Fallo












































Voces:  

Procesos de conocimiento. 


Sumario:  

JUICIO SUMARIO. JUICIO ORDINARIO. OPOSICIÓN AL TRÁMITE SUMARIO. PRUEBA. FAVOR PROBATIONIS.

Corresponde hacer lugar a la oposición al trámite sumario planteada por la demandada toda vez que, con fundamento en los principios de “amplitud probatoria” y del “favor probationis” corresponde acceder a la instancia probatoria propia del ordinario. Es que, si la prueba que se intenta producir no es notoriamente improcedente, corresponde recibirla: en la duda es preferible pecar por exceso antes que por insuficiencia en su proveimiento, dado que esta última circunstancia bien podría resultar irremediablemente frustratoria del reconocimiento de los derechos discutidos en la litis.
 




















Contenido:

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA Nº 81
NEUQUEN, 17 de febrero de 2011.
V I S T O:
Los autos caratulados “PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ BENEGAS MABEL S/ ACCION DE
LESIVIDAD”, expte. nº 3108/10, en trámite por ante la Secretaría de Demandas
Originarias del Tribunal Superior de Justicia, venidos a conocimiento de la
Sala Procesal Administrativa para resolver, y
CONSIDERANDO:

I.- A fs. 36/41 se presenta la demandada, con patrocinio letrado,
contesta demanda y opone al trámite sumario.
Indica que la opción procesal elegida por la actora vulnera las
garantías constitucionales de debido proceso y deensa en juicio que resultan
principios básicos del estado de derecho. Hacen reserva del caso federal.
Sustanciada la presentación, es contestada a fs. 110. La Provincia
sostiene con cita de antecedentes de este Tribunal, que en el caso, no es
necesario producir prueba, pudiendo resolverse la causa con la prueba
documental incorporada.
Asimismo, que la imposibilidad de agragar los expedientes administrativos
y el legajo personal de la actora ha devenido en abstracto dado que se le
proveyó favorablemente con fecha 31 de mayo y 9 de junio del año 2010.
II.- Así planteada la cuestión, se adelanta, que la oposición
efectuada en relación al trámite sumario, habrá de prosperar.
Es que como sostiene Dromi, "...en algunas pretensiones procesales, que no
suponen fijación de una eventual reparación pecunaria (Dromi cita a título de
ejemplo, las relativas a la interpretación o anulación de un acto), podría
evitarse la innecesaria tramitación que supone seguir todos los pasos
ordinarios del proceso. En dichas pretensiones, en efecto, lo sustancial de la
petición suele ser, en definitiva, requerir un pronunciamiento judicial
respecto de los mismos hechos tenidos en cuenta por la Administración Pública,
sobre la base de una nueva valoración de la prueba e interpretación jurídica de
la Justicia. En esos supuestos,...no se justifica seguir todas las etapas
ordinarias del proceso (Conf. C.P.A. "Exposición de Motivos", pág. 105/106)..."
y así es, que en éstos casos, “...en el supuesto que la accionante optase por
el trámite sumario, a efectos de asegurar el derecho de defensa, se otorga a la
demandada la posibilidad de ofrecer prueba con la contestación pero, con el fin
de no desnaturalizar el carácter sumario del proceso, debe tratarse de
documental o instrumental que no necesite diligencias complementarias para su
producción" (conf. TSJ NQ, A. 125.216, resol. del 8-XI-93).
Desde esta perspectiva, la circunstancia de imprimirse al trámite el
procedimiento sumario, obstaría a la producción de prueba informativa ofrecida
por la accionada.
En orden a lo expuesto, en atención a los términos en que ha quedado trabada la
litis y al existir controversia en orden a los hechos constitutivos de la
misma, con fundamento en los principios de “amplitud probatoria” y del “favor
probationis” corresponde acceder a la instancia probatoria propia del
ordinario. Es que, si la prueba que se intenta producir no es notoriamente
improcedente, corresponde recibirla: en la duda es preferible pecar por exceso
antes que por insuficiencia en su proveimiento, dado que esta última
circunstancia bien podría resultar irremediablemente frustratoria del
reconocimiento de los derechos discutidos en la litis (Jorge Kielmanovich.
Teoría de la Prueba y Medios Probatorios, Ed.Rubinzal-Culzoni, pág 71).
En orden a las consideraciones expuestas,
SE RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la oposición al trámite sumario. Firme la presente, por
Secretaria, provéase la prueba informativa ofrecida por la demandada.
2º) Imponer las costas de la incidencia a la actora (art. 69 del C.P.C.C.),
difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad de dictar sentencia.
3º) Regístrese, notifíquese.
Dr. RICARDO TOMAS KOHON - Dr. OSCAR E. MASSEI
Dra. CECILIA PAMPHILE - Secretaria








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

17/02/2011 

Nro de Fallo:  

81/11  



Tribunal:  

Tribunal Superior de Justicia 



Secretaría:  

Sala Procesal Administrativa 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

“PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ BENEGAS MABEL S/ ACCION DE LESIVIDAD” 

Nro. Expte:  

3108 - Año 2010 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: