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Voces: |
Procedimiento penal.
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Sumario: |
PRISIÓN PREVENTIVA. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. CASACIÓN. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
1.- Corresponde rechazar el recurso de casación deducido por la defensa contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que confirma el procesamiento con prisión preventiva adoptado por el Juzgado de Instrucción N° Dos, cuestionando por por un lado, la valoración de la prueba, por considerarla, entre otras cosas, arbitraria y por otro lado, el dictado de la prisión preventiva, por entender que no se encuentra acreditado el peligro de fuga, en tanto en materia de coerción personal no basta para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena superior a seis años (arts. 290 y 291, C.P.P. y C.), sino que deben valorarse además otros parámetros. Sobre este tópico, aún los pronunciamientos más actuales en materia de detención cautelar, hacen hincapié en el llamado “principio de proporcionalidad”, que en sentido estricto implica una ponderación entre los intereses afectados y los fines perseguidos, siendo en definitiva una ecuación razonable o proporcionada entre la injerencia de los intereses individuales y la importancia del interés estatal que se intenta salvaguardar.
2.- Algunos de los indicios que permiten establecer la proporcionalidad (o no) de una medida de coerción semejante [prisión preventiva], pueden constituirlos: “...la gravedad y naturaleza de los hechos que se le atribuyen al imputado, el tiempo de detención que lleva en la causa, la escala penal del delito que abarca el comportamiento reprochado, la posibilidad en el caso de que el proceso se encuentre en etapa instructoria de su elevación a la etapa del debate...”.
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