Fallo
Voces:
Procesos de ejecución.
Sumario
:
PAGARÉ. PAGARÉ A LA VISTA. PRESENTACIÓN AL COBRO. VENCIMIENTO. MORA.
Aún en el caso de que la fecha de presentación al cobro denunciado en un pagaré
con vencimiento “a la vista”, coincida con la de su creación, al no ser una
fecha de vencimiento inhábil, ni estar prohibida por ninguna de las
disposiciones del Decreto n° 5965/63, resulta válida.
Contenido:
NEUQUÉN, 10 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados:
“FF CAPITAL GROUP S.A. C/ PINILLA SANDOVAL ROSA S/ COBRO EJECUTIVO”
,
(JNQJE3
EXP
Nº
592095/2018
), venidos en apelación a esta
Sala III
integrada por los Dres. Marcelo Juan
MEDORI
y Fernando Marcelo
GHISINI,
con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Audelina
TORREZ
y, de acuerdo al orden de votación sorteado,
el Dr. Ghisini, dijo:
I.-
La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 01 de febrero de 2019 (fs. 24 y vta.), en cuanto considera que tratándose de un pagaré “a la vista”, su vencimiento no puede operar el mismo día en que fue creado el documento, por lo que toma en cuenta como vencimiento la fecha del diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago y embargo obrante a fs. 20/21 vta.
En su memorial de agravios menciona que en el presente caso tratándose de un pagaré con vencimiento a la vista, habiendo su parte manifestado que el mismo fue presentado al cobro el día 1 de octubre de 2017, corresponde que se tome en cuenta esa fecha a los fines de la mora y cómputo de los intereses y no la indicada en la sentencia.
II.-
Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, debo señalar que tratándose de un pagaré con vencimiento
“a la vista
”, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 36 del decreto 5965/63, que prevé expresamente: “La letra de cambio a la vista
es pagable a su presentación
...”.
Esta disposición si bien hace referencia a la letra de cambio, es aplicable al pagaré, en función de la remisión que el propio decreto efectúa en su art. 103.
De modo que, aún en el caso de que la fecha de presentación al cobro denunciado en un pagaré con vencimiento “a la vista”, coincida con la de su creación, al no ser una fecha de vencimiento inhábil, ni estar prohibida por ninguna de las disposiciones del Decreto n° 5965/63, resulta válida.
En tal sentido, esta Cámara en autos: “
TARJETA NARANJA S.A. CONTRA VELAZQUEZ MARTINEZ HECTOR T. S/COBRO EJECUTIVO"
(
SALA I
- Expte. Nº
719-CA-2
), ha expresado: “Se compartió entonces jurisprudencia de la Cámara Comercial de la Capital Federal que expresara que el pagaré con vencimiento en día fijo, el mismo día de su creación, no es inhábil, en tanto el Decreto nº 5965/63, artículo 35, aplicable por lo dispuesto por el artículo 103, no lo condiciona a ese aspecto, y tampoco resulta de aplicación a la especie lo previsto en el artículo 99, por no existir plazo. El hecho de que en el pagaré con vencimiento a día fijo, el mismo de su creación, no exista plazo, no resulta obstativo para su habilidad,
pues en caso similar, como lo es el del vencimiento “a la vista”, ha sido considerada pertinente su presentación el mismo día de su creación.
- También se agregó allí que la coincidencia de la fecha de libramiento con la de vencimiento no importa un vicio intrínseco del documento que lo torne inhábil, no constituyendo tal circunstancia una fecha de vencimiento imposible”. (El destacado me pertenece).
De la demanda de fs. 10/11 se desprende que la actora inicia la ejecución de un pagaré con vencimiento “a la vista” (fs. 22), creado en fecha
01 de octubre de 2017
, contra la Sra. Pinilla Sandoval Rosa, por la suma de: $14.175,00, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados, desde la fecha de vencimiento
01/10/2017,
que indica como fecha de presentación al cobro, hasta su efectivo pago.
Observo, que en su demanda la actora denunció como fecha de presentación al cobro el
día 1 de octubre del año 2017
, por lo que en función de lo expuesto párrafo más arriba, esta es la que debe tenerse en cuenta como fecha de vencimiento del pagaré a los fines del cómputo de los intereses pactados, y no la del diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago y embargo, como toma en cuenta la jueza de grado.
Ello en función de que en el presente caso, al tratarse de un pagaré con vencimiento “a la vista”, cuando la actora denuncia la fecha de presentación ésta es la que debe ser considerada como fecha de vencimiento, salvo prueba en contrario o que se trate de una fecha de cumplimiento imposible (Vg. cuando la fecha de presentación denunciada es anterior a la de la creación del pagaré).
Por las razones expuestas, y en atención a los términos en que se planteó el recurso, propicio al acuerdo hacer lugar a la apelación, modificando la fecha de mora establecida, la que fijo en el día:
01/10/2017
, sin costas de Alzada, por ser una cuestión suscitada entre la parte y el Tribunal.
ASÍ VOTO.
El
Dr. Medori
, dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede adhiero al mismo, expidiéndome de igual modo.
III.-
Por ello, esta
Sala III
RESUELVE:
1.-
Modificar la sentencia dictada a fs. 24 y vta., correspondiendo establecer la fecha de mora en el día
01/10/2017,
de conformidad a lo establecido en los considerandos respectivos que integran este pronunciamiento.
2.-
Sin costas de Alzada, por ser una cuestión suscitada entre la parte y el Tribunal.
3.-
Regístrese, notifíquese electrónico y, oportunamente, vuelvan los autos a origen.
Dr. Fernando Marcelo Ghisini - Dr. Marcelo Juan Medori
Dra. Audelina Torrez - SECRETARIA
Categoría:
DERECHO PROCESAL
Fecha:
10/09/2019
Nro de Fallo:
S/N
Tribunal:
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial
Secretaría:
Secretaría Sala III
Sala:
Sala III
Tipo Resolución:
Sentencias
Carátula:
"FF CAPITAL GROUP S.A. C/ PINILLA SANDOVAL ROSA S/ COBRO EJECUTIVO"
Nro. Expte:
592095
Integrantes:
Dr. Fernando Ghisini
Dr. Marcelo Medori
Disidencia: