de
estaciones de servicios, las costas deben imponerse a la demandada por
aplicación del principio objetivo de la derrota de acuerdo con el resultado
obtenido por la pretensión de la actora (art. 68 del ordenamiento procesal), y
por aplicación del art. 1° del decreto 1204/01, y en mérito a la posición
asumida en el pleito por el Estado Nacional, corresponde imponer en el orden
causado las costas atinentes a su intervención como tercero. - De los
precedentes de Fallos:327:1083, Transportadora de Gas del Sur S.A c/ Río Negro,
Pvcia de s/ acción declarativa", entre otros, a los que remitió la Corte). -(En
igual sentido: "Petrobras Energía S.A c/ Chaco, Provincia del s/ acción
declarativa de certeza", "Esso Petrolera Argentina S.R.L c/ Entre Ríos, Pvcia
de s/ acción declarativa", "Y.P.F c/ Tucumán, Pvcia de s/ acción declarativa de
certeza" y "Esso Petrolera Argentina S.R.L c/Chaco, Provincia del y otro
(Estado Nacional) s/ acción declarativa", sentencias de la fecha).(Mayoria:
Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Argibay, Voto: Disidencia: Lorenzetti,
Maqueda, Abstencion: Zaffaroni, S. 203. XXXIX; ORI, Shell Compañía Argentina de
Petróleo S.A. c/Entre Ríos, Provincia de s/acción declarativa de certeza,
08/09/2009-LDT).
Por las razones expuestas, y en atención a los términos en que se planteó el
recurso, propicio el rechazo de la apelación, confirmando el fallo recurrido en
todo cuanto ha sido materia de agravios, con costas en la alzada a cargo del
recurrente vencido, estándose a lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
Tal mi voto.
El Dr. Ghisini, dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede adhiero al
mismo, expidiéndome de igual modo.
III.- Por ello esta Sala III
RESUELVE:
1.- Confirmar la sentencia de fecha 28 de mayo del 2010 (fs. 362/365), en todo
lo que ha sido motivo de recurso y agravios.
2.- Costas de Alzada a cargo del apelante, atento a su carácter de vencido.
3.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de
origen.

Dr. Fernando Marcelo Ghisini - Dr. Marcelo Juan Medori
Dr. José Oscar Squetino - SECRETARIO SUBROGANTE
REGISTRADO AL Nº 335 - Tº VIII - Fº 1591/1593
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A III- Año 2010








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

23/12/2010 

Nro de Fallo:  

335/10  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala III 

Sala:  

Sala III 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"CACHAMBI GOMEZ ZACARIAS Y OTROS C/ U.T.E. Y OTROS S/ COBRO DE HABERES" 

Nro. Expte:  

369858 - Año 2008 

Integrantes:  

Dr. Marcelo J. Medori  
Dr. Fernando M. Ghisini  
 
 
 

Disidencia: