Fallo












































Voces:  

Obligación de dar sumas de dinero. 


Sumario:  

DAÑO MORAL. INTERESES. TASA ACTIVA. HONORARIOS.

1. Corresponde se aplique a los efectos del cálculo de los intereses, la tasa activa fijada por el Banco de la Provincia del Neuquén a los fines de ajustar el crédito reconocido en la sentencia definitiva -cfr.“SORRENTINO HÉCTOR HORACIO C. SORRENTINO TERESITA ESTELA S. DIVISIÓN DE CONDOMINIO”, (Expte. Nº 333.617/6), la que deberá aplicarse desde el 01 de enero de 2008 y hasta el efectivo pago, manteniéndose hasta dicha fecha el criterio que se venía sosteniendo (promedio entre la activa y la pasiva), de conformidad a lo resuelto por el TSJ in re "ALOCILLA LUISA DEL CARMEN Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" , expte.n° 1701/2006.

2. En relación a la apelación honoraria, esta Sala se ha expedido in re “Ponchiardi Juan José c/ José Cartellone Construcciones S.A. s/ ejecución de honorarios”, (ICL N° 431/4), sosteniendo que los intereses deben incluirse en la base de cálculo para la regulación de los honorarios profesionales; con tal criterio y de conformidad a las pautas arancelarias establecidas en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 20 y 39 de la ley 1.594 y a los trabajos cumplidos, cabe hacer lugar al recurso, ordenando que en el tribunal de grado se eleven oportunamente los emolumentos regulados, tomando la base referida al momento de practicarse la planilla de liquidación.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 25 de noviembre de 2010.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “EINZE OMAR G. C/ JUANEU MIGUEL ANGEL S/
SUMARIO”, (Expte. Nº 344532/6), venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA CIVIL Nº 3 a esta Sala III integrada por el Dr. Marcelo Juan MEDORI y
el Dr. Fernando Marcelo GHISINI en ejercicio de la subrogancia con la presencia
de la Secretaria actuante Dra. Audelina TORREZ y, de acuerdo al orden de
votación sorteado, el Dr. Medori dijo:
I.- Que la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia
definitiva del 30 de diciembre del 2.009 (fs. 417/422), expresando agravios a
fs. 478/482.
Argumenta que el juez de grado incurre en arbitrariedad al fijar un bajo monto
para resarcir el daño moral cuando el mismo debe ser compensatorio y
proporcional, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso y los
antecedentes jurisprudenciales locales.
Apela la tasa de interés, reserva el caso federal y solicita se revoque el
fallo recurrido según lo referido con costas.
Corrido el pertinente traslado la parte demandada contesta a fs. 484/486.
Manifiesta que se pretende una suma mayor que la reclamada sin fundamento
concreto en la prueba producida y existiendo antecedentes jurisprudenciales que
dan cuenta de la proporcionalidad del monto establecido, no justificándose lo
peticionado en cuanto a la tasa de interés.
Solicita se rechace la apelación con costas.
Corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por el demandado y la
citada en garantía a fs. 423 atento la falta de presentación de expresión de
agravios, encontrándose debidamente notificados a fs. 477.
Apelan honorarios por bajos el representante del actor (fs. 426) y los peritos
Fernandez Arévalo (fs. 446), Sorbera (fs. 450) y Salmoiraghi (fs. 452).
II.- Entrando al estudio de las cuestiones traídas a entendimiento resulta que
la decisión en crisis hace lugar a la demanda entablada, condenando al
demandado y a la citada en garantía a abonar al actor la suma de $307.035,84,
en concepto de daños y perjuicios, fijando daño moral por la suma de $40.000,
con fundamento en las lesiones psicofísicas graves padecidas y la imposibilidad
de seguir realizando sus actividades profesionales, con más intereses a la tasa
promedio entre la activa y pasiva del Banco de la Provincia del Neuquen.
Al observar la cuantificación del daño moral aduce que no cumple la función
compensatoria teniendo en cuenta las circunstancias particulares y que resulta
desproporcionada con otros antecedentes jurisprudenciales, más al demandar el
actor se autolimita, solicitando por tal rubro “($40.000) o lo que en más o en
menos V.S. estime pertinente y en base a su exclusivo criterio”(fs. 20 vta.
daño moral) y al expresar agravios omite brindar fundamentos concretos
relacionados con las evidencias introducidas en la causa que indiquen que tal
suma sea insuficiente(fs. 479).
El sentenciante hace lugar a lo demandado justamente considerando distintas
circunstancias que no han sido impugnadas precisamente por el apelante y los
antecedentes jurisprudenciales aportan una guía estimativa pero no es meramente
numérica como refiere el recurrente, está relacionada con las particulares
circunstancias del caso específico, careciendo en este sentido el escrito
apelativo de la precisión que de soporte intelectual a la revisión de
conformidad a lo estipulado en el art. 265 del C.P.C. y C.
Para concluir, en punto a la tasa de interés aplicable, me remito a los
argumentos vertidos in re “SORRENTINO HECTOR HORACIO C. SORRENTINO TERESITA
ESTELA S. DIVISIÓN DE CONDOMINIO”, (Expte. Nº 333.617/6), en la que
reexaminando la cuestión, como lo hiciera primeramente para los créditos
laborales, modifiqué mi criterio como producto de un razonamiento equitativo,
considerando la procedencia de la tasa de interés activa fijada por el Banco de
la Provincia del Neuquén a los fines de ajustar el crédito reconocido en la
sentencia definitiva. La que deberá aplicarse desde el 01 de enero de 2008 y
hasta el efectivo pago, manteniéndose hasta dicha fecha el criterio que venía
sosteniendo(promedio entre la activa y la pasiva), de conformidad a lo resuelto
por el TSJ in re "ALOCILLA LUISA DEL CARMEN Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN
S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" , expte.n° 1701/2006.
En relación a la apelación honoraria, ciertamente esta Sala se ha expedido in
re “Ponchiardi Juan José c/ José Cartellone Construcciones S.A. s/ ejecución de
honorarios”, (ICL N° 431/4), sosteniendo que los intereses deben incluirse en
la base de cálculo para la regulación de los honorarios profesionales. Con tal
criterio y de conformidad a las pautas arancelarias establecidas en los arts.
6, 7, 8, 9, 10, 20 y 39 de la ley 1.594 y a los trabajos cumplidos, propicio
hacer lugar al recurso, ordenando que en el tribunal de grado se eleven
oportunamente los emolumentos del Dr. Máximo Castro Veliz, tomando la base
referida al momento de practicarse la planilla de liquidación.
En cuanto a la apelación honoraria formulada por los peritos, teniendo en
cuenta los distintos fundamentos expresados, considero que las determinaciones
efectuadas en la anterior instancia deberán ser confirmadas por resultan
adecuadas a los trabajos realizado y proporcionadas a los demás emolumentos
fijados.
Por las razones expuestas, y en atención a los términos en que se planteó el
recurso, propicio el rechazo parcial de la apelación principal, confirmando el
fallo recurrido en todo cuanto ha sido materia de agravios, salvo en lo que
hace a la tasa de interés y honorarios del Dr. Veliz, con costas en la alzada
por su orden atento el éxito obtenido.
Tal mi voto.
El Dr. Ghisini dijo:
Por compartir los argumentos del voto que antecede adhiero al mismo,
expidiéndome en idéntico sentido.
Por ello, esta SALA III
RESUELVE:
1.- Confirmar el fallo de fs. 417/422, en todo cuanto ha sido materia de
recurso y agravios, salvo en lo que hace a la tasa de interés.
2.- Hacer lugar al recurso articulado por el Dr. M. C. V., ordenando que en el
tribunal de grado se eleven oportunamente sus emolumentos tomando como base la
planilla de liquidación correspondiente.
3.- Imponer las costas de Alzada por su orden.
4.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los presentes al Juzgado
de origen.

Dr. Fernando Marcelo Ghisini - Dr. Marcelo Juan Medori
Dra. Audelina Torrez - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 277 - Tº VII - Fº 1339/1341
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A III- Año 2010








Categoría:  

OBLIGACIONES 

Fecha:  

25/11/2010 

Nro de Fallo:  

277/10  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala III 

Sala:  

Sala III 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"EINZE OMAR G. C/ JUANEU MIGUEL ANGEL S/ SUMARIO" 

Nro. Expte:  

344532 - Año 2006 

Integrantes:  

Dr. Marcelo J. Medori  
Dr. Fernando M. Ghisini  
 
 
 

Disidencia: