Fallo












































Voces:  

Partes del proceso. 


Sumario:  

CITACIÓN DE TERCEROS. ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA. DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. MUNICIPALIDAD. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD.TERCERO. CONTRATO. CONTRATO DE SERVICIOS. ECONOMÍA PROCESAL.  




















Contenido:

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA Nº 254.
NEUQUEN, 09 de Agosto de 2010.
V I S T O:
Los autos caratulados: “VERDECHIA NÉLIDA MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN S/
ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA” (EXPTE. 2102/07) en trámite por ante la
Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia venidos a
conocimiento de la Sala Procesal Administrativa para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- A fs. 102/103, en oportunidad de contestar la citación de tercero formulada
por la demandada, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD pide, a su vez, la
citación de otro tercero: RJ INGENIERÍA S.A..
Funda su solicitud en el contrato de servicios Nº 022/05 que su parte firmara
con la empresa mencionada para que se ocupara del mantenimiento y conservación
de todo lo referido al sistema de señalización luminosa de la Ruta Nacional 22.
Adjunta copia del contrato referido.
II.- A fs. 105 la actora manifiesta que no se opone a la mentada citación.
III.- La intervención coactiva prevista en el art. 94 del C.P.C.y C. -aplicable
supletoriamente en la materia- opera sobre el presupuesto de que la parte, en
caso de ser vencida, tuviere la posibilidad de intentar una pretensión de
regreso, o bien, cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el
proceso, guarda conexión con otra relación jurídica existente entre el tercero
y cualquiera de los litigantes.
El principio general que surge de la norma procesal aludida es que los
legitimados a solicitar la intervención coactiva u obligada de terceros son "el
actor, en el escrito de demanda y el demandado dentro del plazo para oponer
excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del
juicio".
Sobre la base de tal premisa, se ha entendido que no cabe extender esta
facultad al tercero citado en los términos de la norma legal en cuestión,
puesto que constituye un resorte exclusivo de las partes originarias (KENNY,
Héctor E., "La intervención obligada de terceros en el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación", LL 1981-B-1051, citado en JA 1992-I-172; ver también
Lexis Nº 7/3139).
No obstante lo cual, entendemos que en el caso de autos existen peculiaridades
que ameritan una solución distinta.
Ello así, dado que, al exponer su versión de los hechos, la Dirección
Provincial de Vialidad, citada como tercero, claramente admite que la “cámara
de inspección” –que, según los dichos de la actora, se hallaba destapada y
permitió la caída-, se encuentra ubicada en el cruce de la calle Láinez y la
Ruta Nacional y es parte de las instalaciones del “Sistema de señalización
luminosa de la Ruta Nacional Nº 22, tramo Neuquén-Plottier”, perteneciente a la
Dirección Provincial de Vialidad.
Agrega en su responde que su parte no ha obrado en forma negligente,
irresponsable o culposa, atento que ha contratado los servicios de la empresa
que pretende citar como tercero, a fin de que se ocupe de la conservación y
mantenimiento de todo lo relacionado con el sistema de señalización luminosa
del sector donde sucedió el accidente.
Esta particular circunstancia, sumada a la falta de oposición de la actora y,
fundamentalmente, al reconocimiento contenido en el responde del tercero en
cuanto a su propia aptitud para haber sido demandado, determinan que en este
caso puntual y por razones de economía procesal, resulte conveniente citar a la
empresa individualizada a fs. 103, en los términos allí requeridos.
En mérito a las razones expuestas,
SE RESUELVE:
1°) Hacer lugar al pedido de citación de tercero efectuado a fs. 102/103. En
consecuencia, cítese en tal carácter a RJ INGENIERÍA S.A., en los términos del
art. 94 y cctes. del C.P.C.C., emplazándola para que en el plazo de QUINCE (15)
días, computados desde su notificación, comparezca a estar a derecho en autos.
2°) Líbrese la cédula correspondiente, con adjunción de copias del escrito de
demanda, opción procesal y contestaciones de fs. 58/65 y 102/103, conforme lo
establece el art. 339 del C.P.C. y C..
3°) Suspéndase el procedimiento hasta la comparecencia del citado o hasta el
vencimiento del plazo señalado para comparecer (art. 95 del C.P.C. y C.).
4°) Regístrese, notifíquese.
Dr. RICARDO T. KOHON - Dr. OSCAR E. MASSEI
Dra. CECILIA PAMPHILE - Secretaria








Categoría:  

PROCESAL 

Fecha:  

04/08/2010 

Nro de Fallo:  

254/10  



Tribunal:  

Tribunal Superior de Justicia 



Secretaría:  

Sala Procesal Administrativa 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

“VERDECHIA NÉLIDA MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA” 

Nro. Expte:  

2102 - Año 2007 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: