Fallo
Voces:
Sumario
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Contenido:
5
Voces:[Laboral Transferencia establecimiento Continuidad vínculo laboral Art.225 LCT]
PS 2003 N°94 T°III F°459/461
NEUQUEN, 8 de mayo de 2003
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados:
“SEGUEL LUIS PATRICIO CONTRA CALABRANO MONTENEGRO HECTOR Y OTRO S/DESPIDO”
(Expte. Nº
285-CA-3
) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL NRO. 3 a esta
Sala I
integrada por los Dres. Lorenzo W. GARCIA e Isolina Osti de ESQUIVEL, por encontrarse ausente por más de cinco días el Dr. Luis SILVA ZAMBRANO (art.45 in fine Ley 1436), con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO DE GIORGETTI, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr.Lorenzo W. GARCIA dijo:
I.-La demandada apela contra el fallo de fs.144/146, expresando sus agravios a fs.149/150, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs.156/8.-
Se agravia el recurrente por considerar incongruente el fallo recurrido, por cuanto se basa en indicios tales como la falta de explicación de cómo se produjo la transferencia ni los términos de la adquisi-ción del establecimiento, y los dichos de los testigos-que invalidarían lo afirmado respecto del inicio de la actividad.-
Respecto a los testimonios rendidos, destaca que se basan en los dichos del actor y sostiene que la prueba documental (habilitación municipal) reviste mayor confiabilidad. Controvierte, asimismo, el valor indiciario de la visita del demandado al actor cuando estaba en el hospital, como corroboración de su condición de empleador, y los alcances de la lealtad procesal que impone colaboración de ambas partes en la búsqueda de la verdad.-
Finalmente se agravia por los honorarios, que apela por altos los regulados a los letrados de la contraparte, y por bajos los propios.-
II.-Entrando a considerar las cuestiones planteadas, comienzo por señalar que el principio general con respecto a los efectos de la transferencia de establecimientos en relación con el contrato de trabajo, es la continuidad del vínculo (Art.225 LCT). Tal consecuencia legal comprende la continuidad de la explotación por “cualquier título”. Bien señala Etala que “cabe comprender dentro de esta noción amplia de transferencia, no sólo la venta, la cesión, la dona-ción, la transferencia mercantil de fondo de comercio, el arrendamiento o la cesión transitoria del estableci-miento (Art.227 LCT) sino también el caso del usufruc-tuario o tenedor a título precario (Art.228 LCT)” (ETALA, CARLOS ALBERTO, ”CONTRATO DE TRABAJO”, pág. 493/4). Cita el autor jurisprudencia de la CNAP, Sala I,LT XXXII-372, n° 19, conforme la cual “El convenio celebrado entre el enajenante del establecimiento y sus trabajadores, por el cual se condicionaba la incorpora-ción a las órdenes del adquirente a la renuncia previa al empleo, aniquilándose la antigüedad anterior, es ineficaz, pues configura una evasión a la protección brindada por la LCT que responsabiliza solidariamente al enajenante y al adquirente por el incumplimiento de las normas laborales” (ibidem., pág.496).-
Precisa, asimismo, Etala que el vocablo “establecimiento aludido por el Art.225 se halla utili-zado en el sentido del Art.6°, es decir: ”como unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa a través de una o más explotaciones”...y concluye: ”Lo que sí cabe exigir es que la parte de la empresa transferida constituya, por lo menos, una unidad técnica productiva que pueda funcionar como tal” (ib., pág.495).-
Los conceptos precedentes tienen en miras cohonestar el criterio del juzgador de grado, en cuanto tuvo en cuenta que el principio general frente a la continuidad de la explotación con novación subjetiva en la persona del empleador, es la preservación del vínculo laboral, por lo que recayó en cabeza del demandado la demostración de que la prosecución de la explotación del mismo rubro y con la misma infraes-tructura, se debió a un título que –excepcionalmente- no importase transferencia en los términos omnicompren-sivos del Art.225 LCT (tal, v.gr., alquiler de las instalaciones al propietario) (CNAT, Sala II, DT 1994-B-1744, cit.ibidem., pág.495).-
En ese entendimiento, juzgo que la prueba testimonial –aunque precaria- forma suficiente convic-ción en el sentido de la continuidad de la explotación en cabeza del demandado y del desempeño del actor en la misma hasta la fecha del accidente “in itínere”. La mera discordancia en la fecha de la concesión de la habilitación municipal no resulta idónea para enervar la verosimilitud de la continuidad en la explotación, toda vez que se trata de un trámite administrativo que lleva tiempo y que con frecuencia se encara con posterioridad al inicio de la explotación.-
Cabe destacar que si bien el actor reconoció haber renunciado a instancias de García -su empleador originario-, negó haber recibido indemniza-ción alguna (absolución de fs.101), lo que se corrobora con la liquidación final acompañada a fs.4.-
Así Coronado Cofré –fs.101 vta.- manifiesta haber visto al actor en el establecimiento que describe, hasta el momento del accidente y da cuenta de haber conocido al demandado en el hospital “cuando Seguel se había accidentado”.-
Tales extremos son corroborados por los dichos de Pascual Villarreal -fs.102-, quien informa de las gestiones llevadas a cabo en el sindicato por el actor en procura del pago de remuneraciones, en las que intervino en carácter de dirigente gremial y en cuyo transcurso el demandado habría reconocido el derecho, supeditando el acuerdo a la previa consulta con el contador, tras la cual presentó una nota desconociendo la relación.-
También Victor Hugo Jara –fs.20vta.- informa sobre la relación entre García y Calambrano Montenegro, por haber trabajado para ambos.-
El hecho reconocido de haber visitado al actor en el hospital tras el accidente -y según aquél, subvenido a los gastos de atención médica- conforma un importante indicio corroborante de la vigencia de la relación laboral al momento del siniestro, toda vez que aparece como una actitud incompatible con el rotundo desconocimiento de toda relación, que se esgrime como defensa.-
Concluyo, pues, en que el actor ha acre-ditado suficientemente los extremos fácticos en que basó su pretensión, habida cuenta que la demandada no ha desvirtuado la presunción favorable que surge de la aplicación del Art.225 y cctes.de la LCT. y en que no habiéndose controvertido puntualmente los rubros de la condena, corresponde la confirmación del fallo recu-rrido en este sentido.- También habrán de confirmarse los honorarios apelados -por altos y por bajos- por ajustarse las regulaciones efectuadas a la normativa de los arts. 6, 7, 10 y 20 de la ley 1594.- Tal mi voto.-
La Dra. Isolina Osti de Esquivel dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo expidiéndome de igual modo.-
Por lo expuesto:
SE RESUELVE:
1.- Confirmar la sentencia de fs.144/ 146vta. en cuanto fue materia de recurso y agravios.-
2.- Imponer las costas de Alzada al apelante vencido (art.17, Ley 921).-
3.- Regular los honorarios de esta Instancia en las siguientes sumas: para el Dr. Omar BUSQUETA, letrado apoderado del actor, de pesos SEISCIENTOS VEINTE ($620) y para el Dr. José Manuel PEREZ PIJOAN, patrocinante del demandado, de pesos TRESCIENTOS DIEZ ($310) (art.15, LA).-
4.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
Dra.Isolina OSTI de ESQUIVEL Dr.Lorenzo W. García
JUEZA JUEZ
Dra.Mónica Moralejo
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
Protocolo de
SENTENCIAS
-
S A L A I
- Año 200
3
Dra.Mónica Moralejo
SECRETARIA
Categoría:
Laboral
Fecha:
Nro de Fallo:
Tribunal:
Cámara Civil
Secretaría:
Sala:
Sala 1
Tipo Resolución:
Carátula:
Nro. Expte:
Integrantes:
Disidencia: