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Voces: | 
Juicio de alimentos.
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Sumario: | 
CUOTA ALIMENTARIA. OBLIGACION ALIMENTARIA. PERCEPCION DE LOS ALIMENTOS.
EXCEPCION DE PRESCRIPCION. PRESCRIPCION BIENAL.
1.- Respecto de la prestación alimentaria, resulta aplicable el plazo de
prescripción de dos años, previsto en el inc. c) del art. 2562 del C.C.C.
2.- Los alimentos devengados y no percibidos han sido fijados en una sentencia,
sea condenatoria u homologatoria de un acuerdo, el plazo de prescripción para
reclamar los atrasos es el plazo especial previsto respecto de las prestaciones
periódicas o fluyentes —en el sistema vigente, dos años— (Kemelmajer de
Carlucci, Aída y Molina de Juan, Mariel, “Prescripción de la acción para
reclamar alimentos fijados en sentencia. Plazo, cómputo y causales de
interrupción”, LA LEY 27/08/2014, p. 7 y ss.).
3.- Si el propósito perseguido con el rebalanceo de los plazos de prescripción
en general y éste en particular, se dirige a ajustarlos a la dinámica de las
relaciones jurídicas actuales, la solución que hace coincidir el comienzo del
plazo de la prescripción con el cese de la responsabilidad parental,
desnaturaliza el propósito perseguido y lleva a que en la práctica, se genere
una elongación desmesurada del plazo de prescripción -por vía de la
suspensión-, que sí así hubiera sido buscada, habría dado lugar a una regla de
derecho específica.
4.- Los alimentos devengados y no percibidos son prescriptibles, circunstancia
que es directa derivación de lo establecido por el artículo 540 del CCyC, en
torno a la libre disponibilidad de las cuotas devengadas por parte del
progenitor que demandó en representación del hijo. Y ello es así por cuanto
cuando las cuotas han sido establecidas -tal como aquí ocurre- y el alimentante
no cumplió la obligación, se presume que el hijo subsistió gracias al esfuerzo
exclusivo del progenitor conviviente (cfr. Marisa Herrera, en “Código Civil y
Comercial de la Nación”, Dirigido por Ricardo Luis Lorenzetti, tomo III, p.
414, ed. Rubinzal Culzoni).
5.- En tanto la parte no realizó actividad procesal útil en el término de 2
años, y luego introdujo un planteo exponiendo su intención de lograr la
ejecución de la deuda que pesa sobre el demandado, tal presentación resulta
extemporánea, a los efectos del cómputo del plazo de prescripción por el
periodo reclamado. |

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