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Voces: | 
Accidente de trabajo.
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Sumario: | 
ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. DAÑO POR VICIO O RIESGO DE LA COSA. COSA RIESGOSA. HERRAMIENTAS. RELACION DE CAUSALIDAD. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIÁN DE LA COSA. DAÑO. HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO. INDEMINIZACIÓN POR DAÑO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. DAÑO MORAL. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA POR RIESGOS DEL TRABAJO. LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.
1.- Encuadrado el caso dentro de un típico accidente de trabajo y atento a que el marco elegido para la tramitación de la presente causa es el derecho común, cabe hacer lugar a la acción y atribuir responsabilidad a la demandada por el riesgo de las herramientas y materiales utilizados por el actor en el desarrollo de sus tareas habituales, toda vez que ha quedado debidamente probado que el trabajador durante su jornada de trabajo, realizaba tareas que le demandaban un importante esfuerzo físico que repercutió en la región lumbar de su columna, que no ha sido valorado como factor concausal juntamente con su obesidad, en relación a las lesiones detectadas por el perito de autos. Por otra parte, no ha quedado acreditado ningún factor eximente de responsabilidad por parte de la demandada, resaltandose, además, que no se le entregaron al actor los elementos de seguridad vinculados con las tareas de esfuerzo que debía realizar.
2.- Atento a que nos encontramos ante una acción de derecho común, no existe obligación alguna a los fines de determinar el quantum indemnizatorio, de la utilización de fórmula o tabla alguna, aunque resulta necesario arribar a un monto justo, para lo cual entiendo que corresponde seguir pautas objetivas de valoración y, consecuentemente, tener la fórmula de matemática financiera como pauta orientadora del monto por el cual procede el rubro.
3.- Aunque no existen elementos determinantes de la procedencia del daño, atento la situación del actor, el hecho de haber quedado incapacitado, me lleva a presumir la existencia del daño moral. Sin dudas, el saberse incapacitado, con tan alto grado de invalidez, trae aparejado una perturbación de la tranquilidad, imposible de soslayar.
4.- Teniendo en cuenta que la citación se efectuó dentro del marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, la ART deberá responder en la medida del seguro, conforme el contrato que la uniera con la empleadora al momento del hecho.
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