Fallo












































Voces:  

Etapas del proceso. 


Sumario:  

PRUEBA. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA. HECHO NUEVO.

Corresponde declarar la admisibilidad de los hechos nuevos denunciados por el actor - y la prueba ofrecida al respecto por la demandada- si los actos administrativos a que se refiere -decretos que alega reconocen el hecho de que se le adeuda la licencia ordinaria del año 2004- están conectados con los hechos del caso, en los términos del artículo 365 del CPCyC, toda vez que el objeto de la demanda es obtener el pago de la licencia extraordinaria y ordinaria del año 2004.
 




















Contenido:

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA Nº 52
NEUQUEN, 14 de febrero de 2011.
V I S T O S:
Los autos caratulados: “RIVERO, HERBER MIGUEL C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/
ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”, expte. nº 2915/09, en trámite por ante la
Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia, venidos a
conocimiento de la Sala Procesal Administrativa del Cuerpo para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- A foja 113 el actor denuncia como hecho nuevo el dictado de los Decretos N°
628/10 y 1463/10.
Dice que en los considerandos de ambos Decretos se reconoce el hecho de que se
le adeuda la licencia ordinaria del año 2004, pero se supedita su retiro al
goce de la misma, lo que el actor considera un avasallamiento de sus derechos y
la reglamentación vigente.
A los fines de probar el hecho nuevo acompaña como documental copia de ambos
Decretos.
II.- Corrido traslado a la demandada, dice que reitera y sostiene los
argumentos expuestos en su escrito de responde.
Aclara que, contrariamente a lo planteado por su contraria en la denuncia de
hecho nuevo, la Provincia no le está reconociendo en los Decretos en cuestión
la procedencia del pago de una suma de dinero en concepto de la licencia del
año 2004, que es lo que en definitiva pretende en autos.
Solicita que se acepte como prueba, la informativa a la Jefatura de Policía
para que se indique si el actor invocó los términos del Decreto N° 1463/10 y
peticionó o usufructuó la licencia del año 2004, para luego acceder al
beneficio del retiro policial voluntario.
III.- Así las cosas, corresponde examinar si el hecho nuevo alegado tiene
relación con la cuestión que se ventila, desde que no está controvertida la
afirmación del actor acerca de que llegaron a su conocimiento recién el 30 de
septiembre de 2010 los Decretos N° 628/10 y 1463/10, de fecha 30 de abril de
2010 y 8 de agosto del mismo año, respectivamente.
Cuadra repasar que el objeto de la demanda es obtener el pago de la licencia
extraordinaria y ordinaria del año 2004.
Con lo cual, los actos administrativos denunciados están conectados con los
hechos del caso, en los términos del artículo 365 del CPCyC.
Conforme la parte final de la citada norma, cabe admitir las pruebas ofrecidas
acerca del hecho nuevo, tanto por el actor, como por la demanda.
Al no haber mediado oposición, las costas deben quedar en el orden causado.
Por lo expuesto, corresponde y así,
SE RESUELVE:
1º) Declarar la ADMISIBILIDAD del hecho nuevo denunciado a foja 113, sin
condena en costas (artículos 69 y 365 del CPCC, aplicables supletoriamente).
2°) Tener presente la prueba documental acompañada por el actor a fojas 111/112
y librar el oficio a la Jefatura de Policía, solicitado por la demandada, a
foja 123, de conformidad y con transcripción de los artículos 398, 399 y 400
del CPCyC, debiendo el mismo ser confeccionado y diligenciado por el abogado,
sin presentarlos previamente ante la Secretaría.
3°) Regístrese, notifíquese.
DR. RICARDO TOMAS KOHON - DR. OSCAR E. MASSEI
Dra. CECILIA PAMPHILE - Secretaria








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

14/02/2011 

Nro de Fallo:  

52/11  



Tribunal:  

Tribunal Superior de Justicia 



Secretaría:  

Sala Procesal Administrativa 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

“RIVERO, HERBER MIGUEL C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA” 

Nro. Expte:  

2915 - Año 2009 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: