
| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
|

| 
|

| 
|

| 
|

| 
|

Voces: | 
Intereses.
|

Sumario: | 
CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA. DESPIDO. FALTA DE REGISTRACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. EMERGENCIA ECONÓMICA. MULTA.
CRÉDITO LABORAL. INTERESES. TASA. TASA ACTIVA. CÓMPUTO DE INTERESES. CAMBIO DE DOCTRINA.
1.- No resulta procedente otorgar al trabajador no registrado por el empleador una indemnización por antigüedad, ni la prevista en el art. 1 de la ley 25.323 y tampoco la multa prevista en el art. 4 de la ley 25.972, pues ha quedado acreditado que el despido se produjo en el período de prueba de la relación laboral, por lo que sólo le corresponde la derivada de la omisión de preavisar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.- Tratándose este accesorio del capital de una cuestión de hecho y prueba reservada a la decisión de los jueces de la causa, habilitada por la norma constitucional, la de fondo y el ritual, su correcta evaluación debe partir de considerar en primer lugar la naturaleza alimentaria del crédito al que va emparentada la tasa de interés que nos ocupa, y la especial tutela otorgada, luego, aquellas pautas objetivas de la realidad económica y financiera con incidencia durante o con posterioridad al vínculo laboral, en el caso, como consecuencia de la mora en asumir la obligación dineraria, y que simultáneamente imponen evitar que tal discrecionalidad se convierta en arbitrariedad, y así su efecto contrario, es decir el enriquecimiento sin causa ( del voto del Dr. Medori) .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - - - - - - - - -
3.- Dado el incumplimiento del empleador de atender en el tiempo oportuno su obligación ante su acreedor laboral, lejos de inferirse que tal impedimento veda al último su inversión para obtener recursos vía intereses –reflejado ello en la tasa pasiva que establecen los bancos- resulta razonable establecer como derivación de estar frente a una obligación de naturaleza alimentaria, que aquella omisión lo ha llevado a tener que recurrir al crédito para hacerse los elementos necesarios que igualmente debe procurarse para su subsistencia y la de su familia, y de ello, afrontar el costo que terceros le asignan al uso del dinero.( del voto del Dr. Medori) .- - - - - - - -
2.- Frente a la tutela garantizada al trabajador por los constituyentes y el legislador nacional, y dados los antecedentes relacionados al presupuesto de no acceder en tiempo oportuno el trabajador a su retribución de naturaleza alimentaria para sufragar su subsistencia junto a la del grupo familiar, constituye una derivación razonada que se ajusta a los datos de la realidad económica y financiera analizada, adoptar la aplicación de tasa activa del Banco de la Provincia del Neuquén como aquella que, a partir del 01 de abril de 2007, concurre en forma más adecuada a los fines compensar tal incumplimiento y a la vez se exhibe preferencial y positiva concomitante con el tipo de crédito al que accede, de tal forma de preservar su integridad, manteniéndose hasta esa fecha la tasa mixta. ( del voto del Dr. Medori )- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|
|