Fallo












































Voces:  

Compraventa. 


Sumario:  

CONTRATO DE COMPRAVENTA. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. PARTES. LEGITIMACIÓN. TITULAR DEL DERECHO. ADJUDICATARIO. EXCEPCIONES PROCESALES. FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA OBRAR.

La actora no sólo no ha suscripto el contrato de compraventa que pretende ejecutar sino que no ha regularizado su situación administrativa ante la demandada, ni es sucesora a título singular, con lo cual no cuenta con la calidad de adjudicataria y como lo admite en la misma apelación no ha comprobado pago alguno en concepto de la vivienda. De tal manera, no habiendo acreditado la titularidad en la relación jurídica denunciada, de conformidad a la carga probatoria que pesaba sobre la accionante, corresponde el rechazo de la pretensión por falta de acción.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 27 de diciembre de 2007.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “SEGOVIA MIRIAM ELIZABETH CONTRA
I.P.V.U. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, (EXP Nº 276659/2), venidos en apelación
del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 4 a esta Sala III integrada
por los Dres. Marcelo Juan MEDORI y Fernando Marcelo GHISINI con la presencia
de la Secretaria actuante Dra. Audelina TORREZ y, de acuerdo al orden de
votación sorteado, el Dr. Medori dijo:
I.- Que la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia
definitiva del 26 de marzo del 2.007 (fs. 433/437), expresando agravios a fs.
454/457.
Argumenta que la juez de grado incurre en incongruencia al rechazar la acción
por falta de legitimación activa cuando la demandada otorga las viviendas a
título precario, habiendo comprobado la actora la posesión por más de doce años
y los desperfectos edilicios existentes.
Solicita se revoque el fallo recurrido, haciendo lugar a la demanda con
costas.
Corrido el pertinente traslado la parte demandada no contesta.
II.- Entrando al estudio de la cuestión traída a entendimiento resulta que la
decisión en crisis rechaza la demanda de cumplimiento de contrato, acogiendo la
defensa de falta de legitimación activa, en virtud de la carencia de
titularidad del derecho por la reclamante, quien no suscribiera el convenio de
vivienda ni ostentara la calidad de adjudicación.
Que la presente acción tiene por objeto el cumplimiento de contrato con más
daños y perjuicios, específicamente persigue reparaciones edilicias (fs. 6),
opuesta excepción de falta de legitimación procesal (fs. 29), se denuncia la
falta de suscripción de contrato alguno entre las partes y la falta de
regularización de la ocupación provisoria concedida (fs. 34 vta.), producida la
prueba ofrecida (fs. 88, 93 y 418), surge el certificado de ocupación
provisoria (fs. 5, reconocido a fs. 146 y 379) y la falta de calidad de
adjudicataria de la accionante (fs. 391), previendo tanto la documentación como
la reglamentación (certificado y Res. FONAVI N° 132/89) el apercibimiento de
desalojo frente a cualquier incumplimiento.
Que “la excepción de falta de legitimación para obrar consiste en la
inexistencia de calidad para requerir una sentencia favorable; es decir, se
configura cuando alguna de las partes en litigio no es titular de la relación
jurídica sustancial que da origen a la causa, sin perjuicio de que la
pretensión tenga o no fundamento.” (CSJN, 17.3.98, LL 1998-D-691; íd., 1.7.97,
LL 1997-E-760; íd., 24.8.95, ED 166-204; p. 248, t.3, C.P.C.C. Com.
Fassi-Maurino)(cfme. arts. 18 de la Const. Nac.; 58 de la Const. Prov.; 1.195 y
ss. del Cód. Civil; y 347 inc. 3 del C.P.C.C.).
Atento los agravios vertidos y el relevamiento fáctico-jurídico efectuado,
entiendo que le asiste razón al a quo por cuanto la actora no sólo no ha
suscripto el contrato de compraventa que pretende ejecutar sino que no ha
regularizado su situación administrativa ante la demandada, ni es sucesora a
título singular, con lo cual no cuenta con la calidad de adjudicataria y como
lo admite en la misma apelación no ha comprobado pago alguno en concepto de la
vivienda.
De tal manera, no habiendo acreditado la titularidad en la relación jurídica
denunciada, de conformidad a la carga probatoria que pesaba sobre la
accionante, corresponde el rechazo de la pretensión por falta de acción.
La jurisprudencia ha sostenido en casos similares: “La carga de la prueba de
la falta de legitimación activa, no pesa sobre la demandada-excepcionante. Si
al actor le incumbe la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión,
según se desprende de la regla general del artículo 363 del Código Procesal
Civil, no cabe duda que la condición de socio, presupuesto sustancial de una
acción societaria de la índole de la promovida en la especie, debió ser
demostrada por los accionantes. No puede ponerse en cabeza de la sociedad
demandada la acreditación del hecho negativo consistente en que precisamente,
los demandantes no invisten la condición que alegan en su demanda.” (Referencia
Normativa: Cpce Art. 363, Ccpa02 Pa, 202 50933 S, Fecha: 15/07/1994, Juez: Pita
(sd), Caratula: Xavier Luis M. Y Otro C/ Seraco S.A. S/ Sumario Mag. Votantes:
Pita - Samitier – Cabrera-LDT).
Por las razones expuestas, y en atención a los términos en que se planteó el
recurso, propicio el rechazo de la apelación, confirmando el fallo recurrido en
todo cuanto ha sido materia de agravios, con costas en la alzada a cargo del
recurrente vencido, a cuyo efecto deberán regularse oportunamente los
honorarios profesionales con ajuste al art. 15 de la ley arancelaria.
Tal mi voto.
El Dr. Ghisini dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede adhiero al
mismo, expidiéndome de igual modo.
Por ello esta Sala III
RESUELVE:
1.- Confirmar la sentencia de fecha 26 de marzo de 2007 (fs.
433/437), en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios.
2.- Costas de Alzada al recurrente vencido.
3.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se cuente con
pautas para ello.
4.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan las actuaciones
al Juzgado de origen.
Dr. Marcelo Juan Medori - Dr. Fernando Marcelo Ghisini
Dra. Audelina Torrez - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 236 - Tº V - Fº 878 / 879
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A III- AÑO 2007








Categoría:  

CONTRATO 

Fecha:  

27/12/2007 

Nro de Fallo:  

236/07  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala III 

Sala:  

Sala III 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"SEGOVIA MIRIAM ELIZABETH C/ I. P. V. U. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" 

Nro. Expte:  

276659 - Año 2002 

Integrantes:  

Dr. Marcelo J. Medori  
Dr. Fernando M. Ghisini  
 
 
 

Disidencia: