Fallo












































Voces:  

Terminación del proceso. 


Sumario:  

CADUCIDAD DE INSTANCIA. HABEAS DATA.  




















Contenido:

NEUQUEN, 10 de Agosto de 2010.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "PARRA MARTIN ENRIQUE C/ BANCO SANTANDER
RIO S.A. S/ HABEAS DATA" (Expte. Nº 388689/9) venidos en apelación del JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL N 4 a esta Sala III integrada por el Dr. Marcelo
Juan MEDORI y el Dr. Fernando Marcelo GHISINI en ejercicio de la subrogancia
con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Audelina TORREZ y,
CONSIDERANDO:
Viene la presente causa a estudio en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte actora a fs. 43, contra la resolución de fs.39/40 que
declara la caducidad de la instancia.
En sus agravios de fs.44/52 el recurrente manifiesta que si bien dentro del
marco procesal es la actora quien
tiene
el deber de impulso del proceso, son ambas partes los titulares
del mismo y que en el caso particular, la demandada era quien se encontraba
intimada a dar cumplimiento a un requerimiento previo del Juzgado. Agrega que
esto fue un yerro del Juzgado que solicitaba una acreditación de personería que
ya había sido cumplida y que tal situación le permitió a la parte demandada
plantear conjuntamente con la aclaración pertinente, el acuse de caducidad de
instancia. Sostiene que la accionada purgó el plazo de caducidad con su
presentación que fuera proveída el 5/11/2009, que constituye un acto impulsorio
a pesar de la manifestación de esa misma parte de que no consiente acto alguno
posterior al 15/04/2009.
Corrido el debido traslado, es contestado por la demandada a fs. 55, pidiendo
el rechazo del recurso, con costas.
Analizada la cuestión traída a entendimiento, adelantamos que el recurso no ha
de prosperar.
En efecto, como lo ha sostenido reiteradamente esta Cámara, la parte que
promueve un juicio debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y
decisión, evitando de tal modo que la causa se prolongue por tiempo indefinido.
Sentado ello y revisadas las constancias de autos, surge que desde el dictado
de la providencia de fs. 32 –15/04/2009- hasta el planteo de caducidad que la
demandada formulara luego de ser tenida por parte –fs. 34 del 5/11/2009-, el
actor no realizo acto impulsorio alguno tendiente a mantener vivo el proceso.
En cuanto al plazo a computar, advertimos que en un caso similar esta Sala III
(PI Nº_239-Tº_III-Fº 514/515-Año 2009), ya se expidió sobre la aplicación del
art. 310, inc. 3 del C.P.C. y C. a la materia traída a estudio.
Relacionando lo establecido en el articulo citado con la ley 2.307 que
reglamenta el proceso de Habeas Data, en la oportunidad se dijo que:
“Liminarmente debemos destacar que encontrándonos en presencia de un proceso de
Habeas Data resulta aplicable el art. 310 inc. 3 del CPCyC. En efecto: la
referida norma prescribe “Se producirá la caducidad de la instancia cuando no
se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1°..2°..3° En el que se
opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados
precedentemente”. Ahora bien, la ley 2.307, establece en su art. Artículo 7
“La acción de hábeas data deberá ser interpuesta dentro de los sesenta (60)
días de haber sido notificada la negativa o vencidos los términos acordados en
caso de silencio” y, como se puede observar, no se especifica si los días son
hábiles o corridos, por lo que resultando aplicable los arts. 28 y 29 del
C.C.... debemos entender que el plazo es de días corridos.”
Conforme lo señalado y considerando que el ultimo acto útil a los fines
interruptivos de la caducidad data del 1/04/2009, el plazo de inactividad para
declarar la perención de la instancia ha transcurrido con creces.
Por ello deberá confirmarse la resolución atacada, con costas al actor.
Por lo expuesto, esta SALA III
RESUELVE:
1.- Confirmar la resolución de fojas 39/40, en lo que ha sido materia de
recurso y agravios.
2.- Costas de Alzada al actor perdidoso.
3.- Regular los honorarios ... art.15 LA.
4.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.

Dr. Marcelo Juan Medori - Dr. Fernando Marcelo Ghisini
Dra. Audelina Torrez - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 220 - Tº III - Fº 467/468
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A III- Año 2009








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

10/08/2010 

Nro de Fallo:  

220/10  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala III 

Sala:  

Sala III 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"PARRA MARTIN ENRIQUE C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ HABEAS DATA" 

Nro. Expte:  

388689 - Año 2009 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: