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Voces: | 
Acción de inconstitucionalidad.
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Sumario: | 
MEDIO AMBIENTE. PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. LEY PROVINCIAL. HIDROCARBUROS. EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS. FACULTADES DE LA PROVINCIA. COMPETENCIA PROVINCIAL. CONSTITUCIÓN NACIONAL. CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. PODER EJECUTIVO. FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO. DECRETO. HIDROCARBUROS. ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA. PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. IMPUESTO. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. PODER LEGISLATIVO. INCONSTITUCIONALIDAD.
1.- No resulta inconstitucional el Decreto 1631/06 [B.O. 08/09/06] por el que se establece el procedimiento a seguir para el abandono de pozos hidrocarburíferos, en la inteligencia que esta es una actividad que genera riesgos potenciales al ambiente –en especial a los terrenos superficiarios- y que debe ser regulada, revisada y actualizada para mitigar los efectos de la contaminación, pues ha sido dictado en uso de facultades propias derivadas de la Constitución Nacional (art. 41 y 124), la Cimera Provincial (art.92), y el ejercicio de dicha facultad se enmarca dentro de los principios rectores de la ley 1875 ( public. 01/02/90), sobre “preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente” (art. 1º), y en especial, dentro de las previsiones del artículo segundo, en cuando establece como finalidades de la normativa “g) la prevención y control de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionan o puedan ocasionar degradación al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos.”, evidenciando el carácter de legislación secundaria, propio de la actividad reglamentaria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.- Debe declararse la inconstitucionalidad de la tasa mensual de abandono por riesgo potencial ambiental, abrogándose la parte pertinente del Decreto 1631/06[B.O. 08/09/06], a saber el “Capítulo VII: Abandono temporario de pozos. Tasa Mensual de Abandono por Riesgo Potencial Ambiental”, pues el principio constitucional de legalidad tributaria ha sido vulnerado, impidiendo el reconocimiento del ejercicio de la facultad reglamentaria que el Poder Ejecutivo ha realizado al crear, por esa vía, una tasa de servicio sin norma legal emanada de la Legislatura Provincial, que, con mayor o menor extensión, perfile los aspectos sustanciales de la obligación tributaria que se intenta imponer, en abierta contradicción con lo dispuesto por los arts. 12, 143 y 215 de la Constitución Provincial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |

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