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Voces: | 
Organización de la justicia.
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Sumario: | 
ASTREINTES. EMBARGO. TERCEROS. IMPROCEDENCIA. COSTAS POR SU ORDEN. DISIDENCIA
PARCIAL.
1.- No es procedente la imposición de astreintes al tercero ajeno al pleito, en
el caso sancionado en su carácter de empleador porque no cumplió con la orden
de embargo, toda vez que el Tribunal Superior de Justicia ha indicado al
respecto : “(…) el art. 37 del CPCC –aplicable supletoriamente- establece que
podrán imponerse sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a
que las partes cumplan sus mandatos. Es decir, limita la imposición de
sanciones a las partes, no así a los terceros….” (cfr. RESOLUCIÓN
INTERLOCUTORIA N° 627/13, 29 de noviembre de 2013, autos “CUEVAS MENDEZ MIGUEL
C/PROVINCIA DE NEUQUEN S/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”, Expte. 3231/10, del
Registro de la Secretaría de D.O.). (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en
mayoría)
2.- En tanto la postura en torno a la aplicación de astreintes a terceros
ajenos al proceso, no es uniforme, por lo que si el actor pudo considerarse con
derecho a su promoción, con base en el art. 68, inc. 2 del CPCC, las costas
deben imponerse en el orden causado. (Del Voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en
mayoria)
3.- Si se solo se dictó la providencia por la que se intima bajo apercibimiento
de aplicar astreintes, pero no se dictó una resolución posterior que ante el
incumplimiento condene a pagar la suma fijada, esta circunstancia determina que
la apelación es procedente, debiendo revocarse la decisión que aprueba la
liquidación de astreintes presentada por la incidentista. (Del voto del Dr.
Jorge Pascuarelli, en minoría)
4.- Atento a las particularidades otorgadas al trámite y la demora en el
cumplimiento de la medida ordenada corresponde imponerlas por su orden (arts.
68 y 69 del CPCyC). (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría) |

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