Fallo












































Voces:  

Etapas del proceso. 


Sumario:  

PRUEBA. PRUEBA DOCUMENTAL. DESALOJO. BOLETO DE COMPRAVENTA. EXCESO RITUAL MANIFIESTO.  




















Contenido:

NEUQUEN, 05 de agosto de 2010.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "GUZMAN ANGEL ROBERTO C/ BELTRAN GONZALES
CLAUDIO E. S/ DESALOJO SIN CONTRATO DE LOCACION" (EXP Nº 388794/9) venidos en
apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Nº 2 a esta Sala I integrada
por los Dres. Lorenzo W. GARCIA y Luis E. SILVA ZAMBRANO con la presencia de la
Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y
CONSIDERANDO:
I.- Vienen los autos a este cuerpo a fin de resolver el recurso interpuesto
por la actora, cuya vía recursiva fue concedida por el de queja resuelto
favorablemente por esta Sala. En la providencia atacada de fs. 101, la jueza
hace saber a la demandada que en el momento de realizarse la pericial
caligráfica, deberá acompañar el original del boleto de compra que se encuentra
en su poder.
En el memorial de fs. 114, la recurrente se opone expresamente a que esa
prueba documental, que en la contestación de demanda fue ofrecida como “en
poder de terceros”, sea agregada en esta instancia procesal.
La prueba aludida corresponde a un boleto de compra venta que habrían firmado
los propietarios del inmueble con el demandado, ocupante actual, mientras que
la presente acción de desalojo es intentada por el sobrino de aquellos,
declarado único heredero. Fundamenta su recurso en la violación por parte de la
a quo de las disposiciones del art. 333 primera parte del Código Procesal.
Corrido traslado, el demandado lo contesta a fs. 136/7, pide se declare
desierto el recurso de conformidad con lo normado por el art. 265 del C.P.C.y C.
Subsidiariamente contesta el memorial, manifestando que, al no tener la
documental aludida en su poder al contestar la demanda pues se encontraba
traspapelada, en cumplimiento con lo ordenado por el art. 333 del código
procesal, realiza una descripción somera de la misma, individualizando además
el lugar donde se encontraría al momento en que fuera solicitado por la jueza
(escribanía Mabellini).
Aclara también que con ese boleto intenta iniciar una causa por escrituración.
II.- Considerando que el memorial presentado por la actora reúne los recaudos
previstos por el art- 265 del C.P.C. y C., no corresponde admitir el planteo de
la demandada y entrar así al estudio del recurso interpuesto.
Surge de la contestación de la demanda, que el boleto de compra venta fue
ofrecido “como prueba en poder de un tercero” identificado como la Escribanía
Mabellini a la que se oficia para incorporar, posteriormente, una fotocopia
certificada –fs.67/68-. Planteada en esa oportunidad la revocatoria por la
actora, es desestimada por la a quo en mérito a la amplitud probatoria.
A fs. 78/79 la actora agrega actuación notarial realizada en la Escribanía
Mabellini donde, consultado el titular de la misma, manifiesta que el original
del boleto que en fotocopia se le exhibe, fue entregado en su estudio el mismo
día que se certificó la fotocopia, para ese fin, y fue retirado conjuntamente
con ella.
La actora desconoce el contenido y las firmas insertas en el contrato. Se
opone a su agregación, seguro de encontrarse en presencia de un ardid por parte
del demandado, razón por la cual solicita se revoque el proveído atacado.
III.- El art. 333 del C.P.C.y C. básicamente dice que, con la demanda, la
reconvención y la contestación de ambas se debe agregar la prueba documental de
que cada uno haya de valerse, toda la que en ese momento existe y es conocida,
fundamentada en manifiestas razones de lealtad procesal, sin diferir la
agregación de elementos de juicio que preexisten a los actores, evitando así
sorpresas procesales.
“No obstante el contenido de esas disposiciones debe tenerse presente lo
dicho por la Corte Suprema en autos "Domingo Colalillo c/ Cía. de Seguros
España y Río de la Plata" (18.9.57, Fallos 238-550) en cuanto señalara que "el
proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales. No se
trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de
procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva,
que es su norte." Con tal principio cabe admitir la agregación del documento
aludido, toda vez que el mismo, sin perjuicio de decidirse sobre su
trascendencia en el estadio procesal que corresponda, aparece como elemento de
relevancia para el esclarecimiento de la verdad...”.LDT: Autos: E.C.E.O. SCA C/
PARANA SA DE SEGUROS. - Ref. Norm.: C.P.: 333 C.P.: 334 C.P.: 36 INC. 2 - Mag.:
GALLI VILLAFAÑE - GAIBISSO - Fecha: 04/10/1971.
Considerando la relevancia que el boleto de compra venta del inmueble objeto
de esta demanda de desalojo, pudiera revestir para la decisión final de ésta,
no permitir su incorporación encuadraría el caso en un exceso ritual a que hace
alusión la jurisprudencia precedentemente citada, por lo que queda su
valoración definitiva y legalidad, fuertemente cuestionada por el actor,
supeditada al resultado de la pericial caligráfica ordenada. En tal sentido su
agregación debe considerarse útil y necesaria para el esclarecimiento de la
verdad de los hechos controvertidos.
Es así entonces que corresponde confirmar el proveído de fs. 101 en cuanto ha
sido motivo de recurso y agravio.
Por ello, esta Sala I

RESUELVE:
1.- Confirmar el último párrafo del proveído de fs. 101.
2.- Costas de Alzada al apelante vencido art. 68 del C.P.C.y C.
3.- Diferir la regulación de honorarios hasta el momento en que se cuente con
pautas para ello.
4.- Regístrese y vuelvan las actuaciones al Juzgado de origen.

Dr. Lorenzo W. GARCÍA - Dr. Luis SILVA ZAMBRANO
Dra.Mónica MORALEJO - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 250 - Tº III - Fº 468/470
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A I- Año 2009








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

05/08/2010 

Nro de Fallo:  

250/10  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala I 

Sala:  

Sala I 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"GUZMAN ANGEL ROBERTO C/ BELTRAN GONZALES CLAUDIO E. S/ DESALOJO SIN CONTRATO DE LOCACION" 

Nro. Expte:  

388794 - Año 2009 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: