Fallo












































Voces:  

Gastos del juicio. 


Sumario:  

LEY DE SEGUROS. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. ASEGURADORA. PAGO DE COSTAS Y
GASTOS. REGLA PROPORCIONAL.

La aseguradora deberá responder en relación a las costas conforme lo dispuesto
por el art. 111 segunda parte ley 17418, es decir en forma proporcional por
honorarios de los peritos psicóloga y médico, tasa de justicia y contribución
al Colegio de Abogados, debiendo continuar la causa según su estado
 




















Contenido:

NEUQUEN, 26 de Julio del año 2023
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “BERGUER ELIZABETH BELEN C/ ACUÑA MICAELA
ABRIL Y OTROS S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)”
(JNQCI4 EXP 527443/2019) venidos en apelación a esta Sala I integrada por
Cecilia PAMPHILE y Jorge PASCUARELLI, con la presencia de la Secretaria
actuante, Estefanía MARTIARENA, y de acuerdo al orden de votación sorteado
Jorge PASCUARELLI dijo:
I. A fs. 715/718vta. la citada en garantía dedujo recurso de revocatoria con
apelación en subsidio contra la resolución de fs. 702/703 por la que se aprobó
la planilla de liquidación presentada por la actora a fs. 687vta. (pto. II),
ordenó que las sumas dadas en pago por la aseguradora para la perita
psicóloga ... y el perito médico ... lo sean en concepto de pago a cuenta de
honorarios (pto. III) e intimó a los condenados en costas, a abonar en concepto
de tasa de justicia $ 1.128.463,73 y de Contribución al Colegio de Abogados $
502.808,51, bajo apercibimiento (pto. IV).
En primer lugar, la recurrente se queja por la aprobación de planilla, porque
las libranzas a los peritos se consideran a cuenta de honorarios y estima
erróneo que se considere pago parcial de tasa de justicia y contribución al
Colegio de Abogados.
Dice, que la condena contra esa aseguradora lo fue en la medida del seguro y
que corresponde separar la condena, y por lo tanto, las liquidaciones y pagos
respecto a los co-demandados Acuña y Avendaño por una parte y de Río Uruguay
Cooperativa de Seguros Limitada por otro. Manifiesta, que debe considerarse
como pago de las costas el límite de $ 15.799.374,19 acordado con la actora.
Afirma, que la planilla presentada por la Sra. Berguer a fs. 687 no resulta
aplicable a esa parte tanto por capital e intereses como por las costas del
juicio.
Expresa, que una vez cumplido el acuerdo no tiene nada más que abonar a la
actora, que la tasa de justicia y contribución al Colegio de Abogados se debe
calcular sobre la condenada, es decir, conforme lo depositado y dado en pago.
Solicita que se considere la determinación de honorarios de peritos conforme el
monto de condena, se tengan por canceladas las acreencias a su cargo y por
abonada tasa de justicia y contribución al Colegio de Abogados.
En el punto siguiente solicita que se revoque la providencia en cuanto libra
orden de pago a favor de la actora porque se hizo a cuenta de intereses de
capital y es por una cuota del acuerdo.
Luego, solicita se revoque el punto IV porque considera que no corresponde que
se la intime al pago de tasa de justicia desde el siniestro sin considerar el
monto por el que prosperó la demanda y la condena en costas.
A fs. 727/728 se resolvió la revocatoria. Se consideró que las costas son
exigibles en su totalidad y no proporcionalmente por la aseguradora.
En relación con la tasa de justicia se tuvo por interpuesto recurso
administrativo conforme Acuerdo N° 4701 del TSJ y por la contribución al
Colegio de Abogados se dispuso que ocurra ante el colegio profesional.
Respecto a la queja por la orden de pago librada a la actora se remitió al
libramiento del 02/01/2023.
Por último, se concedió la apelación.
La contraria no contestó el traslado del memorial.
II. Ingresando al análisis de la apelación cabe partir de señalar que el
cuestionamiento por la orden de pago librada a la actora no subsiste en tanto
al resolver la revocatoria se remitió al libramiento del 02/01/2023, donde se
libró a cuenta de capital.
Tampoco el cuestionamiento por la determinación de la tasa de justicia en tanto
se tuvo por interpuesto recurso administrativo conforme Acuerdo N° 4701 del TSJ
y el recurrente solicitó se remita a la Administración General del Poder
Judicial (fs. 729).
Entonces, a tenor de lo resuelto a fs. 727/728 únicamente resulta subsistente
la queja por la medida en que debe responder por las costas, teniendo en cuenta
que la condena es en la medida del seguro conforme el planteo de fs. 715 pto.
II.
Al respecto, recientemente, el 13/04/2023, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación sostuvo, “Que las partes contratantes han estipulado un límite de
cobertura en el seguro de responsabilidad civil, cuya oponibilidad fue resuelta
por la alzada en la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada,
por lo que la cuestión se ciñe a determinar si corresponde que también la
aseguradora se haga cargo de los gastos del juicio, incluyendo los intereses —
accesorios de la deuda—, y en qué proporción”.
“Que el Tribunal ha decidido en la causa “Buján” (Fallos: 338:1299), que si
bien es cierto que la ley 17.418 expresa que la finalidad del seguro de
responsabilidad civil consiste en “mantener indemne al asegurado por cuanto
deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato” (art.
109) y que “la garantía del asegurador comprende el pago de los gastos y costas
judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero” (art.
110, inc. a), también lo es que “si el asegurado debe soportar una parte del
daño, el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma
proporción” (art. 111, segunda parte)”.
“Que la citada ley establece también como única excepción a la obligación de
reembolso de los gastos y costas en forma proporcional, cuando estos se
hubieran devengado en causa civil mantenida por decisión manifiestamente
injustificada del asegurador, en cuyo caso “este debe pagarlos
íntegramente” (art. 111, tercera parte).
“Que no se advierte en la presente causa que se hubiera configurado la
excepción mencionada, por lo que la decisión apelada resulta fruto de una
aseveración dogmática carente de respaldo en las circunstancias de la causa y
no se ha dado razón legal para limitar los derechos de la aseguradora”.
“Sin perjuicio de ello, y por las razones mencionadas, no asiste razón a la
recurrente en su pretensión principal de que los intereses se encuentren
incluidos en el límite de cobertura pactado”.
“Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la queja en punto a la
distribución de los gastos y costas del juicio, incluidos los intereses, los
que deberán ser soportados conforme la regla del art. 111, segunda parte, de la
ley 17.418”, (CSJN en autos “Fernández, Karina Elizabeth c. Clínica Cruz
Celeste S.A. y otros s/daños y perjuicios”, 13/04/2023, AR/JUR/39154/2023).
A partir de lo expuesto, corresponde que Río Uruguay Cooperativa de Seguros
Limitada abone las costas del proceso conforme lo dispuesto por el art. 111 LS,
segunda parte, es decir, en forma proporcional.
III. Por todo lo expuesto propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de
apelación deducido por Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada de fs.
715/718vta. y, en consecuencia, modificar parcialmente la providencia de fs.
702/703. Conforme los considerandos, determinar que dicha aseguradora deberá
responder en relación a las costas conforme lo dispuesto por el artículo 111
segunda parte ley 17418, es decir, en forma proporcional por honorarios de los
peritos psicóloga ... y médico ..., tasa de justicia y contribución al Colegio
de Abogados.
Imponer las costas de Alzada por su orden atento la falta de contestación de
los agravios de la contraria (art. 68 del CPCyC).
Tal mi voto.
Cecilia PAMPHILE dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo expidiéndome de igual modo.
Por ello, esta Sala I
RESUELVE:
1. Hacer lugar al recurso de apelación deducido por Río Uruguay Cooperativa de
Seguros Limitada de fs. 715/718vta. y, en consecuencia, modificar parcialmente
la providencia de fs. 702/703 y, conforme los considerandos, determinar que
dicha aseguradora deberá responder en relación a las costas conforme lo
dispuesto por el art. 111 segunda parte ley 17418, es decir en forma
proporcional por honorarios de los peritos psicóloga ... y médico ..., tasa de
justicia y contribución al Colegio de Abogados, debiendo continuar la causa
según su estado.
2. Imponer las costas de Alzada por su orden atento la falta de
contestación de los agravios de la contraria (art. 68 del CPCyC).
3. Regístrese, notifíquese electrónicamente, y, oportunamente, vuelvan
los autos a origen.
Dra. Cecilia PAMPHILE JUEZA- Dr. Jorge D. PASCUARELLI
JUEZ
Dra. Estefanía MARTIARENA
SECRETARIA








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

26/07/2023 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala I 

Sala:  

Sala I 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"BERGUER ELIZABETH BELEN C/ ACUÑA MICAELA ABRIL Y OTROS S/D Y P DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" 

Nro. Expte:  

527443 

Integrantes:  

Dr. Jorge D. Pascuarelli  
Dra. Cecilia Pamphile  
 
 
 

Disidencia: