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Voces: |
Acción penal.
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Sumario: |
DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA. INHABILITACION PERPETUA. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. PRESCRIPCION. RECURSO DE CASACIÓN. IMPROCEDENCIA.
1- Corresponde declarar inadmisible el recurso incoado, en tanto no se configura gravamen alguno para el recurrente, por no existir un interés directo en los términos del artículo 392 , segundo párrafo del CPPyC.
2- Tras el análisis de las constancias de la causa, la conclusión de que se trata de un error material se impone; tanto del contenido íntegro de la sentencia condenatoria -en la que se le reprocha al condenado una acción ilícita cometida en el ejercicio del cargo de intendente- como cuando se dispone la aplicación de la pena de inhabilitación y se hace referencia inmediata y expresa: “para ejercer cargos públicos”; es decir que, se delimita conforme al tipo penal aplicado, sobre qué derecho se impone la privación y ello, no vulnera de modo alguno el principio de legalidad, dado que se encuentra dentro de los parámetros previamente establecidos por la ley de fondo. Además, el recurrente puede peticionar su rehabilitación, como ya lo expresara el a quo en el pronunciamiento en crisis, en los términos del artículo 20 ter del Código Penal.
3- En cuanto a la declaración de prescripción de la pena de inhabilitación impuesta, no se verifica el presupuesto requerido para la extinción de la pena. Recuérdese que para que prospere el planteo no debe existir inicio de ejecución; en tal sentido se ha dicho que “...la inejecución de la pena puede llevar a la prescripción, tanto si el condenado nunca empezó a cumplirla como si quebrantó su cumplimiento...” (D´ALESSIO, Andrés José, Director y Mauro A. DIVITO, Coordinador: “CÓDIGO PENAL. COMENTADO Y ANOTADO. PARTE GENERAL”. Ed. La Ley. 1º Edición 1º Reimpresión. Bs. As. 2007, pág. 667), lo que no se corresponde con el caso de autos, en el que la misma comenzó a cumplirse (cfr. fs. 1755/1758). |
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