Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

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          Voces:[Demanda laboral Fuero de atracción Sucesión Art.3284 inc.4to. C.C. Derogación Art.265 LCT por LCQ]

          PI 2002 N°271 T°III F°501/504
          NEUQUEN, 8 de julio de 2002
          Y VISTOS:
          En acuerdo estos autos caratulados: “SOTO PATRICIA CONTRA ONCO JULIO A. S/DESPIDO” (Expte. Nº 561-CA-2) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL NRO. 1 a esta Sala I integrada por los Dres. Luis SILVA ZAMBRANO y Lorenzo W. GARCIA con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO DE GIORGETTI, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr. Lorenzo W. GARCIA dijo:
          I.-Vienen estos autos a consideración de la Sala para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto a fs.174 por la Dra.Javiela L.Fabani, en el carácter de gestora procesal del administrador designa-do en la sucesión del demandado y de los herederos con vocación hereditaria en dichos autos, contra la provi-dencia que ordena trabar embargo sobre el acervo hereditario.-
          Aclara la recurrente que pese a haberse publicado edictos citando a herederos y acreedores, el actor no ha comparecido a hacer valer sus derechos ni se ha dispuesto la remisión de las actuaciones en virtud del fuero de atracción ejercido por el juicio universal, por lo que adolecen de nulidad los actos procesales cumplidos sin la intervención de los herederos.-
          Evacuando el traslado de los agravios, la actora reseña las alternativas del pleito, admite que la jueza interviniente debió remitir en forma inmediata las actuaciones, conforme lo normado por el código civil, sin perjuicio de lo cual sostiene que el embargo tendiente a asegurar un crédito reconocido judicial-mente es legal y no ocasiona perjuicio a los sucesores que continúan la persona del causante.-
          Solicita, pues, el rechazo del recurso y la inmediata remisión de los autos al juzgado que entiende en el juicio sucesorio.-
          II.-La derogación del Art.265 de la LCT por obra de la ley 24.522 ha recobrado la plena vigencia del Art.3284 inc.4°, del código civil, que establece el fuero de atracción del juicio sucesorio respecto de las acciones personales incoadas por los acreedores del difunto.-
          En tal sentido ha dicho la jurisprudencia que: ”En el caso, se persigue y se condena a los accionados como herederos del deudor. Contra éste se había acogido la demanda en favor del ejecutante por un crédito laboral. Con motivo de su fallecimiento y no obstante el beneficio de inventario que se articula, la ejecución ha sido correctamente sustanciada con las personas cuyo carácter de herederos no se controvierte. Ello es así por cuanto la presentación en el trámite sucesorio solicitando una declaración de legítimo abono resulta facultativa para los acreedores y, por otro lado, soslayada esta alternativa no correspondía integrar la litis con la "sucesión" como si tuviera personería jurídica. A mayor abundamiento debe tenerse en cuenta que la ejecución no constituye propiamente un juicio nuevo y en caso de muerte procede la citación de herederos para tomar intervención -artículos 40 y 50 inc. 5), del Código Procesal Civil y Comercial-. La consideración de los herederos como "beneficiarios" no implica un supuesto de espera legal ni siquiera en el caso de que los acreedores presten conformidad al inventario de bienes relictos, ya que éste tiene trascendencia respecto a la limitación de responsabi-lidad y a la separación de patrimonios, pero no impide las ejecuciones individuales sobre los bienes del causante ni impide una liquidación y una distribución propias de los concursos.” CCCU02 CU 1147 0 I 12-8-99, Juez: DIECI “SANCHEZ RUBEN MANUEL c/BERSTEIN BEATRIZ Y OTROS s/EJECUCION DE SENTENCIA-LABORAL, Mag. votantes: DIECI - ZALAZAR – AHUMADA.
          “De conformidad a lo dispuesto por la norma del art.3.284, inc.4º, del Código Civil, hasta el momento en que se efectúe la división de la herencia, el juez del sucesorio es competente para entender en las acciones personales de los acreedores del difunto. La entidad actora, invocando la condición de acreedora del causante, promovió en su contra, demanda de cobro ordinario de pesos; consecuentemente, producido el fallecimiento del demandado, opera en el caso -siempre que no se haya aprobado la partición de los bienes del sucesorio- el fuero de atracción del juez del sucesorio (arts. 3.284, inc.4º del Cód.Civ.) toda vez que se tra-ta de una acción personal entablada por quien revesti-ría el carácter de acreedora del difunto.” DRES.: PONSATI - GOANE - BRITO. CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN C/BERNAL RICARDO ANTONIO S/COBRO ORDINARIO (CASACION), 03/04/96, Sentencia Nº221, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .-
          “En autos se dedujo demanda por indemni-zación por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, haberes de diciembre 1991, sueldo anual com-plementario, vacaciones proporcionales e indemnización por accidente de trabajo, contra una sucesión. El art. 293 del nuevo régimen de Concursos y Quiebras (ley 24.522) derogó el art. 265 de la Ley de Contrato de trabajo que en su párrafo segundo establecía la exclusión del fuero de atracción de la sucesión del empleador en relación a las acciones judiciales del trabajador por créditos u otros derechos provenientes de la relación laboral. Al derogarse la excepción contenida en el art. 265 LCT por la cual la sucesión del empleador no atraía las acciones laborales, recobra plena vigencia la norma del art. 3284 del Código Civil y, en consecuencia, rige el fuero de atracción previsto en dicha norma el que, como asignación de competencia hecha en favor del órgano judicial que conoce en un proceso universal, opera cuando se trata del conoci-miento de las pretensiones personales dirigidas contra la sucesión, razón por la cual se incluye la disposi- ción de todas las pretensiones personales pasivas. Conforme a ello, resulta competente para entender en el sub lite el Juez Civil en Familia y Sucesiones.” DRES.: GOANE - BRITO - PONSATI - DATO - AREA MAIDANA. BAZAN RODOLFO CESAR C/SUCESION DE BAZAN VICENTE S/COBRO EJECUTIVO, 28/10/97, Sentencia Nº857, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
          “No procede obligar al accionante a litigar ante el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones, sacándolo de sus jueces naturales (Fuero Civil y Comercial Común), ya que no se da el presupuesto del art.3284 del C.C., cuando se demanda por nulidad de cesión de derechos hereditarios no contra la sucesión del padre de los demandados sino contra ellos por una contratación que se alega lesiva a los derechos del demandante ya que como lo dijo la C.N.Civil Sala G in re: Tusso, Rodolfo c/Calvino, María B., Mayo 6-83, aún iniciado "no es el juicio sucesorio el ámbito adecuado para una discusión de las prestaciones insatisfechas de los terceros contra los herederos o viceversa" las cuales deben, consecuentemente, articularse por medio de las respectivas acciones, regidas por los principios generales de la competencia.” DRES. BRITO - FRIAS DE SASSI COLOMBRES .DIAZ GENARO RAFAEL C/IOSA FRANCISCO FERNANDO S/NULIDAD DE CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS (SALA I), 10/03/92, Sentencia Nº19, Sala 3
          “El fuero de atracción sucesorio no im-plica suspensión de acciones personales contra el cau-sante, que pueden proseguirse hasta la venta forzada o individual de sus bienes, subrayando que recién es obligatorio desde la publicación de los edictos (del art.3284 inc. 4to. del cód.civil).”- CC0000 TL 10080 RSD-20-88 S 8-8-91, Juez MACAYA (SD) Bajo, Ramón c/S. de Bustos, Vilma s/Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini – Lettieri.
          “Aunque el juez competente para la ejecu-ción es el que intervino en el juicio principal, lo cierto es que dicho principio se refiere a las situa-ciones normales y no cuando la persona contra quien se pide la ejecución ha fallecido, por cuanto en dicho caso debe entrar a jugar el fuero de atracción del juicio sucesorio si no se da ninguna situación de excepción a la regla contenida en la norma que lo establece.” CC0102 LP 213574 RSI-792-92 I 23-11-92 Battauz, Héctor O. c/Borocci, Luis y otro s/Inc. de rendición de cuentas.MAG.VOTANTES: Vásquez - Rezzónico,
          “Una vez firme la sentencia dictada en una causa laboral por la justicia del trabajo, su ejecución debe estar sujeta al juicio sucesorio atento que el mismo produce la atracción de aquella.” CT01 SE, C 10438 S 11-6-97, Juez GIUGGIOLINI (MA) PEREYRA, LUCIA MONICA c/JOSEFA DEL ROSARIO FUNES DE ARCE Y/O LIBRERIA EL ESTUDIANTE s/SUELDOS IMPAGOS, ETC. INC. DE NULIDAD MAG. VOTANTES: SANCHEZ AVALOS DE CIAPPINO-GIUGGIOLINI-PICCARDI DE SANCHEZ.
          “Encontrándose la causa con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando pendiente únicamente el pago de los honorarios del letrado interviniente, no resulta de aplicación el fuero de atracción del juicio sucesorio que prescribe el art. 3284 inc.4 del C.C., ya que como señala Borda: "Cuando el deudor demandado fallece, deben remitirse a su suce-sorio los juicios en trámite en otro juzgado, mientras no haya sentencia de primera instancia pues, si la hubiere, no podría sustraerse la causa al Tribunal que conoce en ella para que examine el fallo otro de dis-tinto fuero o jurisdicción" (Borda, Tratado, Sucesio-nes, T.I,Nº 62).DRES. PADILLA - PONSATI - GOANE - VEIGA AZUCARERA TRINIDAD S.A. C/CHEQUER OSCAR NESTOR S/COBRO EJECUTIVO DE PESOS, 28/02/92, Sentencia Nº 9, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
          “Esta Corte ha dicho en la causa "Azuca-rera La Trinidad S.A. vs. Chequer Oscar Néstor s/Cobro Ejecutivo de Pesos", sent. de fecha 28/02/92, que en casos como el presente no resulta de aplicación el fuero de atracción del juicio sucesorio que prescribe el artículo 3.284 inc. 4º, del Cód.Civil, ya que como lo señala Borda: "Cuando el deudor demandado fallece, deben remitirse a su sucesorio los juicios en trámite en otro Juzgado mientras no haya sentencia de primera instancia pues, si la hubiere, no podría sustraerse la causa al Tribunal que conoce en ella para que examine el fallo otro de distinto fuero o jurisdicción" (Borda Tratado de las Sucesiones, T.I. nº 62).DRES: PADILLA - PONSATI - GOANE - SARRULLE – VEIGA APUD AMADO C/YESERIA LAVALLE Y OTROS S/COBRO EJECUTIVO, 23/09/92, Sentencia Nº: 332, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
          La eventual nulidad de los actos procesa-les cumplidos con posterioridad al fallecimiento del demandado debe ser resuelta por vía incidental en la instancia de grado (Art.172 cód.proc.), toda vez que no se trata de vicios examinables por vía del recurso de nulidad (Art.253 cód.proc.).-
          En mérito a lo expuesto, juzgo que co-rresponde mantener la medida de ejecución dispuesta, debiendo entenderse que mediante la misma se ordena poner nota de embargo en los autos sucesorios, y disponer la inmediata remisión de las actuaciones al juzgado de origen a los efectos de que envíe las mismas al tribunal que ejerce fuero de atracción, sin costas en la Alzada en atención a la naturaleza de la cuestión planteada.-
          Tal mi voto.-
          El Dr. Luis SILVA ZAMBRANO dijo:
          Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo expidiéndome de igual modo.-
          Por lo expuesto:
          SE RESUELVE:
          1.- Confirmar la resolución de fs. 170 en todo cuanto fue materia de recurso y agravios, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el párrafo respectivo del primer voto que forma parte integrativa del presente fallo.-
          2.- Sin costas de Alzada en atención a la naturaleza de la cuestión planteada (art.17, Ley 921).-
          3.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.-






          Dr.Luis Silva Zambrano Dr.Lorenzo W. García
          JUEZ JUEZ











Categoría:  

Laboral 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 1 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: