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Voces: | 
Derecho penal parte especial.
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Sumario: | 
ESTAFA. TIPO PENAL. ARDID. ENGAÑO. CAJERO AUTOMÁTICO. HURTO.
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO. TARJETA DE DÉBITO. DOCUMENTO PRIVADO. FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PRIVADO.
ASOCIACIÓN ILÍCITA. Art. 210 del Código Penal. Constitucionalidad.
RECURSO DE CASACIÓN PENAL. Procedencia parcial. Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. PROCEDIMIENTO PENAL. RECURSOS. Efecto extensivo. Art. 400 1° párrafo CPP y C.
1.- La estafa genérica (artículo 172 del Código Penal) exige para su configuración la concurrencia de tres elementos: a) que el sujeto activo despliegue un ardid o engaño; b) que dicho ardid produzca un error en la voluntad del sujeto pasivo y c) que como consecuencia de ese error, la víctima realice un desprendimiento patrimonial perjudicial. Coherente con la estructura recién descripta, el tipo de la estafa requiere ineludiblemente que el engaño recaiga sobre una persona física. Ello, simplemente, por cuanto si el error es un estado psicológico, es evidente que sólo pueden sufrirlo las personas naturales y no los instrumentos mecánicos (cfr. Edgardo A. Donna, Derecho penal. Parte Especial. Tº II – B, Ed. Rubinzal- Culzoni, Santa Fe, 2004, pp. 304/305). Como consecuencia de lo dicho, las conductas como las que aquí se analizan resultan atípicas (desde la perspectiva del artículo 172 C.P.); lo que no significa postular su impunidad, en la medida que, “a través de la manipulación se obtenga una cosa mueble, en cuyo caso podrá existir hurto (...)” (Donna, op. cit., p. 305)."- - - - -
2.- Corresponde asignar a la tarjeta de débito carácter documental ya que su finalidad, según lo define la ley 25065, artículo 2º, letra e), no es otra que la de hacer posible a su titular, compras o locaciones, debitando los importes de las mismas directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria que aquél posee. De esta forma, la tarjeta de débito constituye un instrumento que permite a su usuario concretar negocios específicos; motivo por el cual, es indudable que, por su significación jurídica, tiene entidad para suscitar confianza y ser, entonces, considerada documento privado en el sentido de la ley penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |

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