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Voces: | 
Concursos y quiebras.
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Sumario: | 
CONCURSO PREVENTIVO. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO.
1.- Corresponde confirmar la resolución rechaza el planteo de
inconstitucionalidad del artículo 1° de la Resolución General de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (en lo sucesivo, de resultar
necesario, A.F.I.P.) N° 3857/2016 interpuesto por la concursada, pues no se
verifica que la situación de denuncia penal que motiva y vertebra el planteo,
resulte un dato obstativo para la aplicación del régimen emanado de la R.G.
3587/2014, puesto que la redacción en vigor al momento de la postulación de
inconstitucionalidad trabaja sobre una situación procesal diferente, la del
«procesamiento». De tal manera, se advierte que el pedido de
inconstitucionalidad resultó abstracto desde su presentación misma, por cuanto
se dirigía a cuestionar una norma que fue expulsada del ordenamiento jurídico
con antelación a la presentación, que carecía por lo tanto de virtualidad para
lesionar derechos o garantías constitucionales de la concursada. En suma, la
comprobación de la inexistencia de un rechazo del planteo de acogimiento de la
concursada al régimen general, sumado a la ausencia de vigencia de la norma
atacada al tiempo de su impugnación constitucional, constituyen aspectos que
conllevan –por motivos sustancialmente diferentes a los empleados por la a quo-
a postular el rechazo del recurso y a la confirmación de la resolución
recurrida.
2.- Si la administración pública ha adecuado el estándar –por motivos que omite
revelar acabadamente- y tal situación remueve los obstáculos que tenía la
concursada para ingresar al régimen general, resulta a todas luces aplicable la
nueva regla, por cuanto de otro modo el distingo no resultaría
constitucionalmente tolerable (art. 16, Constitución Nacional).
Consecuentemente, nada impide que la firma en concurso haga uso –de no mediar
auto de procesamiento- que pueda recurrir en los términos de la RG 3587/2014 o
la que la reemplace a los fines de obtener los beneficios que por derecho le
corresponden. |

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