Fallo












































Voces:  

Medidas cautelares. 


Sumario:  

INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO. INEMBARGABILIDAD DE LA INDEMNIZACION. HONORARIOS DEL ABOGADO. CODIGO CIVIL Y COMERCIAL.

La actual inembargabilidad de la indemnización por accidente de trabajo, con fundamento en la nueva legislación civil y comercial, ha sido determinada por la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Gualeguaychú (Sala II, “Schulz c/ Entre Ríos S.A.”, 28/3/2016, LL AR/JUR/11411/2016). Por su parte, Sebastián Serrano Alou sostiene, con fundamento en la norma del art. 744 inc. f) del Código Civil y Comercial, que las sumas que puedan ser depositadas en concepto de indemnización por accidente de trabajo, devienen insusceptibles de ser embargadas por concepto alguno, aún tratándose de honorarios profesionales debidos por el trabajador (cfr. aut. cit., “Actualidad jurisprudencial en Derecho del Trabajo”, DT 2017, pág. 65).
 




















Contenido:

NEUQUEN, 14 de Marzo del año 2017.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "CASTILLO ADRIAN C/ GALENO ART S.A. S/
RECURSO ART. 46 LEY 24557", (JNQLA1 EXP 430415/2010), venidos a esta Sala II
integrada por la Dra. Patricia CLERICI y el Dr. Fernando GHISINI, por
encontrarse separado de la causa el Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO, con la
presencia de la Secretaria actuante, Dra. Micaela ROSALES y, de acuerdo al
orden de votación, la Dra. Patricia CLERICI dijo:
I.- Los letrados que intervienen por la parte actora apelan el punto II del
auto de fs. 352/vta., mediante el cual se deniega la solicitud de retención de
la suma de $ 23.342,70 del crédito del actor, en concepto de honorarios de
segunda instancia regulados al Dr. ... y cuyo pago se encuentra a cargo del
trabajador.
II.- El magistrado de grado ha negado la retención peticionada con fundamento
en la inembargabilidad establecida por el art. 11 de la ley 24.557, y lo
dispuesto por los arts. 744 inc. f) y 2.585 del Código Civil y Comercial.
El art. 11 de la ley 24.557, en su inc. 1, dice: “Las prestaciones dinerarias
de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por
alimentos. Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas”.
La manda del art. 11 inc. 1 de la ley 24.557 no alude a la inembargabilidad de
las prestaciones dinerarias, sino que determina que ellas gozan de las
franquicias y privilegios de los créditos alimentarios.
La legislación anterior (leyes 9.688 y 24.028) establecía que las
indemnizaciones previstas por la ley especial no pueden ser objeto de embargo,
cesión o renuncia; en tanto que la ley 24.557 conserva la prohibición de que la
prestación dineraria equivalente a la indemnización sea objeto de cesión o
renuncia, pero guarda silencio respecto de los embargos.
Si bien el texto de la ley no es del todo claro, entiendo que el legislador ha
querido equiparar las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 a los créditos
laborales de la LCT, a los que se les otorga carácter alimentario.
Ahora bien, en el ámbito de la ley 20.744, y no obstante la naturaleza
alimentaria del crédito del trabajador derivado de la relación de trabajo, se
permite su embargo con los topes previstos por el decreto n° 484/1987.
Alejandro Musa y Miguel Angel Pirolo señalan que “en el marco de los juicios
que tramitan ante la Justicia Nacional del Trabajo, el cobro de los honorarios
al trabajador tiene características especiales, ya sea que la percepción sea
pretendida por el propio letrado o por el de la parte contraria… es necesario
tener en cuenta que respecto de las remuneraciones e indemnizaciones del
trabajador existe un límite de embargabilidad establecido (art. 120 LCT y
decreto 484/1987…)” –cfr. aut. cit., “Honorarios profesionales en los procesos
que tramitan ante la Justicia Nacional del Trabajo”, LL 0003/011350).
De lo dicho se sigue que no existe, en mi opinión, la inembargabilidad invocada
por el magistrado de grado derivada de la LRT, aunque si es de aplicación, en
su caso, el límite máximo previsto en el decreto n° 484/1987
Sin embargo esta protección limitada que otorgó la ley 24.557 a la
indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional ha sido
superada por el nuevo Código Civil y Comercial.
En efecto, el art. 744 inc. f) de la novel codificación excluye de la garantía
común de los acreedores –ergo, son inembargables- “las indemnizaciones que
correspondan al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones
a su integridad psicofísica”.
La actual inembargabilidad de la indemnización por accidente de trabajo, con
fundamento en la nueva legislación civil y comercial, ha sido determinada por
la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Gualeguaychú (Sala II, “Schulz c/
Entre Ríos S.A.”, 28/3/2016, LL AR/JUR/11411/2016).
Por su parte, Sebastián Serrano Alou sostiene, con fundamento en la norma del
art. 744 inc. f) del Código Civil y Comercial, que las sumas que puedan ser
depositadas en concepto de indemnización por accidente de trabajo, devienen
insusceptibles de ser embargadas por concepto alguno, aún tratándose de
honorarios profesionales debidos por el trabajador (cfr. aut. cit., “Actualidad
jurisprudencial en Derecho del Trabajo”, DT 2017, pág. 65).
Lo dicho sella la suerte, adversa, del recurso de los letrados de la parte
actora.
III.– Por tanto, se rechaza el recurso de apelación de los letrados de la parte
actora, confirmándose la resolución cuestionada.
El Dr. Fernando GHISINI dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo.
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Confirmar la resolución de fs. 352 y vta. en lo que ha sido materia de
recurso y agravio.
II.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y, oportunamente, vuelvan los
autos al Juzgado de origen.
Dra. PATRICIA CLERICI - Dr. FERNANDO GHISINI
Dra. MICAELA ROSALES - Secretaria








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

14/03/2017 

Nro de Fallo:  

61/17  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"CASTILLO ADRIAN C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" 

Nro. Expte:  

430415 - Año 2010 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: