Fallo












































Voces:  

Gastos del proceso. 


Sumario:  

COSTAS. JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL. PRINCIPIO OBJETIVO DEL VENCIMIENTO.

La interpretación integral del art. 558 del Código Procesal indica que en el caso de admitirse la excepción de pago parcial, corresponde distribuir las cargas de los gastos en razón del éxito obtenido, lo que lleva a partir del monto de demanda y contrastarlo con el de condena, a los efectos de fijar el porcentual pertinente y regular honorarios sobre tales bases.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 16 de octubre de 2008. Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados "BAGLIONI NELSON MAXIMILIANO C/ HERRERA DIEGO VICTOR S/ COBRO EJECUTIVO" (EXP Nº 354197/7) venidos en apelación del JUZGADO DE JUICIOS EJECUTIVOS NRO. 2 -SEC. 2- a esta Sala III integrada por los Dres. Marcelo Juan MEDORI y Lorenzo Waldemar GARCIA, por excusación del Dr. Fernando Marcelo Ghisini a fs. 74, con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Audelina TORREZ y, de acuerdo al orden de votación sorteado, el Dr. Medori dijo: I.- Que la parte ejecutante interpone recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria del 27 de diciembre del 2.007 (fs. 31/33 vta.), presentando memorial a fs. 34. Argumenta que el juez de grado incurre en errónea interpretación del derecho al imponer las costas y regular los honorarios, cuando debió tener presente que se trataron tres defensas, obteniendo éxito en dos la actora, se distribuyen las cargas en razón del monto por que prospera la acción y se fijan emolumentos bajos en su consecuencia. Solicita se revoque el fallo recurrido. Corrido el pertinente traslado la parte ejecutada no contesta. II.- Entrando al estudio de las cuestiones traídas a entendimiento resulta que la decisión en crisis rechaza las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título y acoge por allanamiento la defensa de pago parcial, mandando llevar adelante la ejecución, impone las costas en un 26,43% a la demandada y un 73,57% a la actora con fundamento en que la demanda fue iniciada por $2.123,12 y prospera por $561,12, conforme art. 558 del C.P.C.C. Que el artículo 558 del Código Procesal estipula expresamente: “Costas. Las costas del juicio ejecutivo serán a cargo de la parte vencida, con excepción de las correspondientes a las pretensiones de la otra parte que hayan sido desestimadas. Si se hubiese declarado procedente la excepción de pago parcial, al ejecutado se le impondrán sólo las costas correspondientes al monto admitido en la sentencia.” (cfme. arts. 17 de la Const. Nac.; 24 de la Const. Prov.; 20 del Cód. Civil; y 68 y ss. y 551 del C.P.C.C.). Atento los agravios vertidos y los fundamentos del decisorio, considero correcta la aplicación de la normativa transcripta al caso concreto, por cuanto se establece una pauta específica para la imposición de las costas en la sentencia de trance y remate, rigiendo el principio objetivo de la derrota, descartando las amplias facultades jurisdiccionales otorgadas en otros tipos de procesos. Atento la naturaleza del juicio de que se trata, resulta improcedente el análisis subjetivo de la conducta procesal de las partes, por ello no se debe considerar la desestimación o el progreso de las excepciones separadamente, dado que la sentencia sólo podrá determinar que se lleve adelante la ejecución en todo o en parte o su rechazo, debiendo estarse al resultado global o final. La interpretación integral de la norma transcripta indica que en el caso de admitirse la excepción de pago parcial, como en el presente, careciendo de relevancia el allanamiento, corresponde distribuir las cargas de los gastos en razón del éxito obtenido, lo que lleva a partir del monto de demanda y contrastarlo con el de condena, a los efectos de fijar el porcentual pertinente y regular honorarios sobre tales bases. La jurisprudencia ha dicho en igual sentido que: “En el juicio ejecutivo, a los efectos de la imposición de costas, no debe considerarse la desestimación o el progreso de las excepciones separadamente y dado que la "sentencia de remate sólo podrá determinar que se lleve la ejecución adelante, en todo o en parte, o su rechazo" (conf. art. 551, párrafo primero, del Código Procesal), habrá de estarse al resultado global de la misma (art. 558 del Código Procesal)”. (Autos: MENENDEZ DE DECLEVA Laura Leticia c/ HERNANDEZ Elba Raquel s/ EJECUCION HIPOTECARIA - EJECUTIVO - Nº Sent.: 248335 - Civil - Sala E - Fecha: 18/06/1998-LDT). “El art. 556 del Código Procesal, en consonancia con el art. 71, establece el principio de que en el juicio ejecutivo, las costas serán impuestas en proporción a la medida en que cada parte resulte vencida. La previsión contenida en el segundo párrafo respecto a la excepción de pago parcial, no establece una excepción a esa regla, sino que aclara que aún cuando sea acogida la excepción, el ejecutado deberá cargar con las costas correspondientes al monto admitido en la sentencia, quedando implícito según la primera parte del artículo, que es el ejecutante quien deberá cargar con las correspondientes al monto no admitido de su pretensión. De tal modo, si resulta admisible la excepción de pago parcial, las costas deben imponerse al ejecutado por el importe por el que progresa la acción y al ejecutante por el monto del pago parcial.” (Referencia Normativa: Cpcb Art. 556; Cpcb Art. 71, Cc0002 Sm 51350 Rsd-39-4 S, Fecha: 02/03/2001, Juez: Mares (sd), Caratula: Banco Francés S.A. C/ Fernandez, Oscar Y Otra S/ Prepara Vía Ejecutiva, Mag. Votantes: Mares-Scarpati-Occhiuzzi-LDT). En similar forma se ha expedido esta alzada in re "PENTAK CONSTR. SRL-ING. BONFORTE C/ BENDER NOEMI Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO", Expte. Nº 1196-CA-2, sen. 24 de octubre de 2002, sala I; y "BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ SALVO CARLOS RUBEN Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO", Expte. Nº 1043-CA-3, sen. 04 de Septiembre de 2003, sala II. En cuanto a la apelación honoraria, efectuados los cálculos matemáticos de conformidad a lo preceptuado en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 20 y 39 de la ley 1.594 y considerando los trabajos realizados, las determinaciones formuladas resultan adecuadas. Por las razones expuestas, y en atención a los términos en que se planteó el recurso, propicio el rechazo de la apelación, confirmando el fallo recurrido en todo cuanto ha sido materia de agravios, con costas en la Alzada a cargo del recurrente vencido, a cuyo efecto deberán regularse los honorarios profesionales con ajuste al art. 15 de la ley arancelaria. Tal mi voto. El Dr. Garcia dijo: Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede adhiero al mismo, expidiéndome de igual modo. Por ello, esta Sala III RESUELVE: 1.- Confirmar la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2007 (fs. 31/33 vta.) en todo cuanto ha sido materia de recurso y agravios. 2.- Costas de Alzada, al recurrente. 3.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia, (art. 15 L.A.). 4.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan las actuaciones al Juzgado de origen. Dr. Marcelo Juan Medori - Dr. Lorenzo Waldemar Garcia Dra. Audelina Torrez - SECRETARIA REGISTRADO AL Nº 117 - Tº III - Fº 502 / 504 Protocolo de SENTENCIAS -S A L A III- Año 2008








Categoría:  

PROCESAL 

Fecha:  

16/10/2008 

Nro de Fallo:  

117/08  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala III 

Sala:  

Sala III 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"BAGLIONI NELSON MAXIMILIANO C/ HERRERA DIEGO VICTOR S/ COBRO EJECUTIVO" 

Nro. Expte:  

354197 - Año 2007 

Integrantes:  

Dr. Marcelo J. Medori  
Dr. Lorenzo W. García  
 
 
 

Disidencia: