Fallo












































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Sumario:  

 




















Contenido:

PI 2000 Nº213 TºIII Fº411/412 y PS 2001 Nº24 TºI Fº112/17 PS. 1994-II-320/322-Sala I. :”Quien pretende impugnar una liquidación, debe practicar la planilla que a su criterio sería la que corresponde, pues no basta con el solo hecho de alegar una disconformidad, sino que tienen que acreditarse fehacientemente los supuestos errores” (PS. 1993- II- 262/263; PI. 1994 –II- 233/234; P.S. 1995 –II- 342/344, Sala I)
          NEUQUEN, 1 de agosto de 2000

          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: "VAZQUEZ SEBASTIAN RENE C/MENDEZ SUSANA Y OTROS S/EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. Nº 517-CA-0) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL NRO. 4 a esta Sala I integrada por los Dres. Luis SILVA ZAMBRANO y Lorenzo W. GARCIA con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y

          CONSIDERANDO:
          Viene la causa a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 120 por la actora contra la resolución de fojas 119 y vta. por la que se aprueba las liquidaciones practicadas a fojas 101/105 por las codemandadas.-
          Funda sus agravios en que la liquidación no se ajusta a la sentencia obrante a fs.81. Se disconforma, asimismo, por la imposición de costas a su cargo en el decisorio recurrido.
          La contraria, al corrérsele traslado, lo contesta a fs.122 y solicita una sanción al actor.-
          Al entrar al estudio de la causa se observan circunstancias que impondrían, en definitiva, la confirmación de la resolución recurrida.-
          A fs.111 lo que pretendió ser una impugnación adolece de insuficiencia en los términos del art.178 del CPCyC. En efecto: lacónicamente el actor cuestiona las liquidaciones practicadas por la contraparte sin especificar qué elementos considera incorrectos y cuáles hubieran correspondido –fechas, montos, tasas-. De haberlo mencionado como lo hace al apelar las demandadas se hubieran allanado por cuanto se beneficiaban por “el error” advertido por el Dr.Vazquez –como ahora lo aclara-, mas esa observación debió manifestarla al Magistrado de la instancia de origen.-

          A ese respecto esta Sala ha dicho: “cuando en los agravios se intentan introducir cuestiones no planteadas ante el juez de grado aportando pruebas que debieron ofrecerse al promover el incidente (arts.149 in fine y 178 del CPCyC) no pueden ser considerados, puesto que en virtud de los límites de la jurisdicción abierta por el recurso -art.277 del Cód. Proc.-, quedan marginados de la función revisora de la Alzada aquellos temas no planteados en su oportunidad y, por lo tanto, ajenos a los que fueron objeto de debate en la instancia originaria (PI 2000,T.II,f°336).-
          En cuanto a las costas, la actora no puede cuestionar su condición de vencida al ser rechazada la impugnación por él formulada y siendo el fundamento de la condena en costas el hecho objetivo de la derrota, no existiendo mérito para apartarse del principio consagrado por los arts.68 y 69 del Cód.Proc., es que resulta correcta la imposición a su cargo.-

          Pasando ahora a considerar la sanción requerida por las demandadas, el criterio de aplicación de aquélla debe ser restrictivo y teniendo en cuenta que al vencido ya se le imponen las costas permitiéndose con la mayor amplitud posible el libre ejercicio del derecho de defensa y castigando sólo en aquellos casos donde resulte manifiesto y evidente el exceso en dicho ejercicio (PS.1999- II- Fº 272/74 Sala II).Por ello es que habrá de desestimarse la petición.-
          Por las consideraciones expuestas cabe confirmar la resolución de fojas 119, en todo cuanto ha sido materia de recurso y agravios, con costas de Alzada al apelante vencido.-
          Por ello:
          SE RESUELVE:
          1.- Confirmar la resolución de fojas 119.-
          2.- Imponer las costas de Alzada al recurrente perdidoso (artículo 69, Código de Procedimientos Civil y Comercial ).-
          3.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen. –





          Dr.Luis Silva Zambrano Dr.Lorenzo W. García
          JUEZ JUEZ



          Dra.Mónica M.de Giorgetti
          SECRETARIA

          REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A I- Año 2000



          Dra.Mónica M.de Giorgetti
          SECRETARIA









Categoría:  

 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 1 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: