Fallo












































Voces:  

Contrato de trabajo. 


Sumario:  

SANCIONES DICIPLINARIAS. ABANDONO DE TRABAJO. INTIMACIÓN A REINTEGRASE AL TRABAJO. CONSERVACIÓN DEL EMPLEO. DESPIDO INDIRECTO.  




















Contenido:

NEUQUEN, 31 de marzo de 2009.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “TORRES DANIEL AUGUSTO C/ BOSCHI HNOS. S.A.
S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES”, (Expte. EXP Nº 349037/7), venidos en apelación
del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL NRO. 1 a esta Sala II integrada
por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI DE ESQUIVEL, con la
presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y, de acuerdo al orden
de votación sorteado, el Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO dijo:
I.- La sentencia de fs. 147/148 hace lugar a la demanda y en consecuencia
condena a Boschi Hnos. SA a abonar la suma de $7.446 con más sus intereses e
impone las costas del juicio en un 80% a la demandada y en un 20% a la actora.
La decisión es apelada por la accionada en los términos que resultan del
escrito de fs. 158/159 y cuyo traslado es contestado a fs. 161.
II.- Sostiene el quejoso que no es cierto que le impidiera al actor ingresar a
prestar servicios y para ello se funda en la declaración testimonial obrante en
autos y en el intercambio telegráfico cursado entre las partes, señalando
expresamente que el telegrama que le fuera remitido el día 26 de febrero fue
recibido el 28 de dicho mes, según informa el correo, y contestado el día 2 de
marzo, dentro del plazo de 48 horas.
Al contestar el traslado la actora peticiona que se declare desierto el recurso
y en relación a los agravios afirma que el telegrama que enviara el día 26 de
febrero fue contestado cuatro días después.
Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada debo señalar que en función
de la prueba producida, el intercambio telegráfico y la declaración
testimonial, no queda configurada la causal de despido invocada por la actora.
En primer lugar cabe señalar que la crítica que vierte el recurrente reúne los
recaudos exigidos por el artículo 265 del Código de rito, toda vez que contiene
crítica suficiente al razonamiento del sentenciante, razón por la cual la
petición que formula la actora al contestar agravios no será atendida, máxime
si se tiene en cuenta que debe privilegiarse la doble instancia y que la
deserción del recurso debe ser examinada con criterio restrictivo.
En cuanto al fondo del asunto tenemos la afirmación de la actora de que el 20
de febrero del 2.007 se le comunicó que prescindían de su trabajo sin que se le
dieran demasiadas explicaciones según manifiesta en el escrito de demanda, y
que ello motivó el envío del telegrama del 26 de febrero.
Entiendo que dicho hecho no solamente no se encuentra probado, sino que se ha
acreditado lo contrario.
Para ello tengo en cuenta la declaración testimonial de fs.113 en la cual el
Sr. Aqueveque, capataz de la accionada, manifiesta que el actor se retiró un
día a la tarde y que no apareció nunca mas, con lo cual queda desmentido que se
le hubiera despedido y que concurriera a requerir trabajo.
En realidad lo que ocurrió fue que al actor lo suspendieron por una falta
cometida y ello le fue comunicado mediante el telegrama del 20 de febrero del
2.007, obrante a fs. 63, y por el cual se le comunica que el día 16 de febrero
debía presentarse a sus tareas habituales.
Cierto es que la documental adjuntada por el accionado al contestar la demanda
fue negada pero se trata de una negativa genérica que no reúne los requisitos
del artículo 21 de la ley 921.
De todas formas dicho telegrama queda reconocido expresamente mediante el texto
del que enviara el actor el día 26 de febrero –fs. 3-, toda vez que en el mismo
se hace alusión expresa.
En realidad si bien es legítimo el cuestionamiento a la medida disciplinaria,
en modo alguno podía negarse a prestar tareas a partir del día 16 de febrero
conforme fuera intimado mediante carta documento de fs. 63 y como ya se ha
señalado en base a la declaración testimonial, lo cierto es que el actor no se
presentó en ningún momento a prestar tareas.
En cuanto a la carta documento enviada por el trabajador el día 26 de febrero
del 2.007, el informe del correo certifica que fue recibida el día 28 de
febrero –ver fs. 119 vta.-, con lo cual la contestación del día 2 de marzo
resultó tempestiva.
Si se tiene en cuenta que el actor no compareció a prestar tareas, que el
telegrama de la empleadora fue remitido en términos y fundamentalmente que debe
privilegiarse la continuación del contrato de trabajo e interpretarse de buena
fé –artículos 10 y 11 de la Ley de Contrato de Trabajo-, concluyo que la
decisión adoptada por el trabajador resultó, en el caso, apresurada, por lo
cual debe desestimarse la demanda.
III.- Por las razones expuestas, propongo se revoque la sentencia apelada y en
consecuencia se desestime la demanda en su totalidad, con costas de ambas
instancias a la actora vencida. Los honorarios serán dejados sin efecto,
procediéndose a una nueva determinación en base a las pautas arancelarias.
La Dra. Isolina Osti de Esquivel dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo.
Por ello, esta SALA II:
RESUELVE:
I.- Revocar la sentencia definitiva de fs. 147/148, rechazándose la demanda
interpuesta por DANIEL AUGUSTO TORRES contra BOSCHI HNOS. S.A., de conformidad
con lo explicitado en los considerandos pertinentes que integran este
pronunciamiento.
II.- Imponer las costas de ambas instancias al actor perdidoso (Art. 68
C.P.C.C.).
III.- Dejar sin efecto los honorarios regulados en la Instancia de grado (Art.
279 del C.P.C.C.), los que adecuados al nuevo pronunciamiento se fijan en las
siguientes sumas: ..., (Arts. 6, 7, 10, 20 y 39 Ley 1594).
IV.- Regular los honorarios de esta Instancia, (Art. 15 L.A.).
V.- Regístrese, notifíquese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.
Dr. Federico Gigena Basombrío - Dra. Isolina Osti de Esquivel
Dra. Norma Azparren - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 61 - Tº II - Fº 329 / 331
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A II- Año 2009








Categoría:  

DERECHO LABORAL 

Fecha:  

31/03/2009 

Nro de Fallo:  

61/09  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"TORRES DANIEL AUGUSTO C/ BOSCHI HNOS. S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" 

Nro. Expte:  

349037 - Año 2007 

Integrantes:  

Dr. Federico Gigena Basombrio  
Dra. Isolina Osti de Esquivel  
 
 
 

Disidencia: