Fallo












































Voces:  

Procesos de ejecución. 


Sumario:  

EJECUCION HIPOTECARIA. EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TÍTULO. NULIDAD DE HIPOTECA. TERMINACION DEL PROCESO. CADUCIDAD DE INSTANCIA. RECHAZO. RESOLUCIONES IRRECURRIBLES.

1.- Cabe desestimar los agravios relativos a la excepción de inhabilidad de título opuesta a una ejecución hipotecaria —con sustento en que la hipoteca viola el principio de especialidad-, pues si bien tal defensa
no está contemplada en la enumeración taxativa de excepciones admisibles del art. 597 del CPCyC, esta Cámara y la jurisprudencia en general la han admitido, mas en el supuesto de autos corresponde su rechazo al haber sido desestimada por el por el juez concursal, cuestión ésta acerca de la cual el apelante omite toda mención, con lo cual lo decidido queda firme por falta de agravio.

2.- Cabe confirmar la sentencia que denegó la revocatoria y apelación en subsidio interpuesta contra la providencia que tuvo por tardío el responde del planteo de caducidad de instancia, en tanto contra tal decisión sólo cabe el recurso de queja ante la Alzada ( Art. 282 del CPCyC).
 




















Contenido:

NEUQUEN, 26 de febrero de 2009.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ EL CORRALON
SRL S/ EJECUCION HIPOTECARIA”, (Expte. Nº 348601/7), venidos en apelación del
JUZGADO DE JUICIOS EJECUTIVOS NRO. 3 a esta Sala II integrada por los Dres.
Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI DE ESQUIVEL, con la presencia de la
Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y, de acuerdo al orden de votación
sorteado, el Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO dijo:
I.- La sentencia de trance y remate de fs. 430/433 vta., rechaza la revocatoria
incoada por la demandada contra el auto de fs. 239 como así también la
apelación interpuesta en subsidio. En su punto II rechaza el planteo de
caducidad deducido por la ejecutada y en el punto III desestima la excepción de
inhabilidad de título y nulidad de hipoteca y en consecuencia manda llevar
adelante la ejecución hipotecaria hasta se haga íntegro pago al acreedor de la
suma de $147.708,40 con mas sus intereses y las costas del juicio.
La decisión es apelada por la demandada en los términos que resultan del
escrito de fs. 440/443 vta., y cuyo traslado fuera contestado a fs. 445/448 vta.
II.- El primer agravio de la quejosa está dirigido a cuestionar el rechazo de
la revocatoria que interpusiera contra la providencia de fs. 239 por entender
que la actora contestó tardíamente el planteo de caducidad.
El segundo agravio consiste en sostener que resulta pertinente la excepción de
inhabilidad de título que interpusiera con fundamento en que la hipoteca viola
el principio de especialidad.
Ingresando al tratamiento de las cuestiones planteadas señalo que los agravios
no tendrán andamiento como bien lo señala la actora al contestar el traslado
conferido.
En primer lugar y con relación al primer agravio destaco que al haberse
denegado la revocatoria y apelación en subsidio que interpusiera contra la
providencia de fs. 239, el recurso que debió interponer era el de queja, dado
que los recursos que oportunamente interpusiera fueron denegados (art. 282 del
Código de rito).
De todas formas y aún en el supuesto de interpretarse que se trata de un mero
recaudo formal, señalo que lo decidido no le causa agravio irreparable al
demandado toda vez que aún en el supuesto de asistirle razón, la caducidad que
planteara debía resolverse en función de las constancias de la causa y las
normas procesales pertinentes y dicha petición fue desestimada por el
sentenciante, decisión ésta no susceptible de recurso de apelación.
En cuanto al segundo agravio, si bien le asiste razón que la excepción de
inhabilidad de título no se encuentra contemplada por el artículo 597 del
Código de rito, lo cierto es que esta Cámara y la jurisprudencia en general, la
han admitido, como bien se pone de manifiesto en el precedente citado por el
quejoso.
De ello no se sigue que dicha defensa sea procedente en el caso concreto en
análisis.
Y la misma no puede ser admitida por cuanto la excepción fue desestimada en
función de lo resuelto por el juez concursal y el carácter de cosa juzgada que
adquirió dicha decisión, cuestión ésta acerca de la cual el apelante omite toda
mención, con lo cual lo decidido queda firme por falta de agravio.
De todas maneras y sin perjuicio de la postura que sustentara en el precedente
del Tribunal Superior de Justicia al que alude la actora al contestar los
agravios, señalo que aún dentro de mi postura, contraria a la procedencia de
las hipotecas que no respetan el principio de especialidad, lo cierto que ello
no ocurre en el caso de autos toda vez que la misma cumple con los recaudos
exigidos por nuestra legislación desde el momento que se especifica el
inmueble, el monto del crédito y la causa del mismo.
III.- Por las razones expuestas propongo se confirme la sentencia apelada, con
costas a la demandada vencida, debiendo regularse los honorarios en base a lo
dispuesto por el artículo 15 de la ley 1.594.
La Dra. Isolina Osti de Esquivel dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo.
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Confirmar la sentencia dictada a fs. 430/433 vta. en todo lo que ha sido
materia de recurso y agravios.
II.- Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 558 C.P.C.C.).
III.- Regular los honorarios correspondientes a esta Instancia en las
siguientes sumas: para la Dra...., letrada apoderada de la actora, de PESOS
CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($4.470) y para el Dr...., letrado apoderado
de la demandada, de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA ($1.130). (art. 15 L.A.).
IV.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de
origen.


Dr. Federico Gigena Basombrío - Dra. Isolina Osti de Esquivel
Dra. Norma Azparren - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 36 - Tº I - Fº 189/190
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A II- Año 2009








Categoría:  

PROCESAL 

Fecha:  

26/02/2009 

Nro de Fallo:  

36/09  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

“BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ EL CORRALON SRL S/ EJECUCION HIPOTECARIA” 

Nro. Expte:  

348601 - Año 2007 

Integrantes:  

Dr. Federico Gigena Basombrio  
Dra. Isolina Osti de Esquivel  
 
 
 

Disidencia: