Contenido: NEUQUEN, 16 de octubre de 2008.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "BAGLIONI NELSON MAXIMILIANO C/
HERRERA DIEGO VICTOR S/ COBRO EJECUTIVO" (EXP Nº 354197/7) venidos en apelación
del JUZGADO DE JUICIOS EJECUTIVOS NRO. 2 -SEC. 2- a esta Sala III integrada por
los Dres. Marcelo Juan MEDORI y Lorenzo Waldemar GARCIA, por excusación del Dr.
Fernando Marcelo Ghisini a fs. 74, con la presencia de la Secretaria actuante,
Dra. Audelina TORREZ y, de acuerdo al orden de votación sorteado, el Dr. Medori
dijo:
I.- Que la parte ejecutante interpone recurso de apelación contra la
sentencia interlocutoria del 27 de diciembre del 2.007 (fs. 31/33 vta.),
presentando memorial a fs. 34.
Argumenta que el juez de grado incurre en errónea interpretación del derecho
al imponer las costas y regular los honorarios, cuando debió tener presente que
se trataron tres defensas, obteniendo éxito en dos la actora, se distribuyen
las cargas en razón del monto por que prospera la acción y se fijan emolumentos
bajos en su consecuencia.
Solicita se revoque el fallo recurrido.
Corrido el pertinente traslado la parte ejecutada no contesta.
II.- Entrando al estudio de las cuestiones traídas a entendimiento resulta
que la decisión en crisis rechaza las excepciones de incompetencia e
inhabilidad de título y acoge por allanamiento la defensa de pago parcial,
mandando llevar adelante la ejecución, impone las costas en un 26,43% a la
demandada y un 73,57% a la actora con fundamento en que la demanda fue iniciada
por $2.123,12 y prospera por $561,12, conforme art. 558 del C.P.C.C.
Que el artículo 558 del Código Procesal estipula expresamente: “Costas. Las
costas del juicio ejecutivo serán a cargo de la parte vencida, con excepción de
las correspondientes a las pretensiones de la otra parte que hayan sido
desestimadas. Si se hubiese declarado procedente la excepción de pago parcial,
al ejecutado se le impondrán sólo las costas correspondientes al monto admitido
en la sentencia.” (cfme. arts. 17 de la Const. Nac.; 24 de la Const. Prov.; 20
del Cód. Civil; y 68 y ss. y 551 del C.P.C.C.).
Atento los agravios vertidos y los fundamentos del decisorio, considero
correcta la aplicación de la normativa transcripta al caso concreto, por cuanto
se establece una pauta específica para la imposición de las costas en la
sentencia de trance y remate, rigiendo el principio objetivo de la derrota,
descartando las amplias facultades jurisdiccionales otorgadas en otros tipos de
procesos. Atento la naturaleza del juicio de que se trata, resulta improcedente
el análisis subjetivo de la conducta procesal de las partes, por ello no se
debe considerar la desestimación o el progreso de las excepciones
separadamente, dado que la sentencia sólo podrá determinar que se lleve
adelante la ejecución en todo o en parte o su rechazo, debiendo estarse al
resultado global o final.
La interpretación integral de la norma transcripta indica que en el caso de
admitirse la excepción de pago parcial, como en el presente, careciendo de
relevancia el allanamiento, corresponde distribuir las cargas de los gastos en
razón del éxito obtenido, lo que lleva a partir del monto de demanda y
contrastarlo con el de condena, a los efectos de fijar el porcentual pertinente
y regular honorarios sobre tales bases.
La jurisprudencia ha dicho en igual sentido que: “En el juicio ejecutivo, a
los efectos de la imposición de costas, no debe considerarse la desestimación o
el progreso de las excepciones separadamente y dado que la "sentencia de remate
sólo podrá determinar que se lleve la ejecución adelante, en todo o en parte, o
su rechazo" (conf. art. 551, párrafo primero, del Código Procesal), habrá de
estarse al resultado global de la misma (art. 558 del Código Procesal)”.
(Autos: MENENDEZ DE DECLEVA Laura Leticia c/ HERNANDEZ Elba Raquel s/ EJECUCION
HIPOTECARIA - EJECUTIVO - Nº Sent.: 248335 - Civil - Sala E - Fecha:
18/06/1998-LDT).
“El art. 556 del Código Procesal, en consonancia con el art. 71, establece el
principio de que en el juicio ejecutivo, las costas serán impuestas en
proporción a la medida en que cada parte resulte vencida. La previsión
contenida en el segundo párrafo respecto a la excepción de pago parcial, no
establece una excepción a esa regla, sino que aclara que aún cuando sea acogida
la excepción, el ejecutado deberá cargar con las costas correspondientes al
monto admitido en la sentencia, quedando implícito según la primera parte del
artículo, que es el ejecutante quien deberá cargar con las correspondientes al
monto no admitido de su pretensión. De tal modo, si resulta admisible la
excepción de pago parcial, las costas deben imponerse al ejecutado por el
importe por el que progresa la acción y al ejecutante por el monto del pago
parcial.” (Referencia Normativa: Cpcb Art. 556; Cpcb Art. 71, Cc0002 Sm 51350
Rsd-39-4 S, Fecha: 02/03/2001, Juez: Mares (sd), Caratula: Banco Francés S.A.
C/ Fernandez, Oscar Y Otra S/ Prepara Vía Ejecutiva, Mag. Votantes:
Mares-Scarpati-Occhiuzzi-LDT).
En similar forma se ha expedido esta alzada in re "PENTAK CONSTR. SRL-ING.
BONFORTE C/ BENDER NOEMI Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO", Expte. Nº 1196-CA-2, sen.
24 de octubre de 2002, sala I; y "BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ SALVO CARLOS
RUBEN Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO", Expte. Nº 1043-CA-3, sen. 04 de Septiembre de
2003, sala II.
En cuanto a la apelación honoraria, efectuados los cálculos matemáticos de
conformidad a lo preceptuado en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 20 y 39 de la ley
1.594 y considerando los trabajos realizados, las determinaciones formuladas
resultan adecuadas.
Por las razones expuestas, y en atención a los términos en que se planteó el
recurso, propicio el rechazo de la apelación, confirmando el fallo recurrido en
todo cuanto ha sido materia de agravios, con costas en la Alzada a cargo del
recurrente vencido, a cuyo efecto deberán regularse los honorarios
profesionales con ajuste al art. 15 de la ley arancelaria.
Tal mi voto.
El Dr. Garcia dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede adhiero al
mismo, expidiéndome de igual modo.
Por ello, esta Sala III
RESUELVE:
1.- Confirmar la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2007 (fs.
31/33 vta.) en todo cuanto ha sido materia de recurso y agravios.
2.- Costas de Alzada, al recurrente.
3.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en
esta instancia, (art. 15 L.A.).
4.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan las actuaciones al
Juzgado de origen.
Dr. Marcelo Juan Medori - Dr. Lorenzo Waldemar Garcia
Dra. Audelina Torrez - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 117 - Tº III - Fº 502 / 504
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A III- Año 2008