Fallo












































Voces:  

PRUEBA 


Sumario:  

PRUEBA PERICIAL. PERICIA CONTABLE. OMISIÓN PUNTOS DE PERICIA. NULIDAD. RECHAZO.

No corresponde hacer lugar al planteo de nulidad del dictamen pericial contable fundada en que el referido informe solo brinda respuesta a algunos de los puntos propuestos en tanto los restantes omitidos no pudieron ser evacuados por la circunstancia de que al experto no le fueron exhibidas ni aportadas las constancias documentales que requiriera a la demandada. Ello así, pues en concreto el informe pericial no presenta vicios de nulidad ya que sólo faltan contestar los demás puntos propuestos por las accionantes y consiguientemente en función de la demás prueba ofrecida por las actoras deberá el perito concluir su dictamen.
 




















Contenido:

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA Nº 136
NEUQUEN, 16 de marzo de 2011.
V I S T O:
Los autos caratulados: “PALMA SANDRA BEATRIZ Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE
EDUCACIÓN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA”, expte. n° 2718/09, en trámite por
ante la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia
venidos a conocimiento de la Sala Procesal Administrativa para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- A fs. 180/181 la actora solicita se declare la nulidad del dictamen del
perito contador y se ordene practicar un nuevo informe.
Entiende que el informe pericial, debido a sus múltiples falencias, resulta
inidóneo para servir como herramienta procesal apta para aclarar algunas de las
cuestiones controvertidas en autos.
Dice que el perito no completa las respuestas dadas a los puntos Nº1 y Nº2
justificando esta deficiencia en la escasa documental remitida por la
demandada. Indica que sólo envió al CPE la nota obrante a fs. 117 donde
transcribió en forma literal los puntos de pericias solicitados por su parte,
sin haber realizado alguna otra gestión, diligencia o actividad tendiente a
obtener la información necesaria para dar respuesta fundada y completa a los
puntos de pericia.
Indica que sólo en base a la documentación parcial o incompleta que le remitió
la demandada, brindó las escasas respuestas que contiene su informe, sin que
las observaciones e impugnaciones formuladas por su parte, hayan logrado
modificar su actitud a fin de lograr una pericia completa.
Cita jurisprudencia de este Tribunal en aval de su solicitud.
II.- Conferido traslado a la contraria y al Perito, la primera guarda
silencio y el perito lo contesta a fs. 185/186.
Manifiesta que ha dado respuesta a la totalidad del cuestionamiento propuesto
en autos con los antecedentes agregados y los colectados.
Dice que el informe se confeccionó en base a la documentación exhibida y la
disponible en la causa. No advierte cual es el agravio concreto o la queja
específica que justifique y fundamente con sustento lógico una petición de tal
magnitud como la solicitada por la actora.
A título ejemplificativo expone que nada dice la actora respecto de la carga
horaria, tiempo trabajado, continuidad en los servicios, qué constancias
específicas y concretas existen en la causa y en la documentación aportada o en
qué foja o fojas se encuentra la información que, a su entender, se omitió o se
equivocó en el dictamen.
Entiende que resulta poco serio e infundado sostener que lo informado es
insuficiente, o incompleto, o incorrecto.
Indica que tampoco expresa yerro o error cometido al evaluar el examen
documental que existió, de sustento respaldatorio del dictamen; que sólo
cuestiona la forma en que requirió la documental.
Dice que el dictamen lo elaboró con la documentación obrante en la causa y la
que oportunamente requirió a la demandada.
Expone que no se advierte crítica concreta desde el punto de vista técnico, ni
apartamiento de las normas legales que rigen la profesión contable de su parte.
En este estadio, las actuaciones pasan a resolución del Tribunal.
III.- Ahora bien, en primer lugar ha de ponerse de resalto que la prueba
pericial procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica
especializada (art. 459 CPCC).
Es decir que se ordena este medio de prueba cuando, para el análisis de los
hechos controvertidos, se requieren conocimientos especiales que exceden las
posibilidades del juez.
Por lo tanto la prueba pericial, como actividad destinada a aportar
conocimientos científicos al sentenciante, contribuye a formar en éste una
opinión fundada, respecto de los puntos que fueron sometidos a su dictamen.
Es por tal motivo que la peritación sólo puede ser producto de operaciones
idóneas que puedan percibir y verificar correctamente las relaciones
causa-efecto, interpretarlas y apreciarlas en su particularidad; debe
proporcionar argumentos y razones para la formación del convencimiento respecto
de cuestiones, cuya perfección o entendimiento, escapa a las aptitudes del
común de las personas (cfr. José V. Acosta, La prueba civil, To. II, pág. 253).
Desde este vértice y, conforme lo establece el art. 474 del CPCC, la pericia
debe contener la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y
de los principios científicos en que se funde, no bastando que el perito
adquiera convicción sobre lo que es materia de su dictamen, debiendo por el
contrario, suministrar los antecedentes y explicaciones que lo justifiquen,
pues su función es asesorar a los jueces.
VI.- En autos, las actoras solicitan el reconocimiento y pago de las
diferencias salariales devengadas durante todos los períodos no prescriptos por
la mayor carga horaria que trabajaron. Asimismo, la modificación a futuro de
las plantas funcionales del IFD Nº13 a efectos de adecuarlos a la de los demás
establecimientos de educación primaria de la Provincia, o en su defecto, la
reforma de la ley de remuneraciones a fin de que se contemple y se liquide
correctamente la jornada laboral.
Indican que en el año 1992 se implementó en la escuela la enseñanza del idioma
inglés, con una carga horaria de cinco horas cátedras semanales distribuidas en
cuarenta minutos diarios. Entonces, se extendió la jornada laboral de los
docentes del nivel primario de ese instituto a 4,55 horas, superior en 40
minutos diarios a la de los demás docentes de la provincia, sin que les fuera
reconocida la mayor carga horaria.
El organismo demandado no contestó la demanda.
La actora ofreció la prueba pericial contable a fin de que el perito designado
en autos responda a los siguientes puntos: a) Informe desde que fecha y hasta
que fecha, cada una de las actoras se desempeñó como docente de escolaridad
primaria en el IFD Nº13 de Zapala, precisando en su caso, si alguna de las
mismas continúa actualmente en su cargo. b) Informe cual ha sido la carga
horaria efectiva que han debido cumplir las actoras en el desempeño de dicho
cargo, durante el período comprendido entre el año 2002 y la fecha del informe
o del respectivo cese en la función. c) Indique si dicha carga horaria resulta
igual, superior o inferior, a la jornada normal y habitual que cumplen las
docentes de escolaridad primaria dependientes de la demandada, precisando en su
caso la extensión de esta última. d) En base a la respuesta del punto anterior,
señale el motivo de la diferencia en la extensión de la jornada laboral
cumplidas por las actoras en el IFD Nº13 de Zapala. E) En función a la
respuesta brindada a los dos puntos anteriores, informe si la situación
verificada en el caso se presenta o se presentaba en otros establecimientos
educativos primarios dependientes de la demandada. f) Informe cual es la carga
horaria del personal docente de escolaridad primaria que cumple funciones en el
IFD Nº12 de la ciudad de Neuquén. g) En base a la respuesta brindada en el
punto c), informe si las actoras han percibido y/o perciben una remuneración
mensual diferencial respecto de las demás docentes de escolaridad primaria,
dependientes de la demandada, que cumplen con una jornada laboral diaria de
extensión normal. h) Precise, para el caso de que hayan existido, la cantidad
de horas extraordinarias mensuales que han venido cumpliendo las actoras desde
el año 2002 y hasta la actualidad o al respectivo cese de funciones, como
maestras de escolaridad primaria del IFD Nº13. i) En base a la remuneración
percibida por las actoras durante cada período mensual, calcule el valor de las
horas extraordinarias cumplidas por las actoras en cada uno de los meses, en el
período comprendido entre el año 2002 y la fecha del informe o cese en la
actividad. J) Calcule las diferencias salariales devengadas a favor de cada una
de las actoras durante el período indicado en el punto anterior, en concepto de
horas extraordinarias trabajadas y no abonadas, diferencias en los respectivos
SAC y vacaciones anuales y adicionales por antigüedad, zona y título.
A fs. 74 se abre la causa a prueba y se provee la pericial ofrecida por la
actora.
Luego se desinsacula perito Contador al Sr. Hernán Daniel González.
A fs. 161/163 luce agregado el dictamen pericial.
El Perito da respuesta a la pregunta número 1) precisando fecha de ingreso y
egreso de las actoras. Indica que los datos los obtuvo de analizar el legajo
personal agregado a la causa.
Con relación al punto segundo indica los horarios de las actoras de conformidad
a las declaraciones juradas de cargos y actividades obrantes en el legajo
personal de las accionantes.
Al sexto se expide sobre la carga horaria de los docentes del IFD Nº12 de
conformidad a la información de fs. 91.
A los demás puntos de pericia expone que no pudo contestarlos atento que no
fueron exhibidas ni aportadas las constancias documentales requeridas a la
demandada al efecto.
V.- Así lo actuado, retomando las premisas invocadas al comenzar el desarrollo
del punto III y, siendo que la pericia tiene una explicación detallada de las
operaciones que realizó el profesional al efecto de dar respuesta a los puntos
encomendados, se adelanta, el planteo de nulidad no ha de prosperar.
En efecto, el perito cumplió lo requerido en base a la documentación obrante en
autos, a saber, legajo de las actoras.
La pericia agregada a la causa no exhibe vicios formales que la hagan pasible
de nulidad.
Es que, fue realizada con base en la documental agregada en la causa.
Adviértase que, si bien los peritos conservan libertad de elegir los medios que
han de utilizar para llenar su cometido, pudiendo a tal fin recabar informes de
personas y/o instituciones que conozcan los hechos, aún cuando los mismos no
adquieran el valor de prueba instrumental (Cfr. R.I. 212/10) este medio de
prueba no puede ser vehículo para producir extemporáneamente prueba
instrumental.
El perito solicitó informes a la accionada los que no fueron contestados y
realizó el informe técnico con lo agregado en auto.
En consecuencia, la pericia agregada no presenta vicios de nulidad: sólo faltan
contestar los demás puntos propuestos por las accionantes.
Entonces y, en función de la demás prueba ofrecida por las actoras y proveída
en autos, cumplida que sea la prueba informativa y documental en poder de la
demandada en su totalidad, deberá el perito concluir su dictamen.
Por lo expuesto,
SE RESUELVE:
1°) Rechazar el planteo de nulidad del dictamen pericial de las actoras.
2°) Cumplida la prueba informativa y documental en poder de la demandada,
deberá el perito designado en autos completar la pericia presentada.
3º) Regístrese, notifíquese.

Dr. RICARDO TOMAS KOHON - DR. OSCAR E. MASSEI
Dra. CECILIA PAMPHILE - Secretaria








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

16/03/2011 

Nro de Fallo:  

136/11  



Tribunal:  

Tribunal Superior de Justicia 



Secretaría:  

Sala Procesal Administrativa 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

“PALMA SANDRA BEATRIZ Y OTROS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA” 

Nro. Expte:  

2718 - Año 2009 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: