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Voces: |
Derecho penal parte especial.
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Sumario: |
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA. FALSEDAD DOCUMENTAL. USO DE DOCUMENTO ADULTERADO. Registro de conductor. INSTRUMENTO PÚBLICO. Art. 979 inc.2 del Código Civil.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA. Requisitos para su concesión. Tésis restrictiva. Precedente“Rogatky” (Acuerdo Nº 55/2005 SP). DISIDENCIA.
Se le imputó al recurrente el delito de uso de una licencia de conducir adulterada.
La Cámara en lo Criminal al considerar instrumento público a la licencia de conducir, no hizo lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba, por el máximo en abstracto previsto para el delito imputado.
El TSJ confirmó, por unanimidad, la resolución en cuanto a la calificación legal del ilícito y, por mayoría de votos, la no concesión de la suspensión del proceso a prueba.
" Que el primer aspecto a resolver se vincula con la calificación legal de la conducta atribuida. En tal sentido, y sin dejar de reconocer la existencia de posturas discrepantes, en mi concepto el registro de conducir reviste el carácter de un instrumento público. [...]
Al quedar subsumida la licencia de conducir en esta descripción, obvio es que, cualquier acción material de adulteración que se realice a su respecto, queda atrapada dentro del delito de falsedad de instrumento público (artículo 292, 1º párrafo, C.P.); cuyo uso, a su vez, tipifica en el artículo 296 del Código Penal."
El párrafo 1° y 4° del artículo 76 bis no pueden interpretarse aisladamente. La última parte de la previsión citada (párrafo 4°) se integra como una exigencia más que debe verificar el juez al momento de resolver el beneficio; pero en modo alguno puede soslayar la clara previsión del párrafo 1° que, al definir la imputación comprendida, ha establecido, como tope ineludible, que el máximo en abstracto del delito (o de los delitos atribuidos) no debe superar los tres años de pena privativa de la libertad. Si, en el caso, la imputación atribuida (artículo 292, 1º párrafo, en función del artículo 296 del Código Penal) tienen un máximo en abstracto que supera los tres años (concretamente: seis años); no se encuentra satisfecha la exigencia legal analizada. |
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