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Voces: | 
Organización de la justicia.
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Sumario: | 
SANCIONES CONMINATORIAS. ASTREINTES. LEGITIMACIÓN PASIVA. BANCO OFICIADO.
TERCERO AJENO AL PROCESO. PROCEDENCIA. DESTINO DE LO PERCIBIDO. DISIDENCIA
PARCIAL.
1.- Si bien en anteriores oportunidades me he inclinado por la posición que
considera que la facultad judicial para aplicar astreintes se circunscribe a
las partes del proceso, un nuevo análisis de la cuestión me lleva a cambiar la
decisión. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría en la disidencia
parcial).
2.- En casos como el presente, lo que se encuentra en juego es la posibilidad
de hacer efectivos los mandatos judiciales, y en definitiva, producir la prueba
necesaria para emitir el pronunciamiento judicial. (Del voto de la Dra. Cecilia
PAMPHILE, en mayoría en la disidencia parcial).
3.- La aplicación de sanciones conminatorias conllevará a lograr la prestación
del servicio de justicia al que el Estado está comprometido, el diálogo de
fuentes determina que la aplicación de la normativa contenida en el Código
Civil y Comercial sea plausible. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en
mayoría en la disidencia parcial).
4.- Siendo que la perjudicada, como he indicado, es la administración de
justicia, de efectivizarse las astreintes no serán percibidas por la parte,
sino que, ejecutadas, deberán depositarse a la orden del Tribunal Superior de
Justicia. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría en la disidencia
parcial).
5.- Deben librarse los oficios requeridos bajo apercibimiento de aplicar
astreintes, que se fijan a razón de $500 diarios por cada día de retardo en
caso de no dar respuesta en el plazo legal, pues corresponde trasladar al
presente caso lo sostenido en punto a que: […]“A diferencia del CPCN, el CPC
NQN, 337 no prevé que puedan aplicarse sanciones conminatorias a terceros, al
no recibir la reforma de la Ln 22434. Sin embargo, jurisprudencialmente se hace
por aplicación del CC, 666bis” (Alvarado Velloso – Pascuarelli – Repetto,
Lecciones de Derecho Procesal, pág. 409, Fundación para el desarrollo de la
Ciencia Jurídica, Edic. AVI S.R.L., Rosario 2012)”. “En este sentido, expresan
Pizarro y Vallespinos, luego de citar los artículos 666 bis del Código Civil y
37 del C.P.C. y C.N., que: “[…] nada impide aplicar las astreintes aun cuando
no haya previsión específica que así lo tipifique. Frente a la discrepancia
entre una norma del Código Civil, que sienta un criterio amplio y otra de
carácter procesal, que consagra una pauta más restringida, es lógico que debe
prevalecer la primera, particularmente cuando se trata de cuestiones atinentes
a la legitimación […]”, (Pizarro, Ramón D., Vallespinos, Carlos G.,
Instituciones de derecho privado – Obligaciones, pág. 218, T. 2, Hammurabi,
Buenos Aires 2006)”, ("SOSA JORGE OSVALDO C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA
S/EJECUCION DE ASTREINTES (E/A:422918/10)", INC Nº 42561/2012 y “CONTRERAS
FABIAN DARIO C/ SEI SACATUC SRL S/INCIDENTE”, JNQFA2 INC 118338/2021) (Del voto
del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría en la disidencia parcial).
6.- Justificada la extensión de las astreintes a terceros, entiendo que su
destinatario, en el caso de mediar una aplicación efectiva, deber ser el Poder
Judicial, en tanto es éste el principal perjudicado. (Del voto de la Dra.
Patricia CLERICI, en mayoría en la disidencia parcial). |

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