Contenido: RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA Nº 11
NEUQUEN, 14 de febrero de 2011.
V I S T O S:
Los autos caratulados: “COOPERATIVA SAYHUEQUE LTDA. C/ MUNICIPALIDAD DE
CENTENARIO S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”, expte. nº 2503/08, en trámite
por ante la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de
Justicia, venidos a conocimiento de la Sala Procesal Administrativa del Cuerpo
para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que al contestar el traslado de la demanda, la Municipalidad de Centenario
solicita que sea citado como tercero Edgar Miguel Monzón, quien se encuentra
ocupando el lote objeto de la presente acción y al que se estaría perjudicando
en sus derechos de dominio, ya que, a pesar de que no cuenta con la
correspondiente escritura, ha construido sobre el terreno y habita allí con su
familia.
II.- Corrido traslado a la parte actora, manifiesta su oposición a la citación
de tercero, por resultar inconducente, en tanto la persona referida no tiene
vinculación alguna con el objeto de estos autos, no puede demandar ni ser
demandada y su participación no tendrá incidencia sobre la sentencia a dictarse.
III.- La intervención coactiva prevista en el art. 94 del CPCyC -aplicable
supletoriamente en la materia- opera sobre el presupuesto de que la parte, en
caso de ser vencida, tuviere la posibilidad de intentar una pretensión de
regreso, o bien, cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el
proceso, guarda conexión con otra relación jurídica existente entre el tercero
y cualquiera de los litigantes.
En autos se demanda la declaración de inconstitucionalidad y anulación de la
Ordenanza N° 4537/03, el Decreto N° 670/06 y la Resolución N° 669/08 del
Concejo Deliberante de Centenario, reconociéndose a la actora el derecho de
dominio con relación a los inmuebles identificados como manzanas 318, 319, 320,
327, 329, 330, 255 y 256.
La actora narra que la impugnada Ordenanza N° 4537/03, dictada a instancias de
Miguel Monzón, dispuso dejar sin efecto el convenio suscripto con esa parte
sobre el lote N° 16 de la manzana 318.
A su vez, respecto de los demás terrenos describe que la Municipalidad de
Centenario ha negado la concreción de la transferencia de dominio.
En consecuencia, se aprecia que el presente caso está contemplado en el
artículo 89 y 94 del CPCyC, como un supuesto de litisconsorcio necesario, ya
que una eventual sentencia estimatoria de la demanda no podría pronunciarse
útilmente sin darle en este proceso la posibilidad de ejercer su derecho de
defensa en juicio a quien afectaría tal fallo porque tiene un interés en el
mantenimiento de la situación generada por la norma impugnada, Edgar Miguel
Monzón.
Por consiguiente, atento a que el mencionado ocupante de uno de los lotes
objeto de la acción debe ser parte demandada en este proceso, corresponde y así,
SE RESUELVE:
1º) Disponer la integración de la litis con el señor Edgar Miguel Monzón, en
carácter de co-demandado, y, en consecuencia, correrle traslado de la demanda
interpuesta, opción ejercida y ofrecimiento de prueba, por el término de quince
(10) días, bajo apercibimiento de rebeldía (artículos 46 y 77 de la Ley 1305 y
artículos 59, 339 y sgtes. del CPCyC).
2°) A tal efecto, líbrese cédula, con acompañamiento de copias, haciéndose
saber lo resuelto por la RI N° 6933/09 y lo dispuesto por el artículo 48 de la
Ley 1305.
3°) Suspéndase el desarrollo del proceso mientras se cita al litigante
mencionado (artículo 89 in fine del CPCyC).
4°) Regístrese, notifíquese.
DR. RICARDO TOMAS KOHON - DR. OSCAR E. MASSEI
Dra. CECILIA PAMPHILE - Secretaria