Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

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          Voces:[Honorarios Ya regulados Prescripción decenal Art.4023 C.Civil No regulados Prescripción Bienal Art.4032 inc.1]
          PI 2002 N°187 T°II F°348/353
          NEUQUEN, 23 de mayo de 2002
          Y VISTOS:
          En acuerdo estos autos caratulados: “MARCENARO BOUTELL JAVIER CONTRA STANDARD TRADING SA Y STANDARD FRUIT SA S/EJECUCION DE HONORARIOS” (Expte. Nº 366-CA-2) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 1 a esta Sala I integrada por los Dres. Luis SILVA ZAMBRANO y Lorenzo W. GARCIA con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO DE GIORGETTI, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr.Lorenzo W. GARCIA dijo:
          I.-Vienen estos autos a consideración de la Sala para el tratamiento de la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia de fs.96/98 que rechaza la defensa de prescripción opuesta por su parte y por el actor contra la providencia de fs.100 que no hace lugar a la liberación de fondos a cuenta de los honorarios regulados que, acotada por el peticionante, fue admitida bajo caución real a fs.124, pronuncia-miento que fuera recurrido por vía de revocatoria con apelación subsidiaria por la demandada, y rechazada la reposición a fs.164vta., concediéndose la apelación subsidiaria.-
          II.- Apelación contra la sentencia de fs. 96/98: En los agravios vertidos a fs.128/130 -cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs.135/163-plantea el recurrente que en la misma no se distingue la situación del condenado en costas respecto de quien no lo fue, destacando que en su oportuna presentación sostuvo que la prescripción de los honorarios regulados contra el cliente acaece en el plazo bienal del Art. 4032 inc.1°, del cód.civ., prescindiendo al así hacerlo de importante jurisprudencia que transcribe, incluyendo un pronunciamiento de la CSJN in re “Provincia de Formosa c/Estado Nacional s/nulidad de convenios”, del 6/11/96.-
          Cita, asimismo, la autoridad doctrinaria de Llerena que interpreta favorable a su postura.-
          De la revisión de la jurisprudencia y de la doctrina disponible en relación con la cuestión planteada, se desprende que existe absoluto consenso en torno a la aplicación del plazo de prescripción decenal del Art.4023 cuando se trata de honorarios regulados y firmes, cual es el caso de autos.-
          Sí existen posturas diversas en relación con la prescripción de la acción para reclamar la regulación de honorarios devengados, ya que parte de la jurisprudencia sostiene la aplicación del plazo bienal en todos los casos, en tanto que otra postura distingue según que la misma se dirija contra el cliente (plazo de dos años) o contra el condenado en costas, en que se daría el efecto de la cosa juzgada.-
          Así se ha dicho: “La prescripción bienal se limita a la acción por cobro de honorarios del profesional contra su cliente -respecto de quien cabe la posibilidad de solicitar regulaciones provisorias- pero no es aplicable a supuestos donde se persigue el cobro a la parte vencida en costas, ya que su imposi-ción determina no sólo el nacimiento del crédito sino también la interversión del plazo, en tanto se impone el propio de la actio judicati (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). Autos: Formosa, Provincia de c/Estado Nacional s/nulidad de convenios. T° 319 F° 2648 Honorarios de abogados y procuradores. Magistra-dos: Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López, Vázquez. Disidencia: Moliné O'Connor. Abstención: Nazareno, Bossert. 05/11/1996.-
          “Los honorarios de abogados y procura-dores se rigen por la prescripción bienal, siempre que correspondan a trabajos judiciales y que no hayan sido regulados judicialmente (art. 4032, inc. 1, del Código Civil). Dicho cómputo se realiza a partir del hecho determinante de la cesación del profesional, ya sea por terminación del pleito o conclusión de su vínculo con su cliente. No se presenta este último supuesto si el reclamo no se formula contra los patrocinados por el abogado sino contra la otra parte, obligada a cargar con las costas del juicio. La falta de determinación del acervo relicto no interrumpe ni suspende el término de prescripción de la acción del abogado para pedir regulación de honorarios. Se trata de una dificultad o imposibilidad de hecho que autoriza la dispensa de la prescripción cumplida, siempre que el derecho se haga valer en el término de tres meses de cesado el inconveniente. Autos: LOPEZ BOSENDE R. Y DOVAL DE LOPEZ BOSENDE M. c/EDICOM S.R.L. s/INCIDENTE DE IMPUGNACION DE AVALUO - Nº Sent.:49601- Magistrados: CARDO BURNICHON - Civil - Sala G - 30/05/1989.
          “El art. 4032, inc. 1, del Código Civil se aplica a la prescripción de la acción de cobro de honorarios devengados en juicio y no regulados. Los trabajos extrajudiciales están sometidos a la prescrip-ción decenal ordinaria. El abogado o procurador están en situación similar al locador de obra intelectual, por lo que no existe razón alguna que justifique darle un tratamiento distinto pero aún cuando se entendiera que la solución es dudosa, habría que aplicarle el principio que establece que frente a ella debe preva-lecer el criterio más favorable para el acreedor en el caso la prescripción decenal.” Autos: BORGONOVO, FELIX JUAN c/ASUVAL S.R.L. s/ORDINARIO. HONORARIOS- Nº Sent.42814- Magistrados:STAVO BOSSERT - Civil - Sala F - 07/06/1989.
          “La resolución que fija los honorarios del abogado es una sentencia que reconoce la prestación de los servicios útiles de éste y establece la compen-sación pecuniaria que le corresponde; por consiguiente, el término de prescripción para dichos honorarios no es el previsto en el art. 4032, inciso 1º, del Código Civil sino el que corresponde a la "actio iudicati", o sea, el plazo general de diez años a que alude el art. 4023 del mismo cuerpo legal.” Autos: BERMAN c/OLMOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:46737 - Civil - Sala M - 16/05/1994.
          “El tiempo de prescripción dispuesto por el CCIV 4032-1º del derecho de los abogados de obtener la regulación de sus honorarios, es aplicable tanto en los supuestos en que el mismo se haga valer frente al cliente, como en aquellos en que tales honorarios deban estar a cargo de la parte condenada en costas.” Autos: EDIFICADORA LA RIOJA S/QUIEBRA.- Cam.Com.A- Mag.: BARRANCOS Y VEDIA - JARAZO VEIRAS - VIALE - 28/02/85.
          “El supuesto del CCIV 4032-1º sólo es aplicable frente a las relaciones entre el profesional y su cliente. En las relaciones entre la parte condena-da a soportar las costas causídicas por sentencia judi-cial y el letrado de la contraparte, opera el régimen especial de la "actio judicati" frente al cual rige el plazo decenal de prescripción (CCIV 4023). (En igual sentido: sala E, 12.9.96, "Autolatina Arg. C/Luis Herrera y Cia.").”Autos: MAGANOR SA S/CONCURSO S/INC. DE APELACION POR BAUNI, HECTOR.- Cam.Com.D - Mag.: CUARTERO - ARECHA - 25/04/86.
          “La prescripción bienal no puede ser invocada por el obligado en costas (en el caso respon-sable del pago) frente al letrado de la contraparte; el supuesto del CCIV 4032: 1 solo es aplicable frente a las relaciones entre el profesional y su cliente. Mediando sentencia judicial que condena a la demandada a soportar las costas causídicas opera el régimen especial de la actio judicati frente a la cual rige el plazo decenal de prescripción. (En igual sentido: Sala E, 12.9.96, "Autolatina Arg. C/Luis Herrera"). Autos: JUAN CH. SIEBURGER SA S/QUIEBRA S/INC.DE VERIF.DE CREDITO-FISCO NACIONAL.- Cam.Com.D- Mag.: CUARTERO - ARECHA - 30/06/89
          En materia de prescripción de honorarios corresponde distinguir entre el derecho a percibirlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen, haya o no condenación en costas, toda vez que el primer supuesto se aplica a la prescripción decenal que prescribe el art. 4023 del C.C., mientras en el segundo rige la bienal establecida en el art. 4023 inc.1º). (Consid. III).” Autos: "Arias Horacio Ramón y otros c/E.N. -C.S.J.N. s/empleo público". Buján, Licht. 09/03/2000 C.CONT.ADM.FED. I.
          “En la prescripción del cobro de honora-rios de profesionales impera la interpretación restric-tiva, según la cual se debe optar por el régimen más favorable al acreedor (C.N.Civil, Sala G, "R.de L., N.E. c/L.J.A.", del 29/9/81; Sala B, in re: "Becker, Perla"; C.N.Com., Sala B, 28/7/86; E.D.120-555; Sala A, 21/8/90, ED.139-617 y Salas-Trigo Represas-López Mesa, "C.C.", T.4-B, Depalma 1999, pág.342). (Consid. III). Autos: "Aquino Abdon, Cirilo y otros c/Mº de Economía y de Obras y Servicios Públicos s/empleo público". Mordeglia, Argento. 10/05/2001 C.CONT.ADM.FED. III.
          “El tribunal comparte, en la materia, la tesis mayoritaria porque -como señala J.J.Llambías- los trabajos extrajudiciales son equivalentes a la locación de obra intelectual, no habiendo razón para someterlos a un tratamiento distinto, y porque si se considera que la solución es objetivamente dudosa, el carácter res-trictivo de la prescripción lleva a preferir el lapso más extenso, lo que significa que la prescripción apli-cable es el ordinario del art. 4023, Código civil (cfr. Llambias, J.J., "Tratado de derecho civil. Obligacio-nes", t. III, n 2010). Por lo demás, esa solución es la que mejor armoniza con la modalidad del servicio de asesoramiento prestado, en tanto no se trataría de un acto aislado o de varios de igual naturaleza sino de una labor continua remunerada mensualmente.” Autos: GENESIO Oscar Blas c/Banco de la Nación Argentina s/ cobro de pesos. Causa n 17.668/96. MARIANI DE VIDAL - VOCOS CONESA.
          “Respecto de la prescripción de los hono-rarios de abogados y procuradores existen dos tesis contrapuestas. La primera dice que la prescripción bienal impuesta por el art. 4.032, inc. 2, sólo rige las relaciones del abogado y su cliente, pero no la condenación en costas que se encuentra en el término ordinario del artículo 4.023 del Código Civil. Por su parte, la tesis contraria sostiene que el titular de los honorarios tiene una acción ejecutiva contra su mandante o patrocinado o contra el obligado al pago de dichas sumas. Al tratarse de una suma fijada judicial-mente, coloca el caso dentro del plazo general de diez años vinculado con la actio judicata.” TRIGO REPRESAS, FELIX A., "DERECHO DE LAS OBLIGACIONES", T. 3 PAG. 640; BOFFI BOGGERO, LUIS "TRATADO DE LAS OBLIGACIONES", T. 5, PAG. 186 CC02 SE 11064 S 10-4-1, Juez BRUCHMAN DE BELTRAN (SD) FRACCHIA HNOS. c/GOROSTIZA SEGUROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS-CUADERNILLO DE EJECUCION DE HONORARIOS DE LOS DRES. ANGEL NASSIF Y RAUL FERNANDEZ REUTER MAG. VOTANTES: NUÑEZ-BRUCHMAN DE BELTRAN-WEYENBERGH DE NASIF SABER.
          “El primer párrafo del artículo 4032 del Código Civil hace mención al plazo de prescripción en materia de honorarios y dispone, sin distinción, que los dos años rigen para todo crédito por honorarios de abogados y procuradores, sea quien sea el deudor, si se trata de pleitos terminados o no terminados pero con un profesional que ha cesado en su ministerio. La excepción a los dos años, sea quien sea el deudor, es el caso del honorario regulado, porque en este caso hay una decisión que simplemente debe ser ejecutada y, respecto a ella, rige el plazo decenal de la actio judicata. Este criterio receptado por reiterada juris-prudencia, establece la distinción entre el honorario devengado -dos años- y el regulado -diez años.” OBS. DEL SUMARIO: ED, 129-291; ED, 98-351, ED 128-144, ETC. CC02 SE 11064 S 10-4-1, Juez BRUCHMAN DE BELTRAN (SD) FRACCHIA HNOS. c/GOROSTIZA SEGUROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS- CUADERNILLO DE EJECUCION DE HONORARIOS DE LOS DRES. ANGEL NASSIF Y RAUL FERNANDEZ REUTER MAG. VOTANTES: NUÑEZ-BRUCHMAN DE BELTRAN-WEYENBERGH DE NASIF SABER.
          “La prescripción reglada en el art. 4032, inc. 1, del Código Civil se refiere a la acción de los abogados y procuradores contra sus clientes y no a la que se deriva de una condenación en costas. Para esta pretensión corresponde aplicar la prescripción de derecho común -10 años art.4023-.” CALZADA LOPEZ, OSCAR Y OTRO c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/SUMARISIMO S/CASACION S STRNSC VIEDMA 00CC 000053 02-04-93 SD LEIVA.
          “Con referencia al plazo de prescripción de honorarios de abogados no procede distinguir entre créditos reclamados al cliente o al condenado en costas, por cuanto el plazo bienal que prevé el artículo 4032 del Código Civil, sólo es aplicable a honorarios no regulados, pues si lo están, rige el plazo de diez años, que establece el artículo 4023 del CC, ya que estamos en presencia de una actio judicati fundada en una sentencia firme. Y "la "actio judicati" tiene un plazo propio de prescripción, independiente del que rige la relación jurídica originaria. Ese plazo es de diez años, incluso cuando se refiere a la sentencia de remate". Sastre, Anselmo Antonio y Otros c/Provincia del Chubut s/Demanda Contencioso Administrativa. I STU0 RA 000C 000078 03-11-00 MA Guillermo A. Borda, "Tratado de Derecho Civil-Obligaciones", t. II, pág. 74, Edición actualizada; CNCiv., Sala C, 24-05-956, L.L., t. LXXXIII, pág.131 CSJN, 19-11-91, E.D. 146-201; CSJN, 5-11-96, "Formosa, Provincia c-Estado Nacional s-Nulidad de Convenios", F.404.XX Cám. Nac. Com., Sala B, 28-07-86, E. D. 120-555 CC0202 LP, B 66365 RSD-70-91 S 3-5-1991 in re: "Banco Platense SA. c- Arcidiácono de Naciff, Rosa R. s-Cobro ejecutivo" STJCH, S.I n° 58-SCA.00, Cita de Isidoro Eisner en "¿Cuándo nace el crédito por honorarios profesionales del vencedor contra el condenado en costas?" LL 1986-C-784
          No cabe distinguir entre créditos reclamados al cliente o al vencido en costas en cuanto al plazo sino, exclusivamente, respecto al momento en que éste comienza a correr, siempre que los honorarios no estén regulados, el plazo es de dos años. La excepción a los dos años, sea quien sea el deudor, es el caso del honorario regulado, porque en este caso hay un decisión que simplemente debe ser ejecutada y, respecto de ella, rige el plazo decenal de la actio iudicata.” GIORDANO VICTOR Y OTROS EN J: JOAQUIN VIZCAINO CHIMENO EN J: PELLONI LEONARDO R. S/QUIEBRA NECESARIA-IMPUGNACION INFORME SINDICO-REVISION- CASA-CION (NºFallo 91199181) (SENTENCIA) Mag.: KEMELMAJER DE CARLUCCI-ROMANO-NANCLARES 09/04/91.-
          No cabe duda, en base a la jurisprudencia citada, de que el plazo de prescripción aplicable en la especie es el decenal del Art.4023, por referirse a honorarios regulados, cualquiera fuese el sujeto pasivo de la acción.-
          III.-En cuanto a las apelaciones inter-puestas en subsidio, entiendo que la concedida a fs.110 ha devenido abstracta con la admisión del planteo acotado a los honorarios regulados a favor de los letrados, según resolución de fs.110, al hacerse lugar a fs.164 a la liberación de los fondos imputados a honorarios regulados.-
          En punto a la apelación subsidiaria por rechazo de la revocatoria interpuesta por la demandada a fs.131 -resolución de fs.164 y vta.-, juzgo que la resolución del “a quo” ha aplicado correctamente la opción otorgada al ejecutante por el Art.509, al par que los argumentos vertidos han perdido virtualidad ante la confirmación por este mismo acto del rechazo de la defensa de prescripción y la omisión de recurrir los honorarios regulados en la expresión de agravios de fs.128/130.-
          Por las razones expuestas, propongo al Acuerdo que se confirme el pronunciamiento de fs.96/98 y demás resoluciones recurridas en el trámite de ejecución dictadas en consecuencia de lo dispuesto por el Art.509 del código procesal, todo con costas a los apelantes vencidos, a cuyo efecto se regularán los honorarios profesionales de conformidad con las escalas arancelarias vigentes.-
          Tal mi voto.-
          El Dr. Luis SILVA ZAMBRANO dijo:
          Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo expidiéndome de igual modo.-
          Por lo expuesto:
          SE RESUELVE:
          1.- Confirmar la sentencia de fs. 96/98 vta. y los autos de fs. 100 y 124 en todo cuanto fueron materia de recurso y agravios.-
          2.- Imponer las costas de Alzada a los apelantes vencidos (art.68 del CPCC).-
          3.- Regular los honorarios profesionales de esta Instancia en las siguientes sumas: para los Dres. José FERRERA y Hugo FERRERA, apoderado y patrocinante del actor respectivamente, de pesos TRES MIL NOVECIENTOS ($3.900) en conjunto; para los Dres. Alejandro CATALDI y Mario BAROTTO, apoderados de los demandados, de pesos SETECIENTOS OCHENTA ($780) en conjunto y para los Dres. Federico RAFFO BENEGAS y Juan Pablo BOHOSLAVSKY, patrocinantes de la misma parte, de pesos MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($1.950) en conjunto (art.15 LA).-
          4.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.-





          Dr.Luis Silva Zambrano Dr.Lorenzo W. García
          JUEZ JUEZ









Categoría:  

Honorarios 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 1 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: