Fallo












































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Sumario:  

 




















Contenido:

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          Voces:[Daño emergente Disminución valor venal automotor Prueba al actor]
          PS 2003 N°203 T°V F°953/955
          NEUQUEN, 23 de setiembre de 2003.-
          Y VISTOS:
          En acuerdo estos autos caratulados: “RODRIGUEZ MOYANO CESAR Y OTRO CONTRA CASTILLO ALEJANDRO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”(Expte.Nº968-CA-3) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N°5 a esta Sala I integrada por los Dres. Luis SILVA ZAMBRANO y Lorenzo W. GARCIA con la presencia de la Secretaria actuante Dra.Mónica MORALEJO DE GIORGETTI, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr.Lorenzo W. García dijo:
          I.- La actora apela contra la sentencia de fs.551/556, expresando agravios a fs.581/3, no habiendo sido contestado el traslado corrido a la contraria.-
          Circunscribe el recurrente su queja al rechazo del resarcimiento reclamado en compensación de la disminución del valor venal del vehículo accidentado, aduciendo que todo automóvil que sufre un choque se ve siempre depreciado en su valor de reventa.-
          Destaca que los desperfectos detectados por el perito Zilvestein en la pericia mecánica anticipada, aun cuando no le permitieron evaluar el rubro en su momento, deben ser justipreciados prudencialmente por el juez de acuerdo a lo dispuesto por el art.165 del cód.proc.-
          Cita jurisprudencia en sentido favorable a su postura.-
          II.- Entrando a considerar el agravio del actor, cabe tener en cuenta que precisamente la pericia anticipada rendida a fs.87/88 por el Ing.Zilvestein, consigna que “la pérdida del valor venal está relacionada con la calidad de la mano de obra. Una muy buena calidad no dejará rastros del siniestro. En consecuencia, y hasta tanto no se efectúe la reparación, no será posible su estimación”.-
          Ha faltado, pues, en autos la determina-ción del estado “ex post” del vehículo siniestrado, para determinar, con alguna aproximación, si tras el recambio de las piezas dañadas y las reparaciones presupuestadas, se constata un demérito en su valor de mercado, susceptible de ser indemnizado.-
          En el sentido que consideramos acertado, ha dicho la jurisprudencia:
          “Para evaluar la desvalorización del valor venal nada tiene que ver la antigüedad del automóvil cuando lo que el accionante solicita mediante este rubro, es además de la devolución del capital antes señalado, un importe extra equivalente al 5% anual del precio pagado. La disminución del valor venal resarce, como regla, la desvalorización del vehículo en razón de los arreglos realizados, cuando ellos no han podido ser disimulados o lesionen partes de la estruc-tura por lo que no hay razón alguna para conceder la indemnización pretendida (arg. arts. 1068 y 1069 C. Civil).” CC0001 QL 2604 RSI-58-99 S 15-7-99, Juez SENARIS (SD) Kecskes Alberto c/Zubieta Juan Carlos s/ Daños y Perjuicios.- MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris.-
          “Si pese a que se realiza un buen arreglo a un automotor, luego de una colisión, se aprecia que su estructura ha soportado un fuerte impacto, corres-ponde considerar que se ha producido una disminución del valor venal del mismo. La jurisprudencia entiende en general que ha de presumirse la disminución del precio de mercado del vehículo cuando los daños que ha sufrido han afectado partes estructurales vitales, fueran su carrocería, chasis o partes mecánicas o bien cuando quedan rastros que permiten determinar la existencia del choque.” OBS. DEL SUMARIO: P.S. 1992 -I- 31/33, SALA I. Juez EZCURRA (SD) ASCASO DANIEL ALDO c/ ILARI JOSE CALIXTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS. MAG. VOTANTES: EZCURRA - GIGENA BASOMBRIO
          “Sustento un criterio restrictivo en relación con la viabilidad de la indemnización de la disminución del valor venal de un vehículo, por estimar que no se presume y debe ser adecuadamente probada. No constando que el siniestro haya afectado partes vitales del rodado, o que pese a su correcta reparación quedarían secuelas o rastros suceptibles de disminuir su valor de mercado, no corresponde resarcir una desvalorización venal meramente hipotética e improbable.” OBS. DEL SUMARIO: P.S.1995-I-137/139-SALA II. Juez GARCIA (SD). AGÜERO EDUVIGES M. c/HERNANDEZ CHAPINAL MIGUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS. MAG. VOTANTES: EZCURRA – GARCIA.-
          “No todo accidente de tránsito productor de daños al vehículo implica necesariamente la pérdida o disminución de su valor venal, justificándose el resarcimiento en ese concepto en los casos en que, por la naturaleza de los desperfectos, puedan resultar secuelas importantes, detectables a pesar de un eficiente trabajo de reparación, caso en el cual la venta del automotor en el mercado de vehículos usados puede dificultarse ante la desconfianza del eventual comprador que teme justamente las futuras consecuencias de los daños sufridos, ruidos parásitos, etc. Todo daño es compensable cuando se demuestre que sea cierto, ya que la acción por daños y perjuicios exige la prueba de la existencia real y efectiva de ellos. La prueba del daño es esencial para la admisión judicial del resarcimiento, y si bien es facultad de los órganos jurisdiccionales determinarlo aunque no resulte exactamente su monto, debe probarse la realidad del perjuicio.” DEL FRARI, RICARDO C/VILA, JOSé POR SU HIJO MENOR S/Daños Y PERJUICIOS (NºFallo 89190147) Mag.: SARMIENTO GARCIA-FLORES -02/03/89 -PRIMERA CáMARA CIVIL CIRCUNS. 1
          “El reconocimiento de tal ítem (valor venal) se encuentra sujeto a prueba fehaciente. Al respecto se ha dicho que: "en general la jurisprudencia ha admitido la indemnización por disminución venal del automóvil, siempre que sea un daño real y no hipotético, resultando decisiva la prueba sobre el particular. También se ha dicho que acreditada la existencia de daños materiales, procede indemnizar la desvalorización del rodado, aunque no se probare acabadamente su monto, porque es un hecho cierto de experiencia común, la disminución de su valor en el mercado automotor, frente a otros vehículos no siniestrados. Pero tal criterio es aplicable sólo cuando la magnitud de los daños, el deterioro de partes estructurales del automóvil o la reparación de piezas vitales, que a veces resultan imposibles de arreglar íntegramente, por cuanto quedan vestigios, hacen suponer razonablemente la desvalorización del coche, aún sin pruebas fehacientes al respecto". DRES: GONZALEZ DE PONSSA- NORES COLOMBRES. GARNIER JOSE TITO C/SANTILLAN RENE ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (SALA IIA.), 18/12/92, Sentencia Nº 386, Sala 2
          “Para conceder indemnización sobre este concepto (desvalorización del automotor) es menester una prueba acabada de que se ha producido una real disminución en su valor como consecuencia del accidente. En tal sentido la autora citada (Zavala de González) trae numerosos pronunciamientos judiciales que establecen la necesidad de que el actor aporte su prueba: "la desvalorización venal debe ser probada, por peritaje y otros elementos de convicción que demuestren, sin duda, que a pesar de las reparaciones quedan huellas del accidente"; "es importante el resarcimiento de una supuesta disminución del valor de reventa del automóvil, pues no cualquier siniestro produce una merma en la cotización, si una reparación adecuada es capaz de borrar todo vestigio del choque..."("Daños a los Automotores", pág.78/79). DRES: GONZALEZ DE PONSSA - ROBINSION. CRISORIO EDGARDO MIGUEL C/PEDRO ALBERTO MUÐOZ Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (SALA IIA.), 23/12/92, Sentencia Nº 395, Sala 2.-
          Y bien, en el caso que nos ocupa el juzgador carece de datos fidedignos que autoricen a justipreciar la existencia y magnitud del perjuicio que se invoca, por lo que -de conformidad con las normas del onus probandi, arts.377 y cctes. del cód.proc.- corresponde confirmar el rechazo de la indemnización del rubro, en cuanto fue materia de agravios. Las costas de la Alzada se impondrán al recurrente vencido, debiendo regularse los honorarios profesionales con ajuste al valor en juego ante esta Alzada y al art.15 LA.-
          Tal mi voto.-
          El Dr. Luis E. Silva Zambrano expresó:
          Por compartir los fundamentos vertidos por mi colega preopinante, adhiero al mismo expidiéndome en igual sentido.-
          Por ello, esta Sala I
          RESUELVE:
          1.- Confirmar la sentencia de fs.551/556 en cuanto fue materia de recurso y agravios.-
          2.- Imponer las costas de esta instancia al recurrente vencido (art.68, Código Procesal).-
          3.- Regular los honorarios de la profesional interviniente en la Alzada, Dra. Marta LEMUS, patrocinante de los actores, en la suma de pesos CIENTO CINCUENTA($150)(art.15, LA).-
          4.- Regístrese, notifíquese y, oportuna-mente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.-




          Dr.Luis Silva Zambrano                   Dr.Lorenzo W. García
          JUEZ JUEZ



          Dra.Mónica Moralejo
          SECRETARIA

          REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________

          Protocolo de SENTENCIAS -S A L A I- Año 2003



          Dra.Mónica Moralejo
          SECRETARIA









Categoría:  

Daños y Perjuicios 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 1 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: