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Voces: | 
Dominio.
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Sumario: | 
REIVINDICACIÓN. INMUEBLE. TRADICIÓN. POSESIÓN. DERECHO A LA POSESIÓN. DISIDENCIA.
1.- Resulta procedente la acción de reivindicación, pese a haber mediado la tradición del inmueble, si se acredita la carencia del derecho de la demandada a permanecer en la posesión del bien que se le reclama.- -
2.- Debe revocarse la sentencia que rechazó la acción de reivindicación incoada por la propietaria de un inmueble, por considerar que la actora hizo entrega voluntaria del bien a la demandada, pues aún cuando la suscripción del “ convenio de reserva del inmueble “implicó tácita, pero ciertamente, la continuación de la posesión que ilícitamente ejercía hasta entonces la accionada y, a través de ese medio, la actora hizo en verdad tradición del bien (cf. arg. arts.577, 2601/2603, 3265, y 2380 del C. Civil) percibiendo la “ seña” y tolerando que la ocupante hiciera reformas en el mismo, del instrumento aludido surge que la permanencia en la posesión fue sujeta a una condición resolutoria –plazo de sesenta días para la compra del inmueble – por lo que, fenecido tal plazo sin concretarse el negocio jurídico, el derecho condicional conferido a la accionada devino de vacuo contenido y, por tanto, en ilícita la mantención de la posesión del bien reclamado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.- Debe revocarse la sentencia que rechazó la acción de reivindicación incoada por la propietaria de un inmueble al considerar que la actora hizo entrega voluntaria del bien a la demandada, pues tal circunstancia no ha sido acreditada, en tanto, si bien la accionada intenta repeler la acción con fundamento en la posesión derivada de la ejecución del convenio concertado entre la actora y el apoderado de la demandada bajo el título “Reserva de Compra y Compromiso de Pago”, ni de este acuerdo, ni de ninguna otra prueba que se haya aportado a la causa, resulta la entrega voluntaria de la posesión, menos aún la autorización para ingresar a la vivienda como consecuencia de una convención cuyos efectos se hayan frustrado por incumplimiento de la actora, ni tampoco acto del que se pueda inferir que se haya accedido a la tenencia del bien, resultando de no menor trascendencia el hecho de que la carta documento remitida a la demandada por la que se le comunicaba el cese de los efectos del referido convenio, por haber operado el vencimiento del plazo estipulado para la compra del bien, no merciera contestación ni fuera repelida. ( Disidencia del Dr. Medori ).- - - - - - - - - - - - - - - - - |

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