Fallo












































Voces:  

Gastos del proceso. 


Sumario:  

COSTAS. JUICIO EJECUTIVO. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN. IMPUGNACIÓN DE PLANILLA. CALIDAD DE VENCIDO.

El haber hecho lugar a las impugnaciones presentadas por el actor, le confieren a la demandada el carácter de vencida, razón por la cual entendemos que debe ser ella la que cargue con las costas. (cfr. Cam. Apel. Nqn, Sec. Sala I , "TREIKO WALTER S/ INCIDENTE DE APELACION E/A: 252923/00" -ICC Nº 1192/7).
 




















Contenido:

NEUQUEN, 10 de junio de 2010
          Y VISTOS:
          En acuerdo estos autos caratulados "MONTERO FRANCISO ARMANDO C/ LUPARELLI BEATRIZ S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA" (Expte. 372752/8) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIOS EJECUTIVOS 2 a esta Sala III integrada por el Dr. Fernando Marcelo GHISINI y el Dr. Marcelo Juan MEDORI en ejercicio de la subrogancia con la presencia del Secretario actuante Dr. José Oscar SQUETINO y, el Dr. Medori dijo:
          I.- Que la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria del 12 de junio del 2.009 (fs. 118/119), presentando memorial a fs. 120/121.
          Argumenta que la juez de grado incurre en incongruencia al imponer las costas en su totalidad a la accionante cuando ninguna de las partes ha logrado satisfacer íntegramente su pretensión, de conformidad a lo estipulado en el art. 71 del C.P.C.C. y al acogimiento parcial de la impugnación de planilla, siendo inaplicable el art. 558 del mismo cuerpo legal.
          Solicita se revoque el fallo recurrido, imponiendo las costas en forma proporcional.
          Corrido el pertinente traslado la parte demandada no contesta.
          II.- Entrando al estudio de la cuestión traída a entendimiento resulta que la decisión en crisis hace lugar parcialmente a la impugnación de planilla practicada por la parte demandada y en mérito a ello aprueba la liquidación practicada con más la inclusión de los intereses de octubre 2002 a la fecha de sentencia, imponiendo las costas a la reclamante en condición de vencida según art. 558 del C.P.C. y C.
          Que se dicta sentencia de remate el 9 de diciembre del 2.008 (fs. 75/80), practicando planilla de liquidación del crédito la demandante a fs. 103, impugna la contraria a fs. 109 y se contesta a fs. 116/117. De la resolución surge que rechaza el pedido de aplicación de intereses pactados por contrariar la sentencia firme y consentida y acoge la impugnación, adecuando la liquidación de la incidentista ante la falta de inclusión de los intereses correspondientes a un período, con lo que resulta un monto total de $50.500,76.
          Que el artículo 558 del Código Procesal expresamente prevé para los procesos de ejecución: “Costas. Las costas del juicio ejecutivo serán a cargo de la parte vencida, con excepción de las correspondientes a las pretensiones de la otra parte que hayan sido desestimadas. Si se hubiese declarado procedente la excepción de pago parcial, al ejecutado se le impondrán sólo las costas correspondientes al monto admitido en la sentencia.” (cfme. arts. 17 de la Const. Nac.; 24 de la Const. Prov.; 20 del Cód. Civil; y 68 y ss. del Código Procesal).
          Atento el caso concreto y el encuadre jurídico esbozado, considero que debe confirmarse la resolución objetada por cuanto la impugnación fue acogida en lo principal, habiéndose procedido a una corrección numérica de la liquidación formulada, con lo cual el objeto de la incidencia ha sido realizado favorablemente para la proponente y se ha declarado totalmente improcedente la liquidación propuesta por la practicante, lo que la convierte en vencida, a los fines de la imposición de las costas.
          Esta alzada ya se ha expedido en idéntico sentido: “El haber hecho lugar a las impugnaciones presentadas por el actor, le confieren a la demandada el carácter de vencida, razón por la cual entendemos que debe ser ella la que cargue con las costas.” ("TREIKO WALTER S/ INCIDENTE DE APELACION E/A: 252923/00" (ICC Nº 1192/7), sala I).
          Por las razones expuestas, y en atención a los términos en que se planteó el recurso, propicio el rechazo de la apelación, confirmando el fallo recurrido en todo cuanto ha sido materia de agravios, con costas en la Alzada a cargo del recurrente vencido, difiriéndose la regulación honoraria para su oportunidad.
          Tal mi voto.
          El Dr. Ghisini dijo:
          Por compartir los argumentos del voto que antecede adhiero al mismo, expidiéndome en idéntico sentido.
          Por ello, esta Sala III
          RESUELVE:
          1.- Confirmar el decisorio de fs. 118/119, en todo cuanto ha sido materia de recurso y agravios.
          2.- Imponer las costas de Alzada a la recurrente perdidosa.
          3.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se cuente con pautas para ello.
          4.- Regístrese y vuelva a origen.
          Dr. Fernando Marcelo Ghisini - Dr. Marcelo Juan Medori
          Dra. Audelina Torrez - SECRETARIA
          REGISTRADO AL Nº 183 - Tº II - Fº 388 / 389
          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A III- Año 2010








Categoría:  

PROCESAL 

Fecha:  

10/06/2010 

Nro de Fallo:  

183/10  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala III 

Sala:  

Sala III 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"MONTERO FRANCISO ARMANDO C/ LUPARELLI BEATRIZ S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA" 

Nro. Expte:  

372752 - Año 2008 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: