Fallo
Voces:
Procesos de ejecución.
Sumario
:
JUICIO EJECUTIVO. SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. Notificación al actor.
RECURSOS. Plazo de interposición. REVOCATORIA IN EXTREMIS. Procedencia.
OBLIGACIONES COMERCIALES. INTERESES. TASA. Tasa activa.
" Asiste razón al actor en que la notificación a su respecto de la sentencia cuestionada se ha producido mediante la presentación de fs. 148 siendo la notificación ministerio legis de dicha sentencia aplicable sólo respecto del demandado a quien se dio por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado (arts.41, 1er. párr. in fine y 133 del Cod.proc.). En estas condiciones corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta, considerando temporáneo su recurso [...]"
" [...] corresponde la aplicación de la tasa activa en supuestos de obligaciones bancarias, instrumentadas en pagarés y de naturaleza comercial, cual es el caso de autos, por aplicación lata del Art.565 del cód. de comercio.
La tasa activa importa el costo del dinero de plaza, que debe quedar a cargo del deudor moroso, aclarando que en dicha tasa se incluye un porcentaje por el uso del capital ajeno y otro que tiende a su reconstrucción, por lo que no se trata de una actualización monetaria encubierta sino de restituir a aquél la misión indemnizatoria que tiene que cumplir, que no es otra que la de compensar el desembolso que habría tenido que realizar quien hubiera debido procurarse la suma adeudada en el mercado de capitales. Además del sustento jurídico, existe el de la realidad objetiva, que el juez no puede desconocer, so pena de incurrir en inequidad (PS 2002 N°258 T°VI F°1112/1116)."
Contenido:
NEUQUEN, 25 de Marzo de 2008.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. C/ MAIDA
MARIA SILVINA S/ COBRO EJECUTIVO" (EXP Nº 203287/98) venidos en apelación del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 1 a esta Sala I integrada por los
Dres. Lorenzo W. GARCIA y Luis E. SILVA ZAMBRANO con la presencia de la
Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y
CONSIDERANDO:
I.- Contra el pronunciamiento de esta Cámara de fs.156, que declaraba mal
concedido el recurso en la instancia de grado, interpone la actora recurso de
revocatoria “in extremis”, aduciendo que el fallo atacado no ha tomado en
cuenta que, como actor, la notificación de la sentencia de trance y remate la
realizó con la presentación del escrito de apelación.
II.- Se ha interpuesto revocatoria “in extremis”, que este Tribunal ha admitido
condicionadamente en supuestos que guardan con el presente alguna analogía
(v.gr.in re" “BCO.PROVINCIA DE NEUQUEN C/ GRAZIANI S.A. S/EJEC” P/SPYGLASS
INMOBILIARIA S/QUEJA" (Expte. Nº 964-CA-98) y "CUEVAS NANCY C/O.S.E.C.A.C Y
OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº 798-CA-99).
Se dan, así, en el caso de autos las condiciones de admisibilidad del remedio
acuñado por la Corte Suprema y algunos tribunales nacionales y provinciales
para paliar graves omisiones o errores materiales incurridos al sentenciar,
susceptibles de ocasionar una injusticia de magnitud en detrimento de la verdad
real.
Asiste razón entonces al actor en que la notificación a su respecto de la
sentencia cuestionada se ha producido mediante la presentación de fs. 148
siendo la notificación ministerio legis de dicha sentencia aplicable sólo
respecto del demandado a quien se dio por constituido el domicilio en los
estrados del Juzgado (arts.41, 1er. párr. in fine y 133 del Cod.proc.).
En estas condiciones corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta,
considerando temporáneo su recurso y procediendo abordar el tratamiento del
mismo.
III.- Así resulta incorrecta la tasa de interés a aplicar -promedio entre la
activa y la pasiva que fija el Banco de la Provincia de Neuquen- dispuesta en
la sentencia de fs. 147, a la que se opone el actor –fs. 148- solicitando en su
memorial de fs. 150 que se fije la tasa activa. Cita jurisprudencia.
Es precisamente en los autos citados por el apelante: “Billete S.R.L.
c/Curaqueo Daniel y otros s/ ejec. Expte 163-CA-1, “Petitti de Denaday Graciela
c/ Zapata Silvia s/ejec. Expte 1380-CA-2 y Eggle Martín c/Palma Sandra s/ejec.
Expte 210320-CA-98, donde nos hemos expedido y a cuyos fundamentos nos
remitimos.
Hemos dicho allí que corresponde la aplicación de la tasa activa en supuestos
de obligaciones bancarias, instrumentadas en pagarés y de naturaleza comercial,
cual es el caso de autos, por aplicación lata del Art.565 del cód. de comercio.
La tasa activa importa el costo del dinero de plaza, que debe quedar a cargo
del deudor moroso, aclarando que en dicha tasa se incluye un porcentaje por el
uso del capital ajeno y otro que tiende a su reconstrucción, por lo que no se
trata de una actualización monetaria encubierta sino de restituir a aquél la
misión indemnizatoria que tiene que cumplir, que no es otra que la de compensar
el desembolso que habría tenido que realizar quien hubiera debido procurarse la
suma adeudada en el mercado de capitales. Además del sustento jurídico, existe
el de la realidad objetiva, que el juez no puede desconocer, so pena de
incurrir en inequidad (PS 2002 N°258 T°VI F°1112/1116).
Por ello corresponde hacer lugar a la revocatoria in extremis interpuesta y
dejar sin efecto lo resuelto a fs. 156, haciendo lugar al recurso modificando
la sentencia de fs. 147 en cuanto a la tasa de interés disponiendo que sea la
activa del Banco de la Provincia del Neuquen.
Por ello, esta Sala I
RESUELVE:
1.- Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta a fs. 157, dejando sin efecto lo
dispuesto a fs. 156.
2.- Revocar la sentencia de fs. 147, en cuanto ha sido materia de recurso y
agravio, disponiendo que la tasa de interés a aplicar sea la activa del Banco
de la Provincia del Neuquén.
3.- Regístrese y vuelvan las actuaciones al Juzgado de origen.
Dr. Lorenzo W. GARCÍA - Dr. Luis SILVA ZAMBRANO
Dra.Mónica MORALEJO - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 64 - Tº I - Fº 112/113
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A I- Año 2008
Categoría:
PROCESAL
Fecha:
25/03/2008
Nro de Fallo:
64/08
Tribunal:
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial
Secretaría:
Secretaría Sala I
Sala:
Sala I
Tipo Resolución:
Interlocutorias
Carátula:
"BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. C/ MAIDA MARIA SILVINA S/ COBRO EJECUTIVO"
Nro. Expte:
203287 - Año 1998
Integrantes:
Disidencia: