Fallo












































Voces:  

Gastos del proceso. 


Sumario:  

HONORARIOS DEL ABOGADO. PACTO DE CUOTA LITIS. HOMOLOGACIÓN JUDICIAL. EJECUCIÓN DEL PACTO DE CUOTA LITIS. COMPETENCIA.

1.- El pacto de cuota litis esgrimido por el letrado de la actora, cuya suscripción no ha sido negada por la poderdante, no requiere homologación judicial por cuanto no involucra a menores o incapaces ni se refiere a derechos litigiosos. Se trata, antes bien, de un convenio ajustado a las previsiones del art. 4º de la ley 1594, encuadrado dentro del límite porcentual admitido por la norma, que expresamente excluye del mismo a lo que pudiese obtener de la parte contraria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2.- La ejecución del pacto de cuota litis resulta incidental en el trámite de ejecución del convenio transaccional homologado- en el caso, en una acción de daños y perjuicios - por lo que debe ratificarse la competencia del juez de la causa para entender el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de disponer la tramitación por la vía prevista por el art. 175 y sgtes. Código Procesal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 




















Contenido:

NEUQUEN, 6 de julio de 2010
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "FERNANDEZ SILVIA ELENA C/ NAVARRETE DOMINGO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXP348597/7) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Nº 4 a esta Sala I integrada por los Dres. Lorenzo W. GARCIA y Luis E. SILVA ZAMBRANO con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, yde acuerdo al orden de votación sorteado el Dr. Lorenzo W. GARCIA dijo:
I.- El letrado apoderado de la actora recurre por derecho propio contra la denegatoria del reclamo de homologación del pacto de cuota litis celebrado con su clienta, según los agravios vertidos a fs. 288/289, cuyo traslado fue contestado por ésta a fs. 298/302.
Sostiene que la resolución atacada infringe principios de economía procesal y la competencia asignada al juez de la causa para la homologación de tales convenios, según doctrina de la Alzada, citando jurisprudencia de otras jurisdicciones.
Al contestar los agravios, la actora sostiene que la pretensión del apelante es incompatible con el objeto de autos, extemporaneidad y preclusión procesal, desarrollando tales conceptos con abundantes citas jurisprudenciales.
Alega seguidamente exceso en el mandato conferido al letrado, quien habría transado con la contraparte invocando su representación, pero sin previa comunicación y aceptación de su parte.
Da cuenta de haber sido emplazada por el letrado a tenor de la CD que trascribe, tras lo cual revocó el poder y radicó denuncia ante el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados, por lo que –según sostiene- estas cuestiones deben ventilarse en un proceso particular distinto del presente.
II.- Entrando a considerar las cuestiones planteadas, he de coincidir con la a quo en el concepto de que el pacto de cuota litis esgrimido por el letrado de la actora –fs. 267-, cuya suscripción no ha sido negada por la poderdante, no requiere homologación judicial, por cuanto no involucra a menores o incapaces ni se refiere a derechos litigiosos.
Se trata, antes bien, de un convenio ajustado a las previsiones del art. 4º de la ley 1594, encuadrado dentro del límite porcentual admitido por la norma, que expresamente excluye del mismo a lo que pudiese obtener de la parte contraria.
Ha dicho la jurisprudencia que:
“La posibilidad de homologar convenios por parte del poder judicial solo opera en aquellos casos de convenios celebrados para poner fin a un proceso o en aquellos casos en que la ley le atribuye dicha función, ya que los jueces no pueden ejercer la jurisdicción fuera del marco de la ley que es la que les confiere el ejercicio de esa función.” Cc0101 Mp 106444 RSI-465-98 I. 14/05/1998. Juez: De Carli (sd) Raíces Cooperativa De Vivienda C/ Lobo Nilda E. S/ Homologación Convenio. Mag. Votantes: De Carli-Font.-Cc0101 Mp 123687 RSI-402-3 I. 08/04/2003. Citibank NA C/ Gasparotti, J. Y Ot. S/ Homologación de Convenio. Mag. Votantes: Font-Cazeaux
“El pacto de cuota litis (y también el convenio de honorarios), importa un contrato en los términos del art. 1137 del C.C., pues mediante el mismo se acuerdan reglar los derechos y obligaciones entre abogado y cliente, tanto en la atención del pleito como en la retribución del trabajo profesional del letrado. Esto, independientemente de los honorarios a cargo de la parte contraria vencida en costas, que se regulan judicialmente (ley 8.904 art. 4º inc. d).” Cc0000 Pe, C 3382 RSI-6-00 I. 08/02/2000. Ibarlucia, Emilio E. C/ Los Cerrillos S. A. S/ Incidente de Homologación de Convenio. Mag. Votantes: Levato-Gesteira.
En discrepancia parcial, también se ha sostenido:
“El pacto de cuota litis mantiene su plena autonomía y permanece ajeno al litigio, de modo que las cuestiones que suscite deberán dirimirse por juicio ordinario o ejecutivo -previa preparación de la vía, si correspondiere- en el que el juicio al que se refiere y el proceso en que tramitó constituirán una cuestión de hecho inherente a la ejecución del pacto y a la medida en que obtuvieron los resultados que constituyen su causa fin, todo lo cual, a su vez, configurará el marco al que las obligaciones asumidas deben ceñirse. Por ello el pedido de homologación del referido pacto no debe sustanciarse en las presentes actuaciones, correspondiendo su trámite mediante un andarivel distinto al actual.”Cc0003 Sm 61339 Rsd-56-9 S. 23/06/2009. Juez: Gallego (sd). Bertini Alejandra Elsa C/ H.f. Grant Y Cia S.A. De Construcciones y Otro/a S/ DaÑos Y Perjuicios. Mag. Votantes: Gallego-Pérez.
En el caso que aquí nos ocupa, la ejecución del pacto de cuota litis resulta incidental en el trámite de ejecución del convenio transaccional homologado, por lo que debe ratificarse la competencia del juez de la causa para entender el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de disponer la tramitación por vía incidental (art. 175 y sgtes. cód.proc.).
Exceden el marco procesal de las precedentes las cuestiones aludidas en la contestación de la actora (fs. 298/302), en cuanto atañen a cargos de responsabilidad profesional o mala praxis contra el letrado, que deben ventilarse en juicio de conocimiento.
Por las razones expuestas, propongo se haga lugar parcialmente a la apelación, revocando el libramiento del cheque ordenado a fs. 271 vta., confirmando el rechazo del pedido de homologación del pacto de cuota litis por innecesario, y ordenando se siga el trámite de cumplimiento de dicho pacto en el marco de la ejecución de sentencia, todo sin imposición de costas atento a la naturaleza de la cuestión planteada.
Tal mi voto.
El Dr. Luis SILVA ZAMBRANO dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo expidiéndome de igual modo.
Por lo expuesto:
SE RESUELVE:
1.- Confirmar el auto de fojas 271 en lo principal, disponiendo que en la instancia de grado, se siga el trámite del cumplimiento del pacto de cuota litis en el marco de la ejecución de sentencia y revocar el libramiento del cheque ordenado a fs. 271 vta.
2.- Sin imposición de costas atento a la naturaleza de la cuestión planteada.

3.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.
Dr. Lorenzo W. GARCIA - Dr. Luis SILVA ZAMBRANO
Dra. Mónica MORALEJO - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 226 - Tº III - Fº 420 / 422
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A I- Año 2010










Categoría:  

PROCESAL 

Fecha:  

06/07/2010 

Nro de Fallo:  

226/10  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala I 

Sala:  

Sala I 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"FERNANDEZ SILVIA ELENA C/ NAVARRETE DOMINGO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" 

Nro. Expte:  

348597 - Año 2007 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: