Fallo
Voces:
Sumario
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Voces:[Subasta Compra en comisión Plazo de inscripción del bien al comitente]
PI 2004 N°195 T°II F°352/354
NEUQUEN, 27 de mayo de 2004
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados:
"ROSALES PAULA CECILIA S/INCIDENTE DE ELEVACION E/A: GASPARRI HNOS. S.A. S/INC.DE SUBASTA"
(Expte. Nº
50809-CA-3
) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 5 a esta Sala I integrada por los Dres. Luis SILVA ZAMBRANO y Lorenzo W. GARCIA con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr. Lorenzo W. GARCIA dijo:
I. Contra la decisión del a quo que rechaza la pretensión del comprador “en comisión” de un automotor subastado en autos, y de la comitente, en el sentido que se ordene la inscripción del mismo a nombre de éste, se alza en apelación esta última, expresando sus agravios a fs.23/24 de este incidente de eleva-ción.-
Aduce la recurrente que no se ha mantenido la igualdad de las partes regida por el art. 34 del cód.proc., citando casos similares ocurridos en estas mismas actuaciones en que se admitió la presentación tardía de los compradores comitentes.-
Destaca que al no hacer lugar a la denuncia efectuada por el Sr.Petcoff, le ocasiona un perjuicio económico toda vez que, tal como surge del boleto adjunto, debe hacerse cargo de los gastos totales de transferencias simultáneas.-
La sindicatura se expide a fs.31, coincidiendo con el criterio aplicado por el “a quo”.-
II.- Al abordar el tratamiento del agravio, comienzo por señalar que el solo argumento de la desigualdad de tratamiento que se invoca, no basta para sustentar la postura que se esgrime, por cuanto importa tanto como pretender que se persista en el error, en caso de no haberse advertido en los casos anteriores el vencimiento del dies a quem establecido por la ley ritual para la denuncia del comitente.-
Sin embargo, debe considerarse la motiva-ción subyacente en la teleología del legislador, al establecer un plazo tan acotado para la regularización de las compras en comisión en subastas judiciales, cuando las mismas están autorizadas.-
Tanto Novellino como Falcón coinciden en que la razón del corto plazo concedido por el art.584 cód. proc. responde a que “generalmente se usa esa modalidad -“compra en comisión”- para adquirir un bien y antes de tener que pagar el saldo de precio, se lo transfiere a un tercero por una suma mayor que la que se pagó en el remate, indicando a ese tercero como el comitente. Ligas de compradores y oportunistas reali-zan esta tarea y cuando debe pagarse el saldo del precio comienzan articulaciones fuera de lugar con el objeto de ganar tiempo y poder así colocar el producto que han adquirido. En muchos supuestos, al no encontrar comprador, prefieren perder la comisión que han pagado, antes de pagar el saldo, para el que pueden no tener dinero...Esta actividad no solamente perjudica al acreedor sino que da una mala imagen de la justicia, pues las ligas se las arreglan para excluir a los postores libres.” (Falcón, Enrique M., Procesos de Ejecución”, t.I, v.B, pág.140, y en sentido similar Novellino, ”Ejecución de Títulos Ejecutivos y Ejecuciones Especiales”, pág.612/613).-
Recuerda Novellino que Bustos Berrondo, comentando el art.582 del código ritual de Buenos Aires, manifiesta que no se explica por qué se ha limi-tado el derecho a tan breve plazo perentorio, ya que si bien considera que la oportunidad de hacerlo debe tener un límite, ”lo lógico hubiera sido permitir la susti-tución hasta la escrituración, puesto que -según dicho autor- no se advierte el inconveniente que pudiera haber para ello, ni de conocer enseguida de aprobada la venta, la persona del comprador definitivo” (Novellino, ibidem, pág.612).-
A través de la fijación de un plazo breve y perentorio, la ley procesal otorga al director del proceso un arbitrio eficaz para evitar las dilaciones generadas por las corruptelas citadas, toda vez que, transcurrido el mismo, el comprador en comisión será tenido como definitivo y responsabilizado en los términos de los arts.583,587 y cctes.del cód.proc.-
Pero en supuestos tales como el planteado en autos, en que se ha aprobado la subasta e integrado el precio, no se advierten razones de fondo para obstar a la inscripción registral del bien en cabeza de quien aparece como comitente o -al menos- cesionario de los derechos del adquirente.-
Ello se infiere, a contrario sensu, del pronunciamiento siguiente:
“No corresponde autorizar la cesión del boleto en una subasta judicial cuando la venta no se ha perfeccionado, pues más allá de las diferencias sustan-ciales que se aprecian entre la compraventa en comisión y la cesión de boleto de compraventa, esa autorización consagraría la elíptica trasgresión del art. 598 del Código Procesal, que prohíbe la compra en comisión, burlando su principal propósito que es, precisamente, la venta directa a quien resulte adquirente. Ello sin perjuicio de la libre disponibilidad de los derechos de quien resulte comprador, una vez perfeccionada la compra.” Autos: COLANTUONO DE JAMARDO, Teresa c/ CORONEL, Mónica Beatriz s/EJECUCION HIPOTECARIA.- Magistrados: Ana M. Luaces, Hugo Molteni, Jorge Escutti Pizarro.- Sala A.- 23/10/2001 - Nro. Exp.: R.334306.-
No dándose los presupuestos tenidos en miras al fijar el plazo perentorio del art.584, pierde sentido la restricción impuesta a la modalidad de venta mediante subasta judicial a diferencia de las compra-ventas extrajudiciales en las cuales:
“El comprador en comisión tiene la posi-bilidad de denunciar el verdadero nombre de su comi-tente antes de la escrituración, sin estar sujeto al plazo que el ordenamiento ritual impone al comprador en subasta judicial (art. 582 CPC), especie diferenciada de la compraventa en general.” CC0000 PE, C 1192 RSD-9-94 S 10-3-94, Juez IPINA (SD)Paterno, M. c/Ozan, R. H. s/Cumplimiento obligación de escriturar. MAG. VOTANTES: IPIÑA-GESTEIRA-LEVATO
“
La individualización definitiva del verdadero adquirente queda reservada -porque se trata de una facultad lícita y válida- para un segundo momento: cuando se otorga la escritura traslativa de dominio, cuando el que compra en comisión notifica fehacientemente al vendedor cuál es la persona para la que compró, o bien si se trata de una venta por orden judicial, cuando se intima al comprador el depósito del saldo de precio.”
CC0101 LP 218685 RSD-23-95 S 28-2-95, Juez TENREYRO ANAYA (SD) Montania, Rosalina c/Raymundo, Raúl Alberto s/Modif. de contrato (art. 954 Código Civil). OBS. DEL FALLO: Se dictó sentencia única juntamente con su acumulada "Maritato, Vicente c/ Raymundo, Raúl A. s/Cumplimiento de contrato".MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya-Ennis.-
Por las razones expuestas, y considerando que la inscripción registral que se impetra en cabeza del comitente no contraría en el caso concreto la finalidad tenida en miras al restringir temporalmente la cesión, y que el rechazo de lo peticionado ocasiona-ría un perjuicio innecesario al adquirente definitivo (transferencias registrales sucesivas), cabe acceder a la apelación deducida, revocándose el pronunciamiento apelado y ordenando la inscripción en la forma pedida, todo sin imposición de costas dada la oficiosidad del auto que se revoca.-
Así lo voto.-
El Dr. Luis E. Silva Zambrano expresó:
Por compartir los fundamentos vertidos por mi colega preopinante adhiero al mismo expidiéndome en igual sentido.-
Por lo expuesto:
SE RESUELVE:
1.-
Revocar la resolución obrante a fs.11/13 y, en consecuencia, ordenar la inscripción del automotor subastado en la forma solicitada.-
2.-
Sin costas de Alzada dada la oficiosidad del auto que se revoca.-
3.-
Regístrese, notifíquese y, oportuna-mente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
Dr.Lorenzo W. García Dr. Luis Silva Zambrano
JUEZ JUEZ
Dra.Mónica Moralejo
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
Protocolo de
INTERLOCUTORIAS
-
S A L A I
- Año 2004
Dra.Mónica Moralejo
SECRETARIA
Categoría:
Procesal
Fecha:
Nro de Fallo:
Tribunal:
Cámara Civil
Secretaría:
Sala:
Sala 1
Tipo Resolución:
Carátula:
Nro. Expte:
Integrantes:
Disidencia: