Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

Voces:[Prueba laboral amplitud en su producción]
          PI 2001 Nº119 TºI Fº200/201 SALA I

          NEUQUEN, 26 de abril de 2001

          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: "IRIGOYEN MIGUEL ANGEL CONTRA BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S/DESPIDO" (Expte. Nº 140-CA-1) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL NRO. 1 a esta Sala I integrada por los Dres. Luis SILVA ZAMBRANO y Lorenzo W. GARCIA con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y

          CONSIDERANDO:

          El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 97, contra la providencia dictada a fs. 96 y que fuera concedido por esta Sala a fs. 148.-

          Fundamenta el quejoso su recurso en la denegación del Juez de grado en relación a la prueba pericial médica que oportunamente ofreciera.- Manifies-ta que dicho medio probatorio tiende a informar sobre la naturaleza, características, impedimentos y trata-miento de la enfermedad que el mismo presentaba al momento del despido, siendo por lo demás una prueba conducente para la resolución de la causa, por estar relacionada directamente con el análisis de la injuria alegada por el demandado.-

          Corrido el pertinente traslado, la demandada solicita se rechace la pretensión.-

          Si bien es atribución exclusiva del Juez laboral la selección y ponderación de la prueba al momento de resolver sobre su producción, encontrán-dose facultado para desechar aquella innecesaria, di-latoria o improcedente, en el caso en análisis y siendo que la pericial médica ofrecida guarda relación con los hechos introducidos en la litis al demandar, debe primar el principio de amplitud de la prueba que inte-gra el del derecho de defensa (art.18 Const.Nac.), y a efectos de no lesionar dicho principio y de propender a la mejor averiguación de los extremos controvertidos, con el solo propósito de lograr un esclarecimiento más acabado sobre la realidad de los hechos, se advierte que no ha de prescindirse en esta etapa de esa prueba por lo que se impone su producción sin perjuicio de su oportuna meritación.-
          En este sentido la jurisprudencia ha señalado: “Debe estarse por la amplitud de la recepción de la prueba, a fin de no lesionar el principio de defensa en juicio y de propender a la mejor averi-guación de los extremos controvertidos, sin perjuicio de su debida ponderación al dictarse sentencia.” SCBA, B 54710 I 8-2-1994 CARATULA: Fernández, Verónica c/Mu-nicipalidad de Esteban Echeverría s/Demanda contencioso administrativa MAG. VOTANTES: Laborde - Mercader - Ghione - Salas – Vivanco.-
          En cuanto a las costas de Alzada y siendo que la incidencia se ha suscitado con el juzgado corresponde que las mismas sean soportadas por su orden.-
          Por ello, esta Sala I

          RESUELVE:

          I.- Revocar en su parte pertinente el resolutorio de fs. 96, debiendo en la instancia de grado producirse la pericial médica ofrecida por el actor.-

          II.-Imponer las costas de Alzada por su orden (art.17 de la ley 921).-

          III.- Regístrense y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-









Categoría:  

 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 1 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: