Fallo












































Voces:  

Accidente de tránsito. 


Sumario:  

RESPONSABILIDAD CIVIL. ACCIDENTE DE TRANSITO. VEHICULO EMBISTENTE. PRESUNCIONES. CULPA DE LA VÍCTIMA.

Se presume la culpabilidad en el conductor que embiste con el sector delantero de su vehículo la parte trasera o el costado de otro; el fundamento radica en que el conductor del vehículo embistente no tuvo sobre su máquina el dominio necesario para evitar la colisión.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 10 de noviembre de 2011.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “FUENTEALBA WALTER NICOLAS C/ ZUÑIGA
EDGARDO BONIFACIO Y OTRO S/ D Y P. USO AUTOMOTOR C/ LESIÓN O MUERTE”, (Expte.
Nº 392108/9), venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
NRO. 6 a esta Sala III integrada por el Dr. Marcelo Juan MEDORI y el Dr.
Fernando Marcelo GHISINI, con la presencia de la Secretaria actuante, Dra.
Audelina TORREZ y, de acuerdo al orden de votación sorteado, el Dr. Ghisini
dijo:
I.- La parte actora interpone recurso de apelación a fs. 199 contra la
sentencia del 11 de mayo de 2011 (fs. 195/198 y vta.), expresando agravios a
fs. 211/214 y vta., cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 220/222
y vta., solicitando su rechazo costas.
II.- El recurrente, cuestiona la sentencia por cuanto exime de responsabilidad
a la demandada por los daños derivados del accidente, al considerar que el
mismo, se produjo por culpa exclusiva de la víctima.
Afirma que la prueba aportada por la demandada ratifica los hechos relatados
por el actor en su escrito de presentación.
Señala que, tanto de los testigos como del croquis elaborado por el perito de
parte, se desprende que el demandado se incorporaba al tránsito vehicular al
momento de la colisión y la motocicleta se circulaba por Avenida Argentina
cuando aquél comenzó la maniobra.
Concluye afirmando que, de haber observado el accionado por los espejos
retrovisores antes de incorporarse al tránsito, hubiera notado la presencia del
actor en su moto.
Considera, que las fotografías adjuntadas por el demandado, no constituyen
prueba fehaciente a los fines de acreditar su relato.
Subsidiariamente, dice que aún en el caso que se considere que existió culpa
del actor, por las características del hecho debe distribuirse la
responsabilidad con el demandado.
Además expone que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 1113 2° parte
del Código Civil. Cita jurisprudencia.
III.- Ingresando al tratamiento de los agravios expuestos, considero que el
actor no ha logrado acreditar que el accidente haya ocurrido en la forma que
relata, a los fines de atribuirle responsabilidad al demandado.
El recurrente se queja porque la a-quo tuvo en cuenta la declaración de la
señora Marta Rosa Villamayor, pero sin embargo él no aportó ninguna prueba que
controvierta el relato que de los hechos que realiza ésta testigo presencial.
Por otra parte, si bien el actor cuestiona el valor de la prueba pericial
accidentológica acompañada por la demandada (fs. 28/39), tampoco incorpora otro
elemento de prueba, es más a fs. 178 desiste de la pericial accidentológica que
ofreciera en el escrito de demanda.
Así, observo que la prueba aportada por la demandada, lejos de favorecer la
postura de la actora, confirma que la mecánica del accidente se desarrolló en
la forma relatada por el accionado.
En tal sentido, a fs. 101/102 vta., la Sra. Marta R. Villamayor, testigo
presencial del hecho -según acta policial de fs. 119 y vta.- en relación a la
mecánica del accidente declaró:
“Bueno yo lo que vi es que este señor Zuñiga salía con la camioneta, había
salido completamente del estacionamiento, en la avenida el estaba enfrente a la
pergolita, es ese momento, bueno cuando veo que viene una moto con dos chicos
el que manejaba tenía el casco en el codo, cosa que me llamo poderosamente la
atención, y hacen como un zigzag, yo no se si venían jugando y pegan con la
parte trasera de la camioneta y caen sobre el cordón”.
A su vez, grafica un croquis ilustrativo que coincide con el que figura en la
pericial acompañada por la demandada a fs. 39.
Desde otro vértice, observo que si bien el actor cuestiona la validez de la
pericial referenciada precedentemente, por otra parte recurre a la misma para
tratar de justificar la versión de sus hechos, lo cual implica un contrasentido
que de ninguna manera cabe merituar.
En función de lo expuesto y al encontrarse acreditado que los hechos han
acontecido de conformidad con la versión expuesta por el accionado, no
encuentro mérito para distribuir la responsabilidad de otra forma que no sea la
establecida en la instancia de grado, por lo que el agravio subsidiario
expuesto, también será rechazado.
En tal sentido la jurisprudencia ha dicho que:
“Al manifestar el actor como había sido -empero muy sucintamente- la mecánica
del choque, creó allí mismo la presunción de su propia responsabilidad como
embistiente. Y si bien tal responsabilidad admitía prueba en contrario, no la
hubo en autos desvirtuando lo que surge de su rol de embistIente con su parte
delantera contra la parte trasera del otro vehículo. Y tal configuración del
pleito devino acertada la conclusión de la Jueza a-quo sobre que no se
aportaron elementos y pruebas suficiente para trasladar la responsabilidad a
los demandados..” (Coto, Eloy Alberto y otro c/ Paz, Osvaldo René y-u otra s/
Daños y Perjuicios. Sumario S CAN1 TW 000C 000020 - 10/05/1993 MA Juan H.
Manino.- Alsina - Tratado- 2° Ed., T. V, pág. 579. N°2 ap."c" SCBA, Ac. y Sent.
1959, T.V, pág. 96 SCBA -DJBA 116, pág. 160 Morello y otros en CPCC comentados,
T. II-B, pág. 23 y ss).
“En ausencia de otros elementos de juicio, es culpable el conductor que embiste
a otro en la parte lateral o trasera. Es una presunción "iuris tantum", que
aunque deba ser aplicada con prudencia, desecha la culpa del conductor del
automóvil embestido, ante la falta de prueba en contrario de lo inadecuado de
la maniobra efectuada por el accionado en la emergencia” (Autos: SANCOR COOP.
DE SEG. <LTDA.> c/ SCHIARITTI PASCUAL Y-U OTRO s/ ACCIDENTE DE TRANSITO - Nº
Sent.: 49488- Magistrados: A M. LUACES - Civil - Sala A - Fecha: 26/10/1989).
“Se presume la culpabilidad en el conductor que embiste con el sector delantero
de su vehículo la parte trasera o el costado de otro; el fundamento radica en
que el conductor del vehículo embistente no tuvo sobre su máquina el dominio
necesario para evitar la colisión (Carátula: Lamaison, Jorge Walter C/
Beneitez, Miguel S/ Daños Y Perjuicios).
Por otra parte, la experiencia indica que si el accidente hubiera ocurrido en
la forma relatada por el actor, el punto de impacto de la moto con la camioneta
no hubiera sido en su parte posterior, sino en alguno de sus laterales, por lo
que tal circunstancia junto a la demás prueba y apreciaciones realizadas, me
persuaden para propiciar la confirmación del fallo apelado.
En base a las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, y compartiendo
los fundamentos de la Sra. Juez de grado, propondré al acuerdo que se confirme
la sentencia de primera instancia en todo lo que ha sido motivo de recurso y
agravios, con costas de Alzada a cargo del apelante vencido (art. 68 del CPCyC).
Fijados los honorarios de la anterior instancia, se determinarán los de Alzada
art. 15 LA.
Tal mi voto.
El Dr. Medori dijo.
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo expidiéndome de igual modo.
Por lo expuesto, esta Sala III
RESUELVE:
1.- Confirmar la sentencia de fecha 11 de mayo de 2011 (fs. 195/198 y vta.), en
todo lo que ha sido motivo de recurso y agravios.
2.- Imponer las costas de esta instancia al apelante vencido (art. 68 del
Código Procesal).
3.- Diferir los honorarios de Alzada hasta que se cuente con pautas para su
determinación.
4.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de
origen.
Dr. Fernando Marcelo Ghisini - Dr. Marcelo Juan Medori
Dra. Audelina Torrez - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 222 - Tº V - Fº 881 / 883
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A III- Año 2011








Categoría:  

DAÑOS Y PERJUICIOS 

Fecha:  

10/11/2011 

Nro de Fallo:  

222/11  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala III 

Sala:  

Sala III 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"FUENTEALBA WALTER NICOLAS C/ ZUÑIGA EDGARDO BONIFACIO Y OTRO S/ D Y P. USO AUTOMOTOR C/ LESIÓN O MUERTE" 

Nro. Expte:  

392108 - Año 2011 

Integrantes:  

Dr. Fernando M. Ghisini  
Dr. Marcelo J. Medori  
 
 
 

Disidencia: