|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Voces: |
Suspensión del juicio a prueba
|
Sumario: |
OPOSICION DEL FISCAL. DICTAMEN FISCAL. FUNDAMENTACION. CARACTER VINCULANTE.
Corresponde no hacer lugar al pedido de probation solicitado ante la negativa del Ministerio Público Fiscal de conceder el pedido. La oposición a la concesión de la suspensión del juicio a prueba expresada por el Ministerio Fiscal en su dictamen, se presenta como fundada, razonada y razonable, por lo que adquiere fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional. El criterio aquí expuesto, es coincidente con la postura esgrimida por este Tribunal Superior de Justicia –con su actual integración- en el precedente “Simonelli” (R.I. N° 179/2009), y que se reiteró por esta Sala en los autos “Cuevas” –ya citado-, en los que se sostuvo, citando prestigiosa doctrina y jurisprudencia, que “en punto a la oposición del Ministerio Público Fiscal respecto de la concesión del beneficio solicitado [suspensión del proceso a prueba], se ha señalado que sólo la apreciación respecto a la imposibilidad de que la eventual condena fuere de cumplimiento en suspenso –en la medida en que no resulta manifiestamente arbitraria-, vincula al órgano jurisdiccional y no puede ser cuestionada” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II, in re “Guzmán, José Alberto s/ Suspensión del proceso a prueba”, c. 17.328, reg. 18.563, del 10/4/01, citado por Fernando Díaz Cantón en “Jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, Tomo 6, pág. 192).
pnl |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|