Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

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          Voces:[Amparo por mora IPVUN Improcedencia Resolución conjunta de la administración de los reclamos de varios adjudicatarios]
          PS 2003 N°257 T°VII F°1249/1251
          NEUQUEN, 9 de diciembre de 2003
          Y VISTOS:
          En acuerdo estos autos caratulados: “PINCHULEF NELLI ADRIANA CONTRA I.P.V.U. S/AMPARO POR MORA” (Expte. Nº 1382-CA-3) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 6 a esta Sala I integrada por los Dres. Luis SILVA ZAMBRANO y Lorenzo W. GARCIA con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO DE GIORGETTI, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr.Lorenzo W. GARCIA dijo:
          Me toca expedirme en sendas causas interpuestas respectivamente por Nelly Adriana Pinchulef y Marta María Iusef radicadas en distintos juzgados del fuero y en relación a las cuales recayeron pronunciamientos opuestos, acogiéndose la acción de amparo por mora en el mencionado en último término y rechazándose en el primero.-
          Tengo presente también que en los autos análogos al presente, caratulados “RODRIGUEZ MARIA DE LAS NIEVES CONTRA I.P.V.U. S/AMPARO POR MORA” (Expte. Nº 1516-CA-3) he adherido al voto de la Dra.Osti confirmatorio del acogimiento del amparo por mora.-
          Se trata de amparos referidos a la tramitación de reclamaciones administrativas presenta-das en forma conjunta el 24 de marzo de 2003, con referencia al Expte.2367-11497/02, acompañándose notas de reclamo individuales correspondientes a 25 adjudicatarios “autoconvocados” del complejo de vivien-das TCI, redactados con idéntico tenor, mediante los cuales individualmente se solicitó informe por escrito del valor de las viviendas asignadas y que se ponga de manera inmediata a disposición de los peticionantes la correspondiente escritura traslativa del dominio.-
          En ambos amparos la demandada informó oportunamente sobre el trámite impreso a las recla-maciones, agregadas al expte. citado que tuviera inicio en el año anterior, unificándose los reclamos para su tramitación conjunta, tomando como domicilio especial el constituido por el vecino Tilo Jesús Robles.-
          Pone en conocimiento que mediante reso-lución 14/03 se aprobaron los valores correspondientes a dicho plan de viviendas, que fue publicada en el Boletín Oficial el 24/1/03 y que la escrituración de las mismas está supeditada a la constitución del con-sorcio y la inscripción del reglamento de copropiedad, para posibilitar la posterior escrituración de las unidades funcionales bajo el régimen de propiedad horizontal.-
          Reseña las actuaciones llevadas a cabo en diversas áreas para obtener el relevamiento y regularización del barrio en cuestión y la aprobación del plano de mensura, todas ellas enderezadas a dar satisfacción al reclamo de los vecinos.-
          Bien ha dicho la jurisprudencia:
          "Que para la procedencia de la acción judicial por mora administrativa se requiere la concu-rrencia conjunta y condicionante de tres supuestos: 1º) Acto omitido (requisito objetivo y constitutivo de la morosidad administrativa); 2º) Órgano inactivo (requisito subjetivo de legitimación pasiva) y 3º) Parte interesada (requisito subjetivo de legitimación activa)". TSJ NQN, Z 119816 RSI-852-92 I 31-3-92 BURGOS JOSE SALVADOR s/ACCION DE AMPARO. MAG. VOTANTES: GONZALEZ TABOADA-MACOME-RUA-MASSEI.-
          “El amparo por mora de la administración previsto en el art. 3º del decreto-ley 2589/75 procede contra la omisión de la Administración Pública Provin-cial o Municipal en resolver las peticiones formuladas por los administrados, siempre que la demora sea exce-siva y resulte perjudicial para los derechos de los accionantes. No tiene por fin obviar o urgir el trámite de los procedimientos administrativos legal o reglamen-tariamente previstos, ni resulta apto para autorizar a los jueces a irrumpir en asuntos ajenos a la jurisdicción que por Ley tienen concedida.” EL CACIQUE S.A. EMPRESA EL RAPIDO S.R.L. Y OT. C/PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA S/ACCION DE AMPARO (Nº Fallo 96190055) Mag.: VIOTTI-BOULIN-CATAPANO -02/10/96 PRIMERA CAMARA CIVIL CIRCUNS.: 1.-
          Y bien, un nuevo análisis de la cuestión a resolver me lleva a revisar el criterio al que he adherido in re “Rodríguez María de las Nieves”, citado supra.-
          Ello por cuanto los amparistas resultan ser adjudicatarios de viviendas construidas mediante planes oficiales de contenido social, quienes en virtud de la falta de determinación del precio definitivo y los defectos constructivos oportunamente atendidos, se encuentran usufructuando de las respectivas viviendas sin contraprestación.-
          Han iniciado acciones de amparo por mora referidas a casos idénticos, sin cumplir con la obligación de unificar la personería (art.109 inc. e ley 1284), lo que redundaría en la multiplicación de las costas eventualmente a cargo de la Administración.-
          La demandada ha acreditado con suficiente fehacencia que ha cumplimentado al menos uno de los reclamos (fijación definitiva de los precios) y que la consecución del segundo –escrituración- conlleva un procedimiento complejo parcialmente cumplido (releva-miento, aprobación del plano de mensura), en tanto que los requisitos previos indispensables, cuales son la adecuación al régimen de propiedad horizontal (constitución del consorcio e inscripción del regla-mento de co-propiedad y administración) requiere de la colaboración y acción de los interesados, que no consta en autos haya sido prestada.-
          Concluyo, pues, en que no concurre en la especie el requisito de haber excedido la administra-ción un plazo razonable (art.25 ley 1981), por lo que la acción de amparo por mora debe declararse improcedente. Las costas deben ser impuestas en el orden causado, toda vez que por deficiente notificación de las actuaciones denunciadas en autos, los amparistas pudieron considerarse con derecho a accionar en la forma en que lo hicieron (art.68 2ª.parte del cód. proc.).-
          Tal mi voto.-
          El Dr. Luis SILVA ZAMBRANO dijo:
          Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo expidiéndome de igual modo.-
          Por lo expuesto:
          SE RESUELVE:
          1.- Confirmar la sentencia de fs. 14/15vta. en cuanto fue materia de recurso y agravios.-
          2.- Imponer las costas de Alzada en el orden causado (art.68 2° parte del CPCC).-
          3.- Regular los honorarios profesionales de esta Instancia al Dr. Juan Esteban PELAEZ en la suma de pesos TRESCIENTOS NOVENTA ($390) (art.15, LA).-
          4.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.-




          Dr.Lorenzo W. García Dr. Luis Silva Zambrano
          JUEZ JUEZ




          Dra.Mónica Moralejo
          SECRETARIA
          REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________

          Protocolo de SENTENCIAS -S A L A I- Año 2003


                      Dra.Mónica Moralejo
                                         SECRETARIA                          









Categoría:  

 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 1 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: