Fallo












































Voces:  

de Queja. 


Sumario:  

RECURSO DE APELACIÓN. PRUEBA. ALIMENTOS. NEGLIGENCIA DE LA PRUEBA. PRUEBA INFORMATIVA. PRUEBA TESTIMONIAL. PROCEDENCIA DE LA QUEJA.

Corresponde hacer lugar a la queja por denegatoria de la apelación deducida contra la resolución que declaró la negligencia de la prueba informativa y testimonial ofrecida por el demandado en un juicio de alimentos, con sustento en lo pevisto por el art. 379 del Código Procesal Civil y Comercial pues, en el caso, privar a quien recurre de la producción de la prueba, sería hacer primar la verdad formal por sobre la búsqueda de la verdad jurídica esencial de la causa.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 30 de abril de 2009
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “B. I. I. C/ F. J. E. S/ ALIMENTOS S/ QUEJA POR F. J. E. EXP. 28401/06” (Expte. Nº 24-CA-9) venidos a esta Sala I integrada por los Dres. Luis SILVA ZAMBRANO y Lorenzo W. GARCIA, con la presencia del Secretario actuante Dr. Miguel BUTELER y,
CONSIDERANDO:

Vienen los presentes a estudio de esta Sala a fin de resolver el recurso de queja articulado por al demandado contra el auto que consta fotocopiado a fs. 6, en él se deniega el recurso de apelación en subsidio articulado contra la resolución de fs. 1 que declara la negligencia informativa y testimonial en extraña jurisdicción de conformidad con lo previsto por el art. 379 del C.P.C.C.
Encontrándose la queja en legal forma (arts. 282 y 283 del C.P.C.C.) corresponde sin mas entrar a considerar si el recurso ha sido bien o mal denegado por la a-quo.
Es menester señalar que la apelabilidad de la resolución es presupuesto “sine qua non” para la admisibilidad de la queja, como reiteradamente lo ha sostenido esta Cámara (PI. 1990-I-91, Sala II; pI. 1996-I-177, Sala II, entre otros).
Si bien, en principio, la inapelabilidad de las resoluciones impide a esta Alzada la apertura de la 2da.instancia, también es cierto, que la rigidez de la normativa del artículo 379 del ordenamiento adjetivo cede cuando se advierte que con esa denegatoria se plasma una solución ritualista por sobre la verdad jurídica objetiva. Es por eso que en cada caso se debe tratar de rescatar la búsqueda de la verdad esencial de la causa y tener en vista la consecuencia efectiva de la decisión (conf.C.S.J.N. 308:179, citado en P.I.1995, TºII, fº 302/03, Sala I, entre otras causas).
Observando, entonces, dicho principio, privar a quien recurre de la producción de la prueba, sería hacer primar la verdad formal por sobre la búsqueda de la verdad jurídica esencial de la causa.
Por ello y siendo que la irreparabilidad del gravamen que se deriva para el quejoso es evidente, ya que la denegatoria de la apelación subsidiaria impediría a la recurrente el tratamiento en esta Alzada de la cuestión a resolver, cual es si resulta correcta la resolución de fs. 1 de los presentes, es que deberá abrirse la apelación para que aquí se analice la procedencia sobre el fondo del recurso intentado.

Por todo lo expuesto, esta Sala I

RESUELVE:
1.- Hacer lugar al recurso de queja articulado y conceder la apelación subsidiaria contra el decisorio de fecha 06 de marzo de 2009.

2.- Oficiar al Juzgado de Familia n° 3 adjuntando copia de la presente para su toma de razón y para que, en su oportunidad, se eleven a esta Alzada los principales a sus efectos.

3.- Regístrese, notifíquese y oportunamente ARCHIVESE.
Dr. Luis SILVA ZAMBRANO - Dr. Lorenzo W. GARCIA
Dr. Miguel BUTELER - SECRETARIO
REGISTRADO AL Nº 107 - Tº II - Fº 212 / 213
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A I- Año 2009










Categoría:  

PROCESAL. RECURSOS 

Fecha:  

30/04/2009 

Nro de Fallo:  

107/09  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala I 

Sala:  

Sala I 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"B. I. I. C/ F. J. E. S/ ALIMENTOS S/ QUEJA POR F. J. E. EXP. 28401/06" 

Nro. Expte:  

24 - Año 2009 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: