Fallo
Voces:
Gastos del proceso.
Sumario
:
COSTAS. ALIMENTOS. COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO.
Si bien en los juicios de alimentos las costas deben ser soportadas, en principio, por el alimentante con prescindencia del resultado del litigio, en el caso concreto, resulta apropiado imponerlas en el orden causado ante la voluntad conciliadora del demandado evidenciada en el proceso y el reconocimiento por parte de la actora del cumplimiento del pago de la cuota alimentaria durante la separación de la pareja que resulta ser un breve período hasta la interposición de la demanda, impidiendo presumir la arbitrariedad denunciada sobre la que no se ha aportado prueba alguna.
Contenido:
NEUQUEN, 19 de mayo de 2009 Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados "M. H. S. G. C/ L. E. R. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" (EXP Nº 36467/8) venidos en apelación del JUZGADO DE FAMILIA NRO. 1 a esta Sala I integrada por los Dres. Lorenzo W. GARCIA y Luis E. SILVA ZAMBRANO con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y CONSIDERANDO: I.- Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada a fs. 52/53 donde el a quo fijó en 30% la cuota alimentaria para los hijos menores. En el memorial de fs. 61/62 se agravia porque el porcentaje fijado resulta insuficiente. Solicita el 40 % de los haberes o, subsidiariamente, el 35%. Cuestiona también la imposición de costas en el orden causado. Corrido traslado, el demandado lo contesta a fs. 67/68 solicitando el rechazo. A fs. 72 la Sra. Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente se expide a favor de la confirmación de la sentencia. II.- Ingresando al estudio de la causa adelantamos nuestra opinión en cuanto a que el recurso no tendrá andamiento. Ello así por cuanto los agravios no logran revertir lo decidido por el a-quo en la resolución atacada, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho y a las probanzas de autos. Esta alzada en reiteradas oportunidades se ha expedido diciendo respecto a la fijación de la cuota alimentaria: “...para su determinación han de considerarse dos factores objetivos: las necesidades de los alimentados y la capacidad económica del que debe afrontar la obligación teniéndose en cuenta que el alimentante debe cubrir también sus propias necesidades, aún cuando las de los alimentados pudieran exceder el de las entradas que aquel percibe” (P.S. 1995 -V- 846/847, SALA II). Someramente diremos que, en el caso de autos, el porcentaje determinado por el a quo resulta acorde a las constancias que surgen de los recibos de haberes obrante a fs. 10/18, configurando un porcentaje ajustado a las necesidades de los menores. No se paga alquiler por la vivienda que ocupan, independientemente de quien detente la propiedad del inmueble, debiendo señalarse, además, que el monto del crédito que abona el alimentante no puede tomarse como una “liberalidad” de la cuota, pero efectivamente ambas partes son contestes en que ese crédito se ha usado para acondicionar el comercio que explota la progenitora, contribuyendo con ello en un aporte mensual para el crecimiento de los hijos. Por ello consideramos apropiado y equilibrado el 30% de los haberes del alimentante fijados como cuota. En lo atinente a las costas, hemos dicho: “El criterio de que las costas en el juicio de alimentos deben ser soportadas, en principio, por la parte alimentante, con prescindencia del resultado del litigio, no es absoluto sino que reconoce evidentes atemperaciones cuando así lo aconseja la justicia del caso. Consecuentemente, el Juez o Tribunal puede establecerlas por su orden en razón de las particularidades de la causa y las constancias de la misma -CPCB Art. 68; CPCB Art. 69-” (LDT CC0101 MP 86596 RSI-211-93 I 25-3-93). En el caso concreto de autos se evidencia la voluntad conciliadora del demandado a lo largo del proceso, ello sumado al cumplimiento del pago de la cuota alimentaria durante la separación de la pareja que según los dichos de la propia apelante, resulta ser un corto período -mayo de 2008 a julio 2008 en que se interpone la demanda-, un tiempo muy corto para presumir la arbitrariedad que ella denuncia y de la que no aporta prueba alguna, razón por la cual consideramos apropiado que las costas sean impuestas en el orden causado. Por ello, esta Sala I RESUELVE: 1.- Confirmar la sentencia de fs. 52/53 en cuanto ha sido materia de recurso y agravio. 2.- Costas de Alzada a la apelante vencida. (art. 68 del C.C.P.C y C.). 3.- Regístrese y vuelvan las actuaciones al Juzgado de origen. Dr. Luis SILVA ZAMBRANO - Dr. Lorenzo W. GARCIA Dra. Mónica MORALEJO - SECRETARIA REGISTRADO AL Nº 132 - Tº II - Fº 265 / 266 Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A I- Año 2009
Categoría:
PROCESAL
Fecha:
19/05/2009
Nro de Fallo:
132/09
Tribunal:
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial
Secretaría:
Secretaría Sala I
Sala:
Sala I
Tipo Resolución:
Interlocutorias
Carátula:
"M. H. S. G. C/ L. E. R. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS"
Nro. Expte:
36467 - Año 2008
Integrantes:
Disidencia: