Fallo












































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Contenido:

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          Voces:[Comercial Pago factura requisitos Art.474 CCom.] PS 2002 N°296 T°VII F°1270/1272
          NEUQUEN, 12 de diciembre de 2002
          Y VISTOS:
          En acuerdo estos autos caratulados: “Y.P.F. GAS S.A. CONTRA MONTENCINO BERNARDO S/COBRO SUMARIO DE PESOS” (Expte. Nº 1261-CA-2) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 1 a esta Sala I integrada por los Dres. Luis SILVA ZAMBRANO y Lorenzo W. GARCIA con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO DE GIORGETTI, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr.Lorenzo W. GARCIA dijo:
          I.-Vienen estos autos a consideración de la Sala para el tratamiento de la apelación interpuesta por el demandado contra la sentencia de fs.142/142, a tenor de los agravios vertidos a fs.159/161, cuyo traslado no fue contestado por la contraria.-
          En su expresión de agravios controvierte el recurrente el razonamiento del juez de grado, en cuanto tuvo por reconocida la firma puesta al pie de una de las facturas acompañadas a la demanda, sin que se acreditara el pago que se invoca respecto de la misma.-
          Tras resumir puntualmente todas las constancias de la causa, incluyendo la prueba ofrecida y no producida, concluye en que la actora no ha logrado demostrar la existencia y legitimidad de su crédito, puesto que no produjo la pericial contable y desistió de la testimonial.-
          Entrando a concretar sus agravios, sostiene que la interpretación del juez vulnera el orden jurídico y, concretamente, lo dispuesto por el Art.474 del cód.com, en cuanto dispone que si la factura no contiene plazo para el pago debe presumirse que la misma fue al contado. Cita jurisprudencia que entiende corroborante de su tesis.-
          Se explaya, luego, sobre la carga de la prueba, para adherir al criterio sustentado por la SCBA en el sentido que “lo que decide un pleito es la prueba y no las simples manifestaciones unilaterales de las partes.-
          Finalmente se agravia por la omisión de pronunciamiento respecto de la temeridad y malicia que atribuye a la contraparte.-
          También se desconforma con la imposición de las costas, reclamando le sean cargadas a la actora en su totalidad.-
          II.-Entrando a considerar los agravios de la demandada, se adelanta que los mismos no pueden prosperar. Ello por cuanto el recurrente interpreta erróneamente lo dispuesto por el Art.474 del cód.de com., pareciendo entender que el hecho de que la expedición de la factura sin previsión de plazo para el pago permita presumir que la operación ha sido pactada como de contado, supone que en tales supuestos basta con afirmar que se abonó el importe para acreditar el pago.-
          Basta para poner en evidencia el error conceptual incurrido, con citar la jurisprudencia que al respecto ha expresado: “Las facturas son instrumentos mercantiles demostrativos, por lo menos en principio, de la ejecución del contrato por el vende-dor. Claramente es lo que resulta de la literalidad del CCOM 474, cuando se refiere a la relación entre las facturas y los géneros que se hayan vendido y entre-gado. Mal podría ser de otra manera, vista la exigencia o carga que se impone al adquirente de reclamarlas en caso de no ser conforme al contrato o a la ejecución que se le dio; de donde no se sigue, ciertamente, que la sola tenencia de una factura por el comprador, aun tratándose de compraventa al contado, sea prueba de su pago si carecen de la constancia de recibo requerida por el mismo art. 474, exigencia de toda lógica si se recuerda la regla que en orden al pago sienta el art. 464.” Autos: CHALITA, ALBERTO C/IDO SA.- Mag.: CAVIGLIONE FRAGA - QUINTANA TERAN - ANAYA - 24/12/1982.
          La tenencia de la factura por el com-prador no acredita usualmente el pago del precio. Si la factura expresa que el precio es pagadero a 30 días de su fecha respectiva y desde esa fecha pudo ser entregada a la compradora, quien por otra parte podía exigir su entrega (CCOM 474), su tenencia no acredita el pago. Según el CCOM 474, la factura debe expresar "el recibo al pie de su precio o de la parte de éste que se hubiera pagado", si la factura no exhibe un recibo de tal naturaleza cabe concluir que no acredita el recibo de un precio. Si la compradora afirma que no adeuda precio, sobre ella pesa la carga de probar el hecho extintivo del crédito (CPR 344-1º parr.).” Autos: ZUCAMOR SA C/GRANJA MACRIS SA S/SUM.- Mag.: CUARTERO - ARECHA - 15/10/1986.-
          En el caso de la factura que nos ocupa, no consta en la misma el pago del precio consignado, y ni siquiera el instrumento estaba en poder del compra-dor, por lo que la consideración de que la operación debe tenerse “de contado” sólo incide en el cómputo de la mora, pero en modo alguno acredita el pago del precio pactado. El onus probandi del pago recae sobre quien lo alega, conforme las reglas generales de la prueba de los hechos jurídicos que señala la apelante en sus agravios.-
          En cuanto a la malicia procesal acusada, no encuentro mérito alguno para imponer sanciones a la actora ni a sus letrados en los términos del Art.45 del cód.proc.- Antes bien, la cerril resistencia opuesta por la demandada a la comparecencia de la receptora que suscribe las facturas rechazadas –Silvia Ordóñez-, si bien se encuadra en los límites de la defensa procesal, no denota interés sincero y franco en el esclareci-miento de la verdad real.-
          En razón de lo expuesto, y de la prohibición de reformar “in pejus”, no encuentro mérito para alterar la imposición de las costas dispuesta en primera instancia.-
          Propongo, pues, al Acuerdo la confirma-ción de la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de recurso y agravios, desestimándose el acuse de temeridad o malicia procesal e imponiendo las costas de la Alzada a la recurrente vencida (Art.68 cód. proc.), a cuyo efecto se regularán los honorarios profesionales de conformidad con el Art.15 LA.-
          Tal mi voto.-
          El Dr. Luis SILVA ZAMBRANO dijo:
          Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo expidiéndome de igual modo.-
          Por lo expuesto:
          SE RESUELVE:

          1.- Confirmar la sentencia de fs.142/143 en cuanto fue materia de recurso y agravios, desestimándose el acuse de temeridad o malicia procesal.-
          2.- Imponer las costas de Alzada al apelante vencido (art.68 del CPCC).-
          3.- Regular los honorarios de esta Instancia a la Dra. Graciela CARDONE, patrocinante del demandado, en la suma de pesos CIEN ($100) (art.15, LA).-
          4.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.-





          Dr.Luis Silva Zambrano Dr.Lorenzo W. García
          JUEZ JUEZ










Categoría:  

 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 1 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: