Fallo
Voces:
Sumario
:
Contenido:
Voces:[Pagaré Fecha de libramiento y vencimiento coincidentes Ejecución]
PI 2002 N°289 T°III F°538/539
NEUQUEN, 30 de julio de 2002.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados:
"TARJETA NARANJA S.A. CONTRA VELAZQUEZ MARTINEZ HECTOR T. S/COBRO EJECUTIVO"
(Expte. Nº
719-CA-2
) venidos en apelación de la
SECRETARIA DE JUICIOS EJECUTIVOS NRO. 1
a esta Sala I integrada por los Dres. Luis SILVA ZAMBRANO y Lorenzo W. GARCIA con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución de fs.9 desestima “in límine” la ejecución interpuesta por contener el pagaré presentado la misma fecha de libramiento que de vencimiento.-
Plantea revocatoria con apelación en subsidio la actora a fs.10. citando un precedente de esta Sala donde se trataba de un caso similar.-
Al entrar al estudio de la causa se adelanta que asiste razón al actor.- Ello es así por cuanto, tal como él lo manifiesta ambos integrantes de esta Sala han aceptado la ejecución de pagarés en la forma que aquí se pretende.- Cabe reproducir entonces los argumentos expuestos in re “ARAUCO SACIF C/CONCETTI JUAN CARLOS S/COBRO EJECUTIVO” (Expte. nº 763-CA-1997), P.S., 1997, T°V, f°826/27.-
Se compartió entonces jurisprudencia de la Cámara Comercial de la Capital Federal que expresara que el pagaré con vencimiento en día fijo, el mismo día de su creación, no es inhábil, en tanto el Decreto nº 5965/63, artículo 35, aplicable por lo dispuesto por el artículo 103, no lo condiciona a ese aspecto, y tampoco resulta de aplicación a la especie lo previsto en el artículo 99, por no existir plazo.- El hecho de que en el pagaré con vencimiento a día fijo, el mismo de su creación, no exista plazo, no resulta obstativo para su habilidad, pues en caso similar, como lo es el del vencimiento “a la vista”, ha sido considerada perti-nente su presentación el mismo día de su creación.- También se agregó allí que la coincidencia de la fecha de libramiento con la de vencimiento no importa un vicio intrínseco del documento que lo torne inhábil, no constituyendo tal circunstancia una fecha de vencimiento imposible.-
Además de no haberse advertido, entonces, en el articulado legal un claro obstáculo al tipo de emisión de que se trata se entendió que esta interpretación confiere seguridad jurídica en relación a un título que a todas luces está señalando la disponibilidad creditoria del portador.- Perjudicar la ejecución importa privar al título de uno de sus principales efectos, tornándolo prácticamente ineficaz y con ello menoscabar la utilidad de este tipo de papeles, afectándose la seguridad jurídica negocial y aún el mismo tráfico mercantil (PS. 1997- Tº I- Fº 41/43- por MAYORIA, Sala II).-
Por las consideraciones formuladas se ha de revocar el pronunciamiento apelado, dándose curso a la acción interpuesta.- Sin costas de Alzada por haberse suscitado la cuestión con el juzgado.-
Por ello, esta
Sala I
RESUELVE:
1.-
Revocar el auto de fs.9 en cuanto fue materia de recurso y agravios, debiendo en la instancia de grado darse curso a la acción interpuesta.-
2.-
Sin costas de Alzada por haberse suscitado la cuestión con el juzgado.-
3.-
Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
Dr.Luis Silva Zambrano Dr.Lorenzo W. García
JUEZ JUEZ
Categoría:
Ejecutivos
Fecha:
Nro de Fallo:
Tribunal:
Cámara Civil
Secretaría:
Sala:
Sala 1
Tipo Resolución:
Carátula:
Nro. Expte:
Integrantes:
Disidencia: