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Voces: |
Recurso de Casación Penal
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Sumario: |
PRUEBA. SANA CRITICA RACIONAL. PRUEBA DOCUMENTAL. FOTOGRAFIA. PENA. FUNDAMENTACION DE LA PENA. COATURIA.
1- Se declaran improcedentes ambos recursos de casación. En lo relativo a la ausencia de firma del acta mencionada, constituye un defecto con sanción de nulidad de carácter relativo, la que no fue opuesta en el momento oportuno. Asimismo, no procede la calificación de tentativa, cuando su coautor, Orellana, se dio a la fuga con la res furtiva. Finalmente, se consideró que si bien es mínima, la fundamentación de la pena es correcta. A su vez, se dijo que resulta proporcionada con la aplicada a Orellana, en razón de la conducta desplegada por cada uno en el hecho juzgado.
2- En cuanto al reconocimiento efectuado mediante la exhibición de álbumes fotográficos en el Juzgado de Instrucción, habiéndose realizado notificación previa a las partes, no se vulneró garantía alguna del imputado que a ese momento resultaba desconocido. Asimismo, se consideró que amén de los mentados señalamientos fotográficos, existe prueba independiente que permite acreditar con el grado de certeza propio de esta etapa del proceso penal, la participación de Orellana. Finalmente, se descartaron los planteos hacia la calificación legal, pues quedó demostrado que el nombrado se apoderó ilegítimamente de cosas muebles ajenas y que el arma de su consorte de causa se encontraba en perfectas condiciones de operatividad.
pnl |
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