Fallo
Voces:
Gastos del proceso.
Sumario
:
EMPLEO PÚBLICO. GASTOS DEL PROCESO. PRINCIPIO DE GRATUIDAD. Inaplicabilidad del beneficio laboral a la relación de empleo público. PRUEBA PERICIAL. ANTICIPO DE GASTOS. Prueba común. Deber de afrontar los gastos de anticipo por ambas partes.
" El principio de gratuidad en el proceso es un instituto del derecho laboral que no resulta trasladable, sin más, a la relación de empleo público. Nótese que este principio se encuentra consagrado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo y es receptado a nivel local por el artículo 16 de la Ley 921 y 16 de la Ley 2063. Sin embargo, la Ley 1305 nada dice al respecto. Por aplicación de este Código, la forma de consagrar este principio es el beneficio de litigar sin gastos. Ahora bien, la accionante no ha iniciado beneficio de litigar sin gastos, por lo tanto, corresponde que afronte la parte proporcional del adelanto de gastos solicitado."
Contenido:
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA Nº 5.936.
NEUQUEN, 11 de Septiembre de 2.007.
V I S T O:
Los autos caratulados: “MADARIETA SILVIA GABRIELA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE
EDUCACIÓN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”, Expte. Nº 1423/2005, en trámite
por ante la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de
Justicia venidos a conocimiento del Cuerpo para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- La Perito Contador Público designada en autos, E. L. B., solicita adelanto
de gastos por la suma de $250. Indica que la suma requerida es para afrontar
gastos de fotocopias, teléfono y diligencias varias y que oportunamente
realizará rendición de cuentas.
Conferida vista a las partes, la actora se presenta y solicita se determine si
corresponde el adelanto de gastos indicado por el perito. En su caso, invocando
el carácter laboral, alimentario y la gratuidad del proceso, peticiona se
arbitren los medios necesarios para hacer efectivo el mismo.
La demandada guarda silencio.
A fs. 81 del mismo cuaderno las actuaciones pasan a resolución del Tribunal.
II.- Ahora bien, los adelantos de gastos corresponde sean fijados por este
Tribunal (cfr.art.462 del CPCyC de aplicación supletoria).
Por consiguiente y, en atención a las constancias de autos, el monto del
adelanto de gastos se fija en $ 150, suma que se considera ajustada a las
erogaciones que demandará el cumplimiento de la labor encomendada. A tal efecto
se tienen en cuenta los puntos de pericia sobre los que deberá expedirse la
profesional, la documentación obrante en autos y que la demandada no posee su
domicilio en un lugar distante a la sede del Tribunal.
Dicho importe deberá ser soportado en un 50% por cada parte, en tanto la
pericial es prueba común.
En este punto, el planteo de la actora no puede prosperar.
El principio de gratuidad en el proceso es un instituto del derecho laboral que
no resulta trasladable, sin más, a la relación de empleo público.
Nótese que este principio se encuentra consagrado en el artículo 20 de la Ley
de Contrato de Trabajo y es receptado a nivel local por el artículo 16 de la
Ley 921 y 16 de la Ley 2063.
Sin embargo, la Ley 1305 nada dice al respecto. Por aplicación de este Código,
la forma de consagrar este principio es el beneficio de litigar sin gastos.
Ahora bien, la accionante no ha iniciado beneficio de litigar sin gastos, por
lo tanto, corresponde que afronte la parte proporcional del adelanto de gastos
solicitado.
En consecuencia, cada parte deberá depositar la suma de $75 en el término de
cinco días, bajo apercibimiento de considerarse desistida dicha prueba.
Por ello,
SE RESUELVE:
1º) Fijar en concepto de adelanto de gastos la suma de Pesos Ciento Cincuenta
($150).
2º) Intimar a las partes a depositar la suma de pesos setenta y cinco ($75)
cada una, en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de considerarse desistida
de dicha prueba.
3º) Regístrese y notifíquese.DR. EDUARDO JOSE BADANO. Presidente -
DR. RICARDO TOMAS KOHON - DR. EDUARDO FELIPE CIA - DR. JORGE OSCAR SOMMARIVA -
DR. ROBERTO OMAR FERNANDEZ.
DRA. LUISA A. BERMUDEZ - Secretaria
Categoría:
PROCESAL
Fecha:
11/09/2007
Nro de Fallo:
5936/07
Tribunal:
Tribunal Superior de Justicia
Secretaría:
Secretaría de Demandas Originarias
Sala:
Tipo Resolución:
Interlocutorias
Carátula:
“MADARIETA SILVIA GABRIELA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA"
Nro. Expte:
1423 - Año 2005
Integrantes:
Disidencia: