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Voces: |
Ejecución de la pena
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Sumario: |
LIBERTAD CONDICIONAL. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. CONDICIONES DE SUBSISTENCIA. DEBER DE RESIDENCIA. DOMICILIO.
1.- Se declara improcedente la casación planteada por no verificarse los agravios expuestos. Según el art. 13 del CP, entre las condiciones compromisorias allí establecidas para otorgar el beneficio de la libertad condicional, se encuentra la de fijar domicilio. Lo cierto es que ello no resulta óbice para la concesión del beneficio liberatorio, por tratarse, de una condición de subsistencia del mismo, y no de un requisito de procedibilidad del instituto.
2.- Se ha dicho que la libertad condicional “se trata de un derecho del condenado y, al mismo tiempo, de un deber del magistrado en cuanto habrá de concederla siempre y cuando se verifique la concurrencia de las exigencias de procedibilidad establecidas por la ley” (López, Axel – Machado, Ricardo, “Análisis del Régimen de Ejecución Penal”, FD Editor, pág. 130). Dichas exigencias son las siguientes: a) Que el condenado haya cumplido pena privativa de la libertad de modo efectivo; b) Que haya cumplido un tiempo mínimo de pena -el establecido por la ley-; c) La observancia regular de los reglamentos carcelarios; d) No mediar reincidencia del condenado; e) No haberle sido revocada con anterioridad la libertad condicional; f) Informe previo de la dirección del establecimiento carcelario. Tomada la decisión favorable de otorgar la libertad condicional, cabe imponerle al condenado ciertas y determinadas condiciones. Y entre las que figura la de fijar residencia. El fundamento de esta obligación es claro, pues de no existir, el tribunal de ejecución “perdería la posibilidad de ejercer sus poderes de revocación o prórroga” (De La Rúa, Jorge, “Código Penal Argentino. Parte General. Comentado”, págs. 231 y 232), que establece el artículo 15 del mismo cuerpo legal, para casos de incumplimiento de aquellas reglas compromisorias previstas como condición de subsistencia del beneficio.
pnl
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