Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

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          Voces:[Ejecución prendaria Reinscripción de prenda si no hay caducidad]
          PI 2001 Nº388 TºIV Fº682/683 SALA I
          NEUQUEN, 8 de noviembre de 2001
          Y VISTOS:
          En acuerdo estos autos caratulados: "BANCO BANSUD S.A. CONTRA JIMENEZ GUILLERMO JOSE Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA" (Expte. Nº 922-CA-1) venidos en apelación de la SECRETARIA DE JUICIOS EJECUTIVOS NRO. 1 a esta Sala I integrada por los Dres. Luis SILVA ZAMBRANO y Lorenzo W. GARCIA con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr. Lorenzo W. GARCIA dijo:
          Vienen estos autos a consideración de la Sala para el tratamiento del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora contra el auto de fs. 32, a tenor de los agravios vertidos a fs.35/36.-
          Sostiene la recurrente que de conformidad a lo previsto por el art.23 del decreto ley 15348, el actor tiene derecho a que el juez ordene la reinscripción de la prenda cuando hubiese caducado, todas las veces que fuera necesario si durante su vigencia se hubiera promovido ejecución judicial.
          Analizada la causa observo que yerra el quejoso en la interpretación de la norma que cita para dar fundamento a su pretensión –art.23 del decr. ley 15348/46-. Adviértase que la prenda fue inscripta el 5/01/96 por lo que su caducidad se produjo el 5/01/01, habiéndose solicitado – si bien en el curso de la ejecución- el 14/9/01. La reinscripción pretendida no es viable por las mismas prescripciones del articulo 23.-
          En efecto: se ha dicho que para que la prenda regulada por el dec. Ley 15.348/46 sea oponible, al menos frente a terceros, es necesario su registro (cfr. Art. 43, Dec. Ley cit.). Los efectos de ese registro se extinguen inexorablemente ("caduca la prenda", dice la norma) transcurridos cinco años de la toma de razón (art. 23, Dec. Ley cit.). En el trámite del juicio puede requerirse la reinscripción de la prenda cuantas veces fuera necesario, siempre que la inscripción se halle vigente (art. 23 Cit.), debiendo entenderse que la decisión judicial debe allegarse al registro dentro del plazo de vigencia al que se hizo mención. En efecto, los terceros no podrían tener conocimiento del proceso ni de las reinscripciones ordenadas en él, si éstas no se reflejan en los asientos registrales (cfr. Esta sala, doctrina de la causa 5930 del 2.8.88; Muguillo, r.A., Prenda con registro, ed. Astrea, 1997, p.131/135)”.(Autos: Banade patrimonio en liquidación c/Gomeñuka, Raul Basilio s/ejecución prendaria. Causa n 26/94. Mariani de Vidal - vocos conesa)- el resaltado me pertenece-.
          En ese orden la jurisprudencia ha sostenido:
          Resulta improcedente reinscribir un contrato prendario si caducó la inscripción por el transcurso del término legal, pues ello conlleva la extinción de los efectos de la prenda con relación a terceros, aunque subsista entre las partes hasta la extinción de la obligación garantizada. Ello pues la inscripción del contrato en el registro da nacimiento y conserva el privilegio del acreedor frente a terceros, pero caduca de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo legal de 5 años, aun cuando haya mediado -como en la especie- ejecución. El acreedor debe solicitar la reinscripción del contrato antes que expire el termino, que no se interrumpe por la promoción de la demanda ni por los trámites cumplidos en ella. La existencia de sentencia en la ejecución es irrelevante (conf. Fernandez-Gomez Leo, "Tratado teórico práctico de Derecho Comercial", t. III-C, p. 403).- el resaltado me pertenece-.(Autos: BANCO MARIVA SA C/ MARTINEZ MEDRANO, JORGE HIPOLITO S/ EJECUCION PRENDARIA. - Cam. Com.: B - Mag.: BUTTY - PIAGGI - 26/08/99)
          Procede desestimar la petición orientada a obtener la reinscripción de un contrato de prenda si la originaria inscripción había caducado (ley 12962: 23). No empece lo expuesto que, -como en el caso-, el ejecutante alegue que el expediente se encontraba paralizado y que ello impidió la reinscripción tempestiva, toda vez que conforme con lo normado por la citada norma legal, tal solicitud debe ser "dirigida al encargado del registro antes de caducar la inscripción...".(Autos: CIADEA SA C/ SILVEIRA, WALDEMAR Y OTROS S/ EJEC. PRENDARIA. - Ref. Norm.: L. 12962: 23 - Cam. Com.: D - Mag.: ROTMAN - CUARTERO - 22/12/99)
          En definitiva: si durante la vigencia de la inscripción el acreedor promoviera la ejecución prendaria, corresponde hacer dos consideraciones básicas: 1)Que la iniciación y tramitación de la demanda prendaria no interrumpe el término de cinco años de caducidad de prenda, por lo cual será necesario hacer la reinscripción antes del vencimiento del plazo y 2) Que en caso de haberse promovido la acción prendaria ejecutiva, la reinscripción podrá requerirse ante el juez donde aquella tramite (Muguillo “Régimen General de la prenda con registro”pág.114).
          Por lo expuesto, propongo al acuerdo que se confirme el auto apelado sin costas de Alzada por tratarse de una cuestión suscitada con el Juzgado.-
          Tal mi voto.-
          El Dr. Luis SILVA ZAMBRANO dijo:
          Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo expidiéndome de igual modo.-
          Por lo expuesto:
          SE RESUELVE:
          1.- Confirmar la resolución de fojas 32 en todo cuanto fue materia de recurso y agravios.-
          2.- Sin costas de Alzada por tratarse de una cuestión suscitada con el Juzgado (artículo 68, segundo párrafo del Cód.Proc.).-
          3.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.-




          Dr.Luis Silva Zambrano Dr.Lorenzo W. García
          JUEZ JUEZ









Categoría:  

Ejecutivos 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 1 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: