Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

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          Expte. N° 1127-CA-97
          NEUQUEN, de febrero de 1999.-

          Y VISTOS:
          En acuerdo estos autos caratulados: “GARIGLIO LUIS EDGARDO CONTRA SAPAG HNOS.S.A.-SAPAC S.A.Y OTRO SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 1127-CA-97) venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo CIVIL N° 2 a esta Sala I integrada por los Dres. Luis SILVA ZAMBRANO y Lorenzo W. GARCIA con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO DE GIORGETTI, y de acuerdo al orden de votación sorteado el DR. Lorenzo W. GARCIA dijo:
          Vienen estos autos a consideración de la Sala a los efectos del tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fojas 126.-
          La cuestión en debate se ha suscitado en razón de que el actor ha requerido el cumplimiento inmediato de la prestación principal contenida en la demanda -entrega del automotor objeto de un plan de ahorro íntegramente pagado, en cuanto al precio-, en base a la admisión por parte de uno de los litisconsortes pasivos -Sapag Hnos.- de que el mismo se encuentra en la concesionaria a disposición del adquirente desde el 11 de agosto de l997”a los efectos de que sea retirado cuando el mismo lo disponga” y sin perjuicio de resistir la procedencia de la acción en punto al reclamo de indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento en tiempo y forma de la prestación comprometida.-
          En tren de encuadrar procesalmente la situación planteada, considero que debe entenderse que ha mediado un allanamiento parcial a la demanda, si bien de lo ocurrido en el curso del intento de efectivización de la entrega se desprende que el ofrecimiento ha sido condicionado al pago de ciertos rubros que se reputan asumidos por el co-contratante, que no fueron objeto de reconvención. Se trata, pues, en principio, de un allanamiento condicionado y no efectivo, todo lo cual será tenido en cuenta a los efectos de la imposición de costas según la suerte de las demás pretensiones al momento de la sentencia.-
          En tal sentido ha dicho la jurisprudencia que:“Si hay allanamiento parcial habrá que aceptar la demanda en la medida del allanamiento y resolver en lo demás según el derecho invocado y la prueba producida", es decir: "la causa debe proseguir en lo que se refiere a las diferencias subsistentes" (art. 307 cód. proc. y su doct.).-CPCB Art.307 CC0000 TL 9539 RSD-19-32 S 5-4-90, Juez MACAYA (SD) Martínez, Jorge Alberto c/ Orellano de la Menza, Eva Nilda s/ Cobro ordinario de pesos MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini – Lettieri.-
          A diferencia de lo previsto en el procedimiento laboral -en que se admite la ejecución directa de montos reconocidos en el curso del proceso-, el código procesal civil no prevé tales situaciones. En ese entendimiento han meritado Palacio-Alvarado Velloso que: “En el caso de allanamiento parcial objetivo, se ha resuelto que no corresponde dictar sentencia de inmediato respecto de la pretensión objeto del allanamiento, debiendo sólo tenerse presente éste para el momento oportuno”, y agregan: ”En apoyo de ese criterio se ha dicho que la solución contraria implicaría una desarticulación del proceso (Podetti, Tratado de los Actos Procesales”,p.389) pero, no obstante, ningún inconveniente se opone al dictado de una sentencia parcial cuando la pretensión sobre que versó el allanamiento no guarda conexión alguna con las restantes.” (Palacio-Alvarado Velloso, ”Cód.Proc.Civ.y Com.de la Nación”,t.7º.pág.50/5l).-
          Así las cosas, habida cuenta de que el allanamiento implícito de uno de los litisconsortes a la prestación principal -en cuanto expresa que el bien comprometido se encuentra a disposición de la actora- al surgir de las actuaciones posteriores enderezadas a efectivizar la entrega que el mismo está condicionado al pago de rubros convenidos -algunos de los cuales no son admitidos por el actor como debidos-, juzgo que no resulta procesalmente procedente continuar con esta especie de ejecución anticipada de condena. Corresponde, por el contrario, que el juez de trámite decida si procede dictar sentencia parcial en torno a la pretensión contenida en el allanamiento virtual, o bien meramente tenerlo presente para el momento de dictar sentencia.-
          Por las razones expuestas propongo al Acuerdo que se haga lugar al recurso de apelación fundado a fs.165/166 y, en su mérito, se revoque la providencia de fs.157 (antes fs.206) en cuanto dispone el libramiento de nuevo mandamiento de posesión, debiendo seguir los autos según su estado procesal, e imponiendo las costas en el orden causado en atención a la postura procesal de ambas partes en relación con la cuestión incidental (art.68 2do.párr. cód.proc.) y supeditando la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.-
          Tal mi voto.-
          El Dr.Luis Emilio SILVA ZAMBRANO dijo:
          Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo expidiéndome de igual modo.-
          Por lo expuesto:
          SE RESUELVE:
          1.- Revocar el proveído de fs. 157 segundo apartado y, en consecuencia, disponer se suspenda el libramiento del mandamiento de posesión.-
          2.- Imponer las costas de Alzada en el orden causado.-
          3.- Supeditar la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad.-
          4.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de origen.-








Categoría:  

Procesal 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 1 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: